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Ejecución en materia mercantil

Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  3.445 Palabras (14 Páginas)  •  345 Visitas

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El juicio ejecutivo no es una etapa final, sino un verdadero proceso, donde se pueden llevar a cabo todas las etapas procesales. Para iniciar el juicio ejecutivo es necesario un título ejecutivo. Sin título ejecutivo no hay juicio ejecutivo,[5] tenemos dos tipos de títulos ejecutivos: los títulos ejecutivos civiles y los títulos ejecutivos mercantiles, esta división también da lugar a dos tipos especiales de juicios: el ejecutivo civil y el ejecutivo mercantil. [6]

El procedimiento que contiene los juicios ejecutivos civiles es la demanda, diligencia de embargo y emplazamiento, pago u opción de excepciones y sentencia de remate y ejecución.

En la sentencia de remete y ejecución la sentencia debe declararse si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar o no hacer el trance de remate de los bines embargados y pago del acreedor, decidiendo también los hechos controvertidos. Si la sentencia declarase que no precedente al juicio ejecutivo, reservara al actor sus derechos para lo que les ejercite en la vía y forma que corresponda. “En la ejecución de sentencia que condene al demandado al pago de las `prestación reclamadas se llevara a cabo a través de los procedimientos de remate o de enajenación, según sean inmuebles o muebles de los bienes embargados”[7]

Por último el juicio ejecutivo está comprendido en el Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Michoacán De Ocampo. En los artículos 612 al 633.

2.1.1. Los Títulos Ejecutivos.

Los títulos ejecutivos civiles están expresamente señalados por el Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Michoacán De Ocampo, en su artículo 613

I. la primera copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó o por el que lo substituya conforme a la ley;

II. las copias ulteriores expedidas conforme a la ley del notariado;

III. la primera copia, debidamente registrada, de las escrituras en que se consignan hipotecas o cualquier otro gravamen real sobre inmuebles, y las segundas y ulteriores copias de las mismas escrituras expedidas con arreglo a la ley del notariado;

IV. los demás instrumentos públicos que conforme a la ley hacen prueba plena;

V. la confesión a que se refiere la fracción I del artículo 246;

VI. cualquier documento privado que haya sido reconocido por el que lo suscriba, o por su legítimo representante con facultades bastantes para ello, ante autoridad judicial competente o ante notario, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permite, bastando con que se reconozca la firma aun

Cuando se niegue la obligación;

VII. los convenios celebrados ante el juez o ante alguna de las salas del supremo tribunal de justicia en el curso de un juicio;

VIII. el juicio uniforme de contadores, ratificado judicialmente, si las partes ante el juez o por escritura pública se hubieren sujetado expresamente a él o lo hubieren aprobado; y,

IX. los convenios celebrados ante la procuraduría federal del consumidor, así como los laudos que emita dicha autoridad

2.2. La Vía de Apremio.

La vía de apremio es el procedimiento para hacer efectiva las sentencias de condena dictadas por los tribunales civiles. El verbo apremiar, que significa compeler u obligar a cada uno con mandamientos del juez a que haga una cosa, proviene del verbo latino premere, que quiere decir oprimir, apretar.[8]

La vía de apremio es, pues, el procedimiento para llevar a cabo la ejecución procesal o ejecución forzada. La vía de apremio constituye el procedimiento para el desarrollo de la etapa final del proceso, la etapa ejecutiva.

El supuesto lógico de la vía de apremio es la sentencia de condena. Sin embargo, este no es el único supuesto que puede dar motivo a la ejecución procesal, existen otros documentos que pueden dar lugar a la vía de apremio, los supuestos que pueden dar origen a la vía de apremio son:

- Las sentencias firmes, es decir, aquellas que tengan la autoridad de la cosa juzgada.

- Las sentencias definitivas que hayan sido objeto de apelación, la cual se haya admitido en un solo efecto o efecto devolutivo.

- Las sentencias interlocutorias.

- Los convenios y las transacciones celebrados por las partes en el juicio y aprobados por el juzgador.

- De los laudos arbitrales, que son de las resoluciones definitivas que sobre el fondo del litigio sometido a arbitraje pronuncian los árbitros.

- Los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal Del Consumidor y los laudos que esta admita cuando actué como árbitro.

- Los convenios celebrados ante el Centro De Justicia Alternativa Del Tribunal Superior De Justicia Ante Los Juzgados Cívicos. Tratándose de daños culposos causados con motivo del tránsito vehicular.

Los medios de apremio consisten en la ejecución forzosa de la sentencia mediante el procedimiento de embargo y remate que son faces de un procedimiento expropiatorios.

3.- Ejecución Provisional y Ejecución Definitiva.

Se pueden presentar dos tipos de ejecución: la provisional y la definitiva; Ejecución provisional, la cual está sujeta a una resolución posterior que puede modificar los efectos de la ejecución y que va a proceder a una sentencia. La ejecución definitiva se refiere a una sentencia que ha producido la cosa juzgada y que ya tiene definitividad.

Por último, la ejecución provisional la encontramos: en las medidas precautorias, en los embargos emanados de los juicios ejecutivos, en ejecución de sentencias encontrar de las cuales se tramite una apelación que haya sido admitida en el solo efecto devolutivo. La ejecución definitiva se limita ale derivada de una sentencia firme contra la que ya no cabe recurso ni medio de impugnación.

II. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

1. Presupuesto de la Ejecución de la Sentencia.

El presupuesto jurídico para la procedencia de la ejecución de la sentencia por la vía de apremio o de la ejecución es:

a) que la sentencia sea de condena.

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