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Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior y manejo de casa

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  3.300 Palabras (14 Páginas)  •  263 Visitas

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Residentes Rentistas:

Previo a gozar de la exención respectiva para la importación de su Menaje de Casa, deberá presentar la franquicia autorizada por la Dirección General de Aduanas, con un valor CIF que no exceda de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20,000.00), podrá hacer uso de este derecho una sola vez.

Formulario (s) Declaración de Mercancías.

Procedimiento General

Se presenta a ventanilla de la Aduana habilitada donde se transmitió la declaración de mercancías con la documentación según corresponda.

En caso que la documentación no coincida con la transmitida a través del Sistema Informático y exista contradicción entre los documentos presentados y la Declaración de Mercancías o que la misma esté incompleta, la Aduana realiza hoja de devolución de documentos.

La Aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema y procede a realizar el segundo registro de la Declaración (para su selectividad en Aduana de ingreso) o procede a generar la selectividad correspondiente.

Si genera selectividad y si el resultado es levante automático, procede al despacho de las mercancías.

Si el resultado de la selectividad es verificación inmediata (roja), traslada documentación a Contador Vista a efecto que realice la inspección física o remite en tránsito hacia la Aduana de registro de la Declaración de Mercancías.

Si el resultado de la selectividad es verificación documental, procede a realizar el análisis documental respectivo y luego autoriza el levante o de ser necesario remite a Contador Vista a efecto que realice inspección física de las mercancías.

Declaración de Oficio: En este caso el interesado deberá presentar al Administrador de Aduana, el escrito solicitando el registro ordinario.

Las mercancías serán inspeccionadas físicamente (excepto en los casos que por la aplicación de leyes o convenios las mercancías estén excluidas de inspección, la Declaración de Mercancías se debe elaborar partiendo de los documentos presentados) para determinar los impuestos respectivos cuando proceda.

Emisor División de Operaciones

Unidad organizativa responsable Dirección General de Aduanas

Persona responsable Todas las Aduanas del País.

Tiempo de respuesta

Verificación Inmediata (Inspección física) máximo 24 horas hábiles siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.

Para el caso de las Declaraciones de Mercancías, con selectividad amarilla o revisión documental, 8 minutos en promedio.

Costo por servicio

El trámite es gratuito, en el caso que proceda el cobro de almacenaje y parqueo deberá cancelarse en la dependencia correspondiente.

EQUIPAJES DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR

Base Legal:

- Artículos 63, 112 al 114 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)

- Artículos del 578 al 582, 586 y 604 literal d) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

- Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior y su Reglamento.

- Artículo 36 de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia.

- Artículo 19 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

- Artículo 34 romano VI de la Ley de Servicios Internacionales.

- Regla X de las Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación (Decreto N° 647)

- DACG No. DGA- 018-2011 relativa al ingreso de equipaje de viajeros procedentes del exterior, menaje de casa y pequeños envíos familiares sin carácter comercial (hacer clic aquí).

- Decretos Legislativos transitorios emitidos por la Asamblea Legislativa.

- Criterio sobre tratamiento de mercancías prohibidas y aplicación de sanciones con base en el artículo 7 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (hacer clic aquí)

Requisitos:

- Portar Documento de identidad vigente, que puede ser su Pasaporte, o para el caso de ciudadanos de los países signatarios del CA-4 (Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para Libre Movilidad de Extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua), su Documento de Identidad:

- Guatemala: Documento Personal de Identificación (DPI)

- Honduras: Tarjeta de Identidad (TI)

- Nicaragua: Cédula de Identidad Ciudadana (CIC)

- El Salvador: Documento Único de Identidad (DUI).

- Completar Declaración de Aduana (Declaración de Equipaje), la cual es proporcionada por la aduana o por la línea aérea, en caso de arribar por esa vía

Cuando se trate de un grupo familiar, un miembro del grupo, mayor de edad, podrá presentar una sola declaración conjunta, en cuyo caso, las mercancías podrán distribuirse entre los miembros de la familia.

Lo anterior no aplica para los bienes siguientes: tabaco, licor, armas de caza o deportivas y municiones; cuando los miembros de la familia sean menores de edad.

NOTA: Este documento no es necesario para los ciudadanos de los países signatarios del Tratado General de Integración Económica Centroamericana es decir, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y El Salvador cuando ingresan por vía terrestre, siempre que el equipaje no supere los quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD$500.00) o la cantidad que haya establecido la Asamblea Legislativa a través de un decreto temporal.

- Completar Formulario UIF 01-5 “Declaración de Transporte Internacional de Moneda o Instrumentos Monetarios”. Este

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