Factoraje Financiero.
Enviado por Rebecca • 23 de Febrero de 2018 • 2.947 Palabras (12 Páginas) • 277 Visitas
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AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
AGRAVIO ÚNICO.
Me causa agravio la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el número de expediente ST-JRC-139/2015, específicamente en su resolutivo TERCERO, con relación en su Considerando 5, denominado Estudio de Fondo en cuanto hace a la Entrega y Uso de utilitarios biodegradables, mismo que en lo medular señalan:
“RESUELVE. TERCERO. Se tiene por acreditada el uso y entrega de utilitarios hechos a base de un material diverso al textil, imputables a Enrique Vargas del Villar.”
“5.2 Sobre la entrega y uso de utilitarios no biodegradables.
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Del análisis del contenido de dichas fotografías, así como de la fecha en que éstas fueron publicadas, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y la experiencia, se puede determinar que las mismas fueron tomadas en eventos realizados por el DENUNCIADO en el marco de la campaña electoral que realizaba, que las personas que aparecen junto con él son sus simpatizantes o personas afines, y que los cascos que portaban fueron entregados por el DENUNCIADO como parte de la estrategia de campaña emprendida:
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No obstante, dichos cascos contravienen lo dispuesto en el artículo 262, fracción IX, párrafo segundo y 4.8, del código y lineamientos invocados en el párrafo que antecede, dado que dichos artículos contemplan que los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil, y en el caso –sin necesidad de ser peritos en la materia-, se puede apreciar sin lugar a dudas, que los mismos no están elaborados a base de textiles.”
Lo anterior en atención a que la Sala Regional Toluca, determina acreditar el uso de utilitarios diversos al textil con simples impresiones de páginas web, extraídas específicamente de la red social denominada twitter.com
Cabe señalar que tal y como lo ha determinado esta H. Sala Superior, las impresiones de páginas web fotografías, etc., son pruebas técnicas que por sí solas resultan insuficientes para acreditar los hechos que se imputan, ello en atención a que suelen tener un carácter imperfecto, es decir, las mismas pueden ser manipuladas con facilidad, máxime que nos encontramos en una época donde la tecnología permite alterar con relativa facilidad cualquier medio electrónico.
Ahora bien, la Sala Regional dentro de la sentencia que hoy se impugna, fue totalmente omisa en considerar los criterios emitidos por esta Sala Superior, en virtud a que determina de manera incongruente que: 1. El suscrito entregue cascos dentro de mi campaña electoral, ello en atención a que dichas publicaciones en la red social “twitter” según su dicho, coincidían con el periodo de campañas electorales en el Estado de México para el proceso electoral 2014-2015. 2. Dichos cascos contravenían las normas en materia de propaganda electoral, puesto que no fueron elaborados con material textil.
Ante ello, resulta necesario hacer los siguientes razonamientos con la finalidad de evidenciar la ilegal determinación de la Sala Regional.
- La cuenta de la red social denominada twitter.com de la cual fueron extraídas las impresiones con las que se determina sancionarme, no son oficiales del suscrito y desconozco quien es el autor de la misma; cabe señalar que para la creación de una cuenta en twitter, únicamente se realiza el llenado de diversos formularios, sin que los administradores de la red social verifiquen la identidad de las personas.
- Es imposible determinar la temporalidad de un hecho con la simple publicación de una imagen en cualquier red social.
- Para la debida acreditación de la elaboración de propaganda con material diverso al textil, únicamente se puede determinar a través de una prueba pericial y/o en su caso tener a la vista físicamente el material que se pretende estudiar, ya que caso contrario y tal como lo realizo la autoridad hoy responsable, con impresiones de una página web no es dable su acreditación.
Esto en atención a que derivado a los avances de la ciencia y tecnología, se permite crear la elaboración de artículos presuntamente sólidos, cuando en realidad su material es totalmente diverso; ejemplo claro es el llamado tabla-roca, que pareciese ser concreto cuando en realidad no lo es.
- Las pruebas técnicas tal y como lo mencione en párrafos anteriores únicamente son indicios que deben ser robustecidos con alguna otra probanza para acreditar los hechos que se imputan, situación que para el caso que nos ocupa nunca se anexo alguna otra probanza.
- La ahora autoridad responsable es incongruente dentro de la sentencia que se combate, ya que en su página 29 párrafo primero señala:
“Si bien es cierto de dichas fotografías se puede apreciar el uso por parte de varias personas de cascos similares a los antes descritos, de las mismas no es posible establecer un vínculo que permita atribuirle el uso y entrega de los objetos en comento al DENUCNIADO, por lo que éstas no resultan idóneas para acreditar los hechos denunciados”
Es decir, en primer término, sanciona al suscrito por la supuesta acreditación a través de impresiones en páginas web de utilizar objetos diversos al textil y en una de sus partes menciona que las fotografías (prueba técnica) no son idóneas para acreditar los hechos denunciados; por lo tanto la sentencia que se impugna carece de congruencia e incluso es totalmente confusa.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que el suscrito nunca entregue dichos cascos que presuntamente son realizados con material diverso al textil, debiendo resaltar que de acuerdo a nuestro artículo 1 con relación al 20 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impera el principio de presunción de inocencia, donde la carga de la prueba recae sobre quien denuncia, situación que para el caso que nos ocupa y las pruebas que fueron aportadas en su momento no son idóneas ni eficientes para acreditar la entrega y/o utilización de utilitarios diversos al textil.
Sirviendo como sustento los siguientes criterios jurisprudenciales:
Rodolfo Vitela Melgar y otros
vs.
Tribunal Electoral del Distrito Federal
Jurisprudencia
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