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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2018  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  417 Visitas

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g) El beneficio de amnistía contenido en cualquiera de los literales del presente numeral, se gozará de manera automática sin necesidad de presentación de solicitudes o peticiones ante la Administración Tributaria o Administración Aduanera; por lo cual estas deberán realizar los ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

- Los obligados tributarios que no se encuentren en mora y que tengan al día sus declaraciones con la Administración Tributaria y la Administración Aduanera; indistintamente que hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria o aduanera, así como del estado del proceso de fiscalización, notificados o no notificados; que mantengan recursos administrativos o judiciales respecto de obligaciones no aceptadas voluntariamente y que no se encuentran firmes, liquidas y exigibles; durante cualquiera de los períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, podrán acogerse al beneficio de amnistía consistente en la actualización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo por los períodos fiscales antes descritos, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tomará en relación el monto más alto reportado en cualquiera de estos períodos.

Los obligados podrán regularizar su situación tributaria de los años fiscales prescritos, pagando el mismo monto calculado en el párrafo anterior para los años no prescritos.

La tramitación para la obtención del finiquito y sello definitivo se hará separadamente ante la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, y lo recaudado por el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido en el párrafo anterior, será reconocido como recaudación en partes iguales para ambas Administraciones. La tramitación consistirá únicamente en la presentación de una solicitud de emisión de finiquito y sello definitivo, la cual deberá acompañarse del Recibo de Pago TGR-1 correspondiente al pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, según los parámetros indicados en el párrafo anterior. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, sin necesidad de emitir dictámenes y opiniones técnicas o legales, deberán emitir en un plazo de diez (10) días hábiles, la resolución que contenga el finiquito y sello definitivo para los períodos fiscales antes referidos, con tan solo constatar que el obligado tributario no tiene mora pendiente en sus declaraciones determinativas e informativas.

No podrán acogerse a este beneficio los obligados tributarios que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2016. Los obligados tributarios que tengan valores pendientes de pagar al Fisco antes mencionados, previo a acogerse al beneficio establecido en este numeral deberán pagar los valores adeudados y que se encuentren firmes. Este beneficio surtirá efectos a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2017.

El beneficio descrito en el numeral 1) de dicho Artículo, cuando se refiere que no es aplicable a las obligaciones generadas sobre el Impuesto Sobre Ventas, se refiere únicamente al Impuesto Sobre Ventas originado por la venta de bienes y servicios, que han sido recaudados, por los responsables y no enterados en tiempo y forma ante el fisco; por lo tanto aplican a este beneficio de amnistía, todo lo concerniente al Impuesto Sobre Ventas, distinto a lo antes descrito en este párrafo.

Los obligados tributarios comprendidos en este numeral no serán objeto de fiscalización posterior por los períodos señalados, para lo cual la Administración Tributaria y la Administracion Aduanera, emitirán inmediatamente y sin requisito alguno el finiquito o sello definitivo y quedaran exentos de toda responsabilidad administrativa, civil y penal por delitos relacionados; asimismo, deberán indicar tal extremo en sus sistemas de tal forma que los obligados tributarios regularizados no sean incorporados en los planes de control y fiscalización relacionados con los períodos fiscales contenidos en la presente amnistía.

Para acogerse al beneficio de actualización tributaria y aduanera, las instituciones de seguro deberán de realizar el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el año que obtuvo los mayores ingresos por primas netas de cancelaciones y devoluciones, más los ingresos financieros y las comisiones por reaseguro cedido.

- Se faculta a la Administración Tributaria y a la Administración Aduanera, en el marco de sus atribuciones y competencias, para suscribir convenios o acuerdos de pago, exentos de multas, intereses y recargos, con los obligados tributarios que tengan obligaciones pendientes de pago en la vía administrativa o judicial al 31 de diciembre de 2016, con la limitación que dichos convenios o acuerdos de pago tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Los obligados tributarios pagarán la prima que la situación económica real le permita, pudiendo convenir cuotas razonables siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda tributaria a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

En los casos que el convenio de pago tenga relación con el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) relacionados en los numerales anteriores, el finiquito y sello definitivo no se emitirá hasta haber completado la totalidad del pago.

Los pagos que se enteren al Fisco se realizarán por conducto de las instituciones bancarias autorizadas para ello, utilizando el Recibo Oficial de Pago (ROP) y el Recibo Aduanero de Pago (RAP) correspondiente, salvo que se realice en el acto de presentación de alguna Declaración. En el caso del pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos referido en el numeral 2, se hará utilizando el Recibo TGR-1.”

- Conforme a este Decreto la Administración Tributaria y Aduanera deberán regularizar a todos aquellos contribuyentes que así lo soliciten que cumplan con todos los supuestos acá establecidos sin estar en mora debiendo ser esta firme incluyendo a todos aquellos que mantengan expedientes en curso, solicitando la regularización bajo el Artículo 213 del Decreto 170-2016 .

Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa MDC a los ___ días del mes de mayo del año 2017.

MAURICIO

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