El IVA y sus detalles
Enviado por Mikki • 1 de Mayo de 2018 • 2.513 Palabras (11 Páginas) • 336 Visitas
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TARIFAS: GENERAL: 16% DIFERENCIALES: 5% y 0% Diferencial 35% BASE GRAVABLE: 447. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, incluye la financiación (intereses) ordinarios o moratorios. Los intereses sobre el impuesto sobre las ventas no causan este impuesto. 448. Otros factores integrantes de la base gravable. Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago. Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta
EXCLUIDOS: ó que no causan. Son aquellos bienes que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto. Quien comercialice bienes excluidos (exclusivamente) no tiene responsabilidad frente al tributo. Si quien los produce o comercializa pagó impuesto en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos serán tratados como mayor valor del costo o gasto; no dan derecho a devolución ni a descuento.
RESPONSABLES: REGIMEN COMÚN REGIMEN SIMPLIFICADO 499 (Responsabilidad nominal). NO RESPONSABLES: QUIENES REALIZAN OPERACIONES EXCLUIDAS (sean productores de bienes excluidos o distribuidores de bienes excluidos y/o exentos).
REGIMEN SIMPLIFICADO: Pueden pertenecer a este régimen: Personas naturales: Comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas. Agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas. Prestadores de servicios no excluidos expresamente. Siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en la ley.
REQUISITOS REGIMEN SIMPLIFICADO: Que el año anterior hayan obtenido Ingresos Brutos Totales provenientes de la actividad inferiores a 4.000 UVTS . 2. Máximo un establecimiento de comercio, local u oficina. 3. No estar ubicado en un centro comercial o almacenes de cadena con más de 20 locales (inexequible). 5. No desarrollar actividades de franquicia, concesión, regalía, o explotación de intangibles. 6. No ser usuario aduanero. 7. No haber celebrado contratos en el año anterior ni en el año en curso por valor individual y superior a 3.300 UVT. 8. El monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior no pueden superar la suma de 4.500 UVT.
OBLIGACIONES REGIMEN SIMPLI: 1. Inscribirse en el RUT. 2. Entregar copia del documento que pruebe su inscripción en el Régimen Simplificado en la primera venta a clientes no pertenecientes a éste. 3. Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias. (sistema de control). 4. Exhibir en lugar visible al público el documento que haga constar su inscripción en el RUT como perteneciente al Régimen Simplificado. PASO AL REGIMEN SIMPLIFICADO: 499. Para celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios de cuantía superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado previamente debe inscribirse en el Régimen Común. 508-2. El responsable del Régimen Simplificado pasará al Régimen Común en el período (bimestre) inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos distintos al señalado anteriormente.
OBLIGACIONES REGIMEN COMÚN: Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Expedir factura o documento equivalente Cumplir normas contables (Ingresos, IVA) Recaudar el gravamen Presentar declaración bimestral, Cuatrimestral, Anual Pagar el impuesto Informar cese de actividades Facilitar información requerida por la DIAN Conservar pruebas durante cinco años mínimo.
SERVICIOS FRENTE AL IVA: SERVICIO es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona sin que medie una relación laboral con quien se contrata la ejecución, y que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y además como consecuencia de la prestación del servicio surja una contraprestación en dinero o en especie (sin importar la denominación que se le de ni la forma de remuneración).
SERVICIOS EXCLUIDOS (476) Parágrafo. En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.
DETERMINACIÓN DEL SALDO A PAGAR A FAVOR EN IVA: En la venta y prestación de servicios gravados, se determina por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados. En las importaciones gravadas, se determina aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.
AJUSTES DEL IVA GENERADO POR OPERACIONES ANULADAS: El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable. Del impuesto así obtenido, se deducirá: a. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios, y b. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.
IMPUESTOS DESCONTABLES (56) (485): a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.
EXCESO DE IVA SOBRE LA TARIFA DE VENTAS:
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IMPUESTOS DESCONTABLES: Los saldos a favor por diferencia de tarifa, no imputados, se pueden solicitar en compensación o devolución, una vez presentada la declaración de RENTA del año gravable en que se generaron los excesos.
AJUSTES DE IMPUESTOS DESCONTABLES: El total de los impuestos descontables se ajustará, restando: a. El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período, y b. El impuesto
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