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Financiamiento portafolio “Aceite de oliva extra virgen”

Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  445 Visitas

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- Operación de exportación

Luego de realizar la importación, se venden un contenedor de 20’ con aceite extra virgen, con destino a Perú.

En primera instancia, el caso entregado plantea el contexto de importar 2 contenedores desde Argentina a Chile, para luego poder realizar la venta hacia Perú de un contenedor con aceite extra virgen.

Pero al evaluar la situación se llegó a la conclusión la factibilidad de poder enviar un contenedor directo a Perú, pasando por Chile solo como carga en tránsito y no legalizando su importación.

EXPORTACION

EXW

USD 165.449,62

Margen ganancia

USD 49.634,89

Flete

USD 300,00

FOT

USD 215.384,51

- Financiamiento con Cobranza Bancaria

El proceso de exportación hacia Perú será gestionado con el importador mediante la forma de pago: Cobranza Bancaria, ésta se basa en la mutua confianza entre importador (girador) y exportador (ordenante), ya que los bancos no tienen más responsabilidad que seguir las instrucciones de cobro dadas por el exportador al momento de presentar los documentos de embarque para ser entregados al importador, siempre y cuando este último cumpla las condiciones preestablecidas.

En este proceso intervienen:

- El ordenante: El exportador, quien entrega al banco comercial chileno los documentos y las instrucciones sobre su manejo.

- El remitente: Banco comercial chileno que recibe del exportador documentos de embarque e instrumentos de cobro.

- El banco presentador o cobrador: Corresponsal del banco remitente, en el país del comprador, encargado de la entrega física de los documentos enviados por el banco del exportador.

- El girador: El importador, en su calidad de receptor de los documentos, siempre que cumpla con la condición de la cobranza (aceptación de documentos con compromiso de pago).

Los pasos a seguir son:

- Se firma el contrato de compraventa donde se acuerdan las condiciones de la operación y cobranza.

- El exportador efectúa el embarque de la mercadería.

- Reunidos los documentos de embarque, el exportador los entrega a su banco junto con la orden de cobro que contiene las instrucciones sobre el manejo de dichos documentos.

- El banco remitente verifica que los documentos estén en orden y los envía a uno de sus corresponsales en el país del importador, transcribiendo las instrucciones sobre el manejo de la cobranza.

- El banco presentador avisa la cobranza al importador, indicando sus condiciones.

- El importador acepta los términos de la cobranza.

- El importador procede a la aceptación o al pago del valor de los documentos y el banco se los entrega.

- El banco presentador remesa al banco remitente el pago efectuado por el importador.

- El banco cobrador pone a disposición del exportador el valor recibido.

La comisión de la cobranza será de U$220, por intervención del banco.

- Incentivos aduaneros y tributarios

La operación de exportación planteada por el caso, instruye la primera importación de un contenedor hasta la bodega de importador Chileno, para luego enviar (en las mismas condiciones) a un cliente Peruano.

Según lo anterior, se considera la opción de ingresar un contenedor de 20” con la destinación aduanera: “en tránsito”, a través de Chile, para ser enviada directamente a Lima.

La mercancía en tránsito corresponde al paso de carga extranjera a través del país, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras.

El paso de éstas mercancías extranjeras a través del territorio Chileno, cuyo trayecto se inicia y termina en el exterior, podrá formalizarse mediante el documento Manifiesto Internacional de Carga - Declaración de Tránsito Aduanero MIC-DTA. Las mercancías deben venir expresamente manifestadas en tránsito, por lo que la sola indicación del domicilio del consignatario en el exterior, no será suficiente para considerar la mercancía como manifestada en tránsito.

Formas de garantizar la destinación

La destinación de tránsito, deberá garantizarse mediante letra de cambio, expresada en dólares, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la importación de las mercancías, incluidos los impuestos. El librador debe ser el Fisco, representado por el Director Regional o Administrador de la Aduana que corresponda. Debe ser emitida a la vista, aceptada ante notario.

Cuando se trate de mercancías amparadas por un MIC-DTA, no será exigible la letra de cambio, conforme lo dispuesto en el ANEXO I "Aspectos Aduaneros" Capítulo VII, artículo 13, del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre.

Documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Tránsito

- Mercancías manifestadas en Tránsito: en el ingreso de los vehículos al país, con mercancías o sin ellas, amparados por un MIC o un MIC/DTA, sólo debe verificarse que este documento venga en forma, desde la Aduana de partida y las de tránsito.

- Mercancías descargadas por error u otras circunstancias calificadas en puertos o aeropuertos: cuando no se disponga del original o copia no negociable del conocimiento de embarque, se le podrá sustituir por un fax del embarcador en que se consignen todos los datos de dicho documento, autorizado por el representante legal de la empresa transportista.

Traslado de las mercancías a la Aduana de salida

El traslado de las mercancías desde la Aduana de ingreso a la de salida deberá realizarse por las rutas y dentro del plazo, contado a partir de la fecha de salida de las mercancías desde zona primaria en caso de transporte terrestre. Podrá

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