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Los argumentos que pueden exponerse contra la ley dictada por el congreso de la nación son muy claros

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  418 Visitas

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En el caso del Supuesto A) La Provincia ha actuado dentro de las competencias constitucionales otorgados por los poderes conservados a la provincias o no delegados al Gobierno Federal, ya que debe respetar el principio de división y separación de poderes, la elección de autoridades, la periodicidad de funciones, responsabilidad de los funcionarios públicos, etc., acorde a la forma republicana de gobierno consecuente con el Art. 1º y 5º de la C.N. así como al Art. 22º de la misma normativa, que expresa, que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución”. No obstante, los límites impuestos por la Carta Suprema, el Gobierno provincial tiene la facultad y la libertad para decidir a través de su Constitución Provincial, la organización y conformación de sus instituciones gubernamentales, gozando por lo tanto de un marco de discrecionalidad organizativa en su ámbito institucional de gobierno. En los casos B) y C) la Provincia ha actuado fuera del ámbito de las competencias constitucionales, ya que son poderes delegados por las provincias al gobierno Federal y por lo tanto prohibidos a aquellas: Supuesto B) Es atribución del Gobierno Federal Acuñar Moneda y establecer bancos con la facultad de emitir billetes, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL GOBIERNO FEDERAL A LA PROVINCIA PARA ELLO. Esta atribución exclusiva del Gobierno Federal está prescripta en los Art. 75 Inc. 6. C.N. Que dice que corresponde al Congreso “establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales; y Art. 126 de la C.N. que establece entre los poderes delegados y las prohibiciones a las provincias que: “ Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden… ni acuñar monedas, ni establecer bancos con facultades de emitir billete, sin autorización del Congreso Federal…”. Supuesto C) Otro de los poderes delegados al Gobierno Federal es precisamente el Legislar para toda la Nación, dictando los códigos de fondo: Civil, Comercial, Penal, Minería, Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 75 Inc. 12 de la Constitución Nacional, que reza: “Corresponde al Congreso “Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, Minería, Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones;…” Siendo en consecuencia una atribución exclusiva delegada al Congreso de Nación y por consiguiente un poder no conservado por las provincias.

El cuestionamiento realizado por la Nación a la Provincia es procedente, ya que ésta excediéndose en sus facultades, ha violado el Principio de Supremacía Constitucional, ya que todo el orden jurídico provincial debe respetar y conformar sus órdenes institucional y jurídico bajo la Supremacía del derecho federal, no ejerciendo atribuciones exclusivas delegadas al Congreso de la Nación y por lo tanto poderes no conservados por las provincias. Este principio plasmado en el Art. 31 de la C.N. dice: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, …”, por lo cual la Constitución Nacional es la Ley fundamental que está por sobre todas las demás leyes nacionales, provinciales y municipales, debiendo éstas respetar y reconocer que aquélla está en la cúspide de la pirámide, como condición que debe prevalecer para que el Estado Federal garantice a las provincias el goce y ejercicio de sus instituciones acorde a lo normado en el Art. 5º de la C.N

Caso 3

La situación descripta anteriormente NO habilita causal alguna para su intervención, ya que es un poder reservado a los gobiernos de provincias y no delegado al Gobierno Federal. Desde la Reforma del Año 1994 de la Constitución Nacional en su Art. 124 (último Párrafo) consagra el dominio originario de los recursos naturales (renovables o no) existentes en su territorio a las provincias, abarcando así el dominio de aquél todo su territorio con lo que ello implica: suelo, subsuelo, espacio aéreo, río interprovinciales y demás bienes de dominio público. Además la razón que aduce para su intervención no es válida ya que ¿Cuál es el principio republicano que se está violando? quien no respeta la forma republicana es el Presidente de la Nación en cuanto no respeta la autonomía delegada en el Poder a las Provincias conforme al Art. 121 de la CN. Ya que el dominio de los recursos naturales, no sólo no está prohibido a las provincias de acuerdo al Art. 126 CN el cual enumera las prohibiciones a éstas y el poder delegado a la Nación sino que está consagrado en el Art. 124 como un poder reservado a las Provincias., no afectando con esto la Supremacía Federal. Y, si bien no son soberanas, conservan todo el poder no delegado al estado Federal, quien debe garantir el goce y ejercicio de sus instituciones sin invadir los poderes delegados a ellas (Garantía Federal).

La declaración de intervención a la Provincia debe ser declarada por el Congreso conforme a lo estipulado en el Art. 75 Inc. 31 de la CN; y si bien, en caso de receso del Congreso (lo cual se dio en este caso), el Poder Ejecutivo con carácter excepcional puede decretar la intervención Federal a una provincia, ello deberá ser aprobado o revocado por el Congreso una vez reunido; no obstante, es importante aclarar que además de estar en receso el Congreso, debe serle imposible al Poder Ejecutivo esperar que se reúna en sesión extraordinaria, es decir, que puede decretar la intervención en caso de suma urgencia, por ejemplo repeler una invasión exterior o para restablecer las autoridades depuestas por sedición o invasión de otra provincia, lo que me lleva a razonar en este caso que si era larga la disputa, significa que era un conflicto que llevaba un tiempo ya, y por lo cual podía esperar hasta que se reuniera el congreso, ya que no mediaba ninguna situación de extrema urgencia que pusiera en peligro la vida de los ciudadanos o el mismo orden institucional.

La intervención Federal produciría los efectos de una intervención parcial, es decir que alcanza sólo a un órgano, que es el Poder Ejecutivo y por lo tanto sería reemplazado el Gobernador por un Comisionado Federal, que llevará a cabo actos de naturaleza administrativa pero no podrá comprometer el patrimonio provincial más allá de lo urgente y necesario, por lo tanto los recursos naturales como parte del patrimonio provincial, no podrán

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