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EMPRESA CONTIGO AHORRO

Enviado por   •  26 de Junio de 2018  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  246 Visitas

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En todo caso, el Contratante podrá ejercer su derecho a solicitar la impresión de su estado de cuenta a la Compañía si así lo considera, por los medios descritos en las clausulas antes mencionadas.

La presente obligación no aplicará para el supuesto de que se presente una cancelación automática de este Contrato, en los términos establecidos en la cláusula de Cancelación Automática.

El Contratante podrá solicitar la emisión de estados de cuenta adicionales a lo pactado con la Compañía, en cualquier momento durante la vigencia de esta Póliza, sujeto a los cargos establecidos en el presente Contrato para tal efecto.

Retiros

Mientras que esta Póliza esté en vigor, el Contratante podrá retirar total o parcialmente el importe de su Fondo Individual en Administración.

Los retiros parciales y totales podrán estar sujetos a un cargo, conforme a lo establecido en la carátula de la Póliza.

Beneficio Adicional

Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente

Beneficio

Si durante la vigencia del Contrato, el Asegurado se invalida de manera total y permanente, la Compañía anticipará la suma asegurada contratada para el Beneficio Básico, en una sola exhibición.

En caso de que haya tenido lugar el evento de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, y una vez realizada la indemnización correspondiente, quedarán extinguidas todas las obligaciones de la Compañía por lo que hace al Contrato de Seguro.

Definición de Invalidez Total y Permanente

Para efectos de este beneficio, se considerará “Invalidez Total y Permanente“, cuando el Asegurado como consecuencia de una enfermedad o accidente, se halle imposibilitado para procurarse mediante su trabajo habitual una remuneración superior al 50% de su remuneración comprobable percibida de acuerdo con sus aptitudes, conocimientos y posición social durante el último año de trabajo.

Para poder decretar el estado de invalidez se requiere que la enfermedad o accidente no sea susceptible de ser corregido utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, y que se presuma que dicha imposibilidad es de carácter permanente, siempre y cuando la invalidez haya sido continúa durante un periodo no menor de seis meses.

También será considerada como incapacidad total y permanente si sufre la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, o la de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie junto con la vista de un ojo, en estos casos no operará el período de espera indicado en el párrafo anterior.

Para los efectos de este Beneficio Adicional se entiende por pérdida de una mano la anquilosis total es decir, interfalángica, metacarpofalángica, carpo metacarpiano y articulación de muñeca; y/o su separación al nivel de la articulación carpo metacarpiana o arriba de ella. Por la pérdida de un pie la anquilosis total es decir, interfalángica metatarso falángica, tarso metatarsiana y tibiotarsiana, y/o su separación de la articulación tibiotarsiana a arriba de ella.

Bases para considerar que un dictamen tiene plena validez

A fin de determinar el estado de invalidez, el Asegurado deberá presentar a la Compañía, además de los formatos de reclamación y documentos de comprobación del estado de invalidez, el dictamen de invalidez avalado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez, mismos que serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el asegurado dentro de los previamente designados por la Compañía, para estos efectos y en caso de proceder el estado de invalidez, la Compañía cubrirá lo correspondiente en términos del Contrato de Seguro.

Cobertura

La cobertura del Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente será la siguiente:

Cobertura durante el periodo de espera:

El Asegurado estará cubierto únicamente por Invalidez Total y Permanente cuando la Invalidez definida en los términos incluidos en el presente contrato, tenga como causa u origen un accidente (Invalidez Accidental), durante un periodo de espera de seis meses. Una vez concluido el periodo de espera, el Asegurado quedará cubierto con la Cobertura de Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente por cualquier origen y la Compañía pagará al asegurado el Beneficio correspondiente.

En caso de que el Asegurado con cobertura de pago Anticipado por Invalidez Total Y Permanente se invalide durante la vigencia de dicha cobertura (en el periodo de espera) por una causa distinta a Invalidez Accidental, Contigo únicamente estará obligada a mantener el seguro respecto del Beneficio Básico mencionado en el presente contrato y no operará la cobertura del pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente.

El periodo de espera no aplicará en las renovaciones del presente Contrato.

Cobertura posterior al periodo de espera:

Una vez transcurrido el periodo de espera (seis meses desde la fecha de inicio de cobertura), Contigo efectuará el Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente, en caso de Invalidez del Asegurado durante la vigencia del Contrato de Seguro por cualquier causa.

Invalidez Accidental

Para efectos de este Contrato se considerará Invalidez Accidental la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, en los términos definidos en este contrato, como consecuencia de una lesión o lesiones provenientes de un accidente, a causa de medios externos, violentos, súbitos y fortuitos, siempre y cuando la Invalidez ocurra dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del accidente (“Invalidez Accidental”).

Exclusiones de la Cobertura de Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente

Este Beneficio Adicional no cubre la invalidez que se deba a lesiones provocadas voluntariamente por el propio Asegurado.

Misión.

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