Factura Electrónica desde el Sistema del Contribuyente
Enviado por Rebecca • 4 de Mayo de 2018 • 4.254 Palabras (18 Páginas) • 326 Visitas
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iii) Rechazada: Si no cumple con las condiciones establecidas. En este caso, el comprobante de pago electrónico que se hubiera emitido, no tiene validez tributaria. El emisor tendrá que emitir una nueva factura electrónica corrigiendo los motivos por los cuales fue rechazado.
e) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.
f) Adicionalmente, la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes, una opción de consulta de los comprobantes electrónicos emitidos. A través de esa consulta, se puede visualizar la información tributaria del comprobante.
Importante:
No es obligatorio que primero se envíe el ejemplar de la factura (y sus correspondientes notas de crédito y debito asociadas) a la SUNAT antes de enviarla al cliente. Sin embargo, debe tener en cuenta que si el ejemplar es rechazado por la SUNAT, no tendrá validez tributaria, por lo que se recomienda, que en la medida que la operatividad lo permita, enviar primero el comprobante a la SUNAT para la validación. Cabe señalar que estos rechazos deben ser mínimos o no existir, considerando que antes de ser autorizados como emisores electrónicos, el contribuyente emisor ha sometido a evaluación, los archivos electrónicos que está generando y es su responsabilidad mantener estas condiciones a futuro.
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Boleta de Venta electrónica y sus notas de crédito y débito asociadas
a) Se emite la boleta de venta a través de los sistemas del contribuyente de acuerdo al formato electrónico establecido por la SUNAT. El emisor entrega la boleta de venta electrónica a sus clientes (receptores). Esta entrega puede ser mediante una representación impresa del comprobante electrónico generado, de acuerdo a las características establecidas, o previo acuerdo con el cliente, a través de un medio electrónico: página web, correo electrónico, etc.
b) Debe enviar a la SUNAT un Resumen Diario con la información de las boletas de venta y sus notas asociadas, emitidas en un mismo día. (Ver Resumen Diario)
c) El emisor debe poner a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web, por un periodo no menor a un año. Para acceder a esa consulta, debe definir un mecanismo de seguridad que permita resguardar la confidencialidad de la información, de modo tal que solo el cliente pueda acceder a ella.
d) Adicionalmente, la SUNAT pone a disposición una opción de consulta para que puedan constatar si la boleta de venta fue informada o no.
Tipo de Receptores y forma de otorgamiento
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a) Receptor electrónico: Es el mismo emisor electrónico autorizado, cuando ejerce el rol de comprador de otro emisor electrónico.
Este receptor siempre recibe un ejemplar electrónico de la factura electrónica, boleta electrónica y sus notas de crédito y debito electrónicas relacionadas
b) Receptor no electrónico: Es todo el resto de contribuyentes que no son emisores electrónicos así como los consumidores finales que solicitan boletas de venta. Incluye también a no domiciliados en el caso de las exportaciones (Ej. Cliente de un exportador)
Para estos usuarios no electrónicos:
i) En el caso de la factura, se les entrega un ejemplar electrónico, excepto en el caso de exportación donde se puede entregar también una representación impresa. ii) En el caso de boletas de venta, se entrega una representación impresa, salvo que el comprador acepte que se le entregue el comprobante por medios electrónicos.
En resumen:
a) En el caso de las facturas, éstas se entregan por medios electrónicos, sea que se trate de un receptor electrónico o no electrónico. Cabe señalar que en este caso, es posible entregar una impresión o resumen de la factura electrónica pero recuerde que ese papel que entregue, carece de valor tributario.
b) En el caso de las boletas de venta y facturas utilizadas en operaciones de exportación se entrega una representación impresa, salvo que el receptor no electrónico “acepte” recibir el documento por medios electrónicos.
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¿Cómo distingo un comprobante electrónico de uno físico?
Para distinguir los comprobantes de pago físicos de los electrónicos, se ha establecido una nueva estructura de la serie.
--Comprobantes físicos: Serie numérica
--Comprobantes electrónicos: Serie alfanumérica
En este caso se ha determinado una característica particular según el sistema desde el cual se emite el comprobante: Desde el portal de SUNAT: Factura MYPE, o desde los sistemas del contribuyente:
a) Factura y notas de crédito y debito electrónicas, generados desde los sistemas del contribuyente:
-Serie alfanumérica de 4 posiciones, que debe iniciar con la letra “F”
-Ejemplo: “F002”
b) Boletas de Venta y notas de crédito y debito relacionadas, que son generadas desde los sistemas del contribuyente
-Serie alfanumérica de 4 posiciones, que debe iniciar con la letra “B”
-Ejemplo: “B001”
c) Facturas y notas de crédito y debito relacionadas, emitidas a través del portal de SUNAT – factura MYPES.
-Serie única, alfanumérica de 4 posiciones “E001”
-Si desea información sobre la factura electrónica SEE SOL (para MYPEs), haga clic aquí.
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