FIDEICOMISO MERCANTIL DE GARANTÍA DE VEHICULOS
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3.8.3 VENTAJAS PARA EL FIDUCIARIO………………………………………………………….. 48
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 CONCLUSIONES……………………………………………………………………………….. 50
4.2 RECOMENDACIONES…………………………………………………………………………. 51
FUENTES DE INFORMACION…………………………………………………………………………. 52
ANEXOS…………………………………………………………………………………………………… 54
EL FIDEICOMISO MERCANTIL DE GARANTÍA DE VEHÍCULOS EN EL ECUADOR
AUTORES:
María Elena Altamirano Palacios,
Edgar Ernesto Caicedo Línger,
Cynthia Elizabeth Núñez Albuja.
RESUMEN:
El fideicomiso mercantil de garantía de vehículos, es el que sirve para garantizar y afianzar con los bienes fideicomitidos y, ó con su producto, el cumplimiento de una o varias obligaciones pasadas, presentes ó futuras del constituyente ó fideicomitente o de un tercero llamado fideicomitente adherente, designando como beneficiario al acreedor de estas obligaciones de conformidad con las instrucciones del contrato.
Para llevar a efecto su afianzamiento, el bien fideicomitido se destina para garantizar con su venta el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compra de vehículos a crédito, para que con el producto de su enajenación en caso de incumplimiento del fideicomitente adherente y, ó deudor, se cancele el valor de la deuda adquirida por el mismo.
FIDEICOMISO MERCANTIL DE GARANTÍA DE VEHÍCULOS EN EL ECUADOR
INTRODUCCION
Esta nueva figura contractual, tiene mucha importancia en el ámbito mercantil, por cuanto sirve para que el deudor transfiera al fiduciario bienes con la finalidad de amparar el cumplimiento de obligaciones y garantizarlas, confiriéndole al acreedor ó a un tercero mayor seguridad jurídica en el caso de incumplimiento con el pago en el periodo de tiempo que establece el contrato.
PROPUESTA
El presente trabajo de investigación, pretende difundir y dar a conocer los beneficios y la importancia de la aplicación del fideicomiso mercantil de garantía de vehículos, como un contrato que sustituya el esquema tradicional del Contrato de Prenda y la Reserva de Dominio, para garantizar las operaciones de crédito y brindar un mecanismo de garantía de mayor agilidad y seguridad jurídica.
CAPITULO I
EL FIDEICOMISO MERCANTIL EN EL ECUADOR
1.1 RESEÑA HISTÓRICA
La institución jurídica tradicional del Fideicomiso existe desde la primera edición del Código Civil, sus disposiciones se encuentran en el libro segundo de dicho cuerpo legal, en donde se consideraba a la propiedad fiduciaria como una limitación al derecho real de dominio.
El fideicomiso mercantil en el Ecuador tiene como antecedente la Ley General de Operaciones de Crédito, que contenía el título denominado “fideicomiso”, esta ley fue incorporada por Decreto Supremo número 1192 el 12 de Diciembre del año 1963 y promulgada en el Registro Oficial No 133 el 19 de Diciembre del mismo año, pero no tuvo mucha vigencia ya que fue derogada tres años después, el 11 de Noviembre de 1966.
El Código de Comercio contenía el título denominado “Del Fideicomiso mercantil”, cuerpo legal que tuvo una reforma introducida por la primera Ley de Mercado de Valores publicada treinta años después en el Registro Oficial, suplemento 199 del 28 de Mayo de 1993, en consecuencia las administradoras de fondos y fideicomisos y las instituciones del sistema financiero empezaron a ofrecer servicios de administración fiduciaria.
El 30 de Julio de 1998 se expide la Ley de Mercado de Valores en actual vigencia,
promulgada bajo el número 107 en el Registro Oficial número 367, suplemento 107 del 23 de julio de 1998, en donde se establece de mejor manera la institución del fideicomiso mercantil cuando de acuerdo al Art. 109 de la mencionada ley, cada patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil) esta dotado de personalidad jurídica.
En la actualidad, con la promulgación de la mencionada ley, las instituciones financieras del sector público están interesadas en actuar como administradores fiduciarios.
Del mismo modo que los fondos de Inversión, las administradoras de fondos y fideicomisos, están regidos por la Superintendencia de Compañías y la Ley de Mercado de Valores.
1.2 DEFINICIÓN DEL FIDEICOMISO MERCANTIL, DE ACUERDO A LA LEY DE MERCADO DE VALORES VIGENTE
El termino fideicomiso viene del latín “fideicomisum”, término que a la vez se deriva de “fidei” que significa “fe” y “comisum” que significa comisión. De este modo, los bienes se transferían a las personas que gozaban de absoluta confianza, para que cumplieran con el encargo establecido. Partiendo de este enunciado, el fideicomiso es un encargo o comisión de fe, un mandato de confianza.
Ley de Mercado de Valores en su artículo pertinente lo define de la siguiente manera: Art. 109.- Del contrato de fideicomiso mercantil.- “Por el contrato de fideicomiso mercantil una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad de administradora de fondos y fideicomisos, que es su Fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.”[1]
Conforme al artículo mencionado en líneas precedentes, se determina que el contrato de fideicomiso mercantil transfiere la propiedad al fiduciario, dotando de personalidad jurídica al
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