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Formas de pago ¿Cómo debe realizarse el pago?

Enviado por   •  12 de Octubre de 2018  •  2.398 Palabras (10 Páginas)  •  414 Visitas

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Prescripción

- Definición

- Elementos

- Término para prescribir

- Regla General

- Excepciones

- Suspensión e Interrupción del término

- Diferencia con la caducidad y preclusión

Artículo 1132 CCNL:

- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

- Sólo pueden prescribir obligaciones que están en el comercio; salvo disposición en contrario. (1134 CCNL)

- Para que opere, se requiere que el deudor tenga capacidad para adquirir por cualquier otro titulo o por medio de representante. (1135 CCNL)

Concepto

✍ Es una forma de extinguir las obligaciones que opera por el mero transcurso del tiempo. Está regulado por el artículo 146 CFF.

“ El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente”

Elementos

- Transcurso de tiempo

- Abstención del acreedor (de ejercitar su derecho)

- Intención del deudor de hacer valer su derecho

- Insatisfacción del acreedor

Término general y excepciones

- Regla general: 5 años ✍ Excepción: 10 años:

- Cuando el contribuyente no se haya inscrito en el RFC

- Cuando el contribuyente no lleve contabilidad o no la conserve

- Tratándose de ejercicios en los que no se presentó declaración

- Cuando no se presentó alguna declaración del ejercicio

Cuándo empieza a correr

- El término para la prescripción corre a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.

- Sin embargo el mismo CFF prevé que el término será interrumpido:

- Con cada gestión de cobro

- Por el reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito.

¿ Qué implica la interrupción ?

✍ Implica que el término de los 5 años vuelve a empezar a correr.

Iniciando el cómputo a partir de ese momento.

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Suspensión vs. Interrupción

- La suspensión implica que siendo la obligación exigible, el término para el cómputo de la prescripción no corre.

- La interrupción implica la pérdida del tiempo transcurrido para la prescripción.

[pic 12]

Prescripción y Caducidad

- Caducidad – refiere a una facultad, se deriva del inejercicio.

- Prescripción – atiende a un derecho u obligación, y deriva de una abstención.

Cuándo empieza a correr la Caducidad

- El día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio; estas facultades se extinguen por años calendario completos.

- El día siguiente en que se presentó o debió presentarse la declaración o aviso si la contribución no se calcula por ejercicios; o bien, a partir de que se causaron las contribuciones si no se pagan mediante declaración.

- El día siguiente a aquél en que se hubiera cometido la infracción, o hubiese cesado su consumación o realizado la última conducta o hecho.

Diferencia entre Prescripción y Caducidad

- Diferencia con la caducidad – la prescripción supone una abstención y una petición del deudor para obtener la declaratoria de extinción de obligaciones. A su vez la caducidad implica el no ejercitar una acción (un no hacer) precisamente por ello no puede interrumpirse sólo suspenderse.

- Ejemplo: La autoridad fiscal tiene 5 años para revisar las declaraciones y en caso de encontrar diferencias determinar un crédito. Si en ese plazo no revisa al contribuyente, la facultad de revisión CADUCA.

- Pero si durante el plazo ejerce su derecho de revisión, y en consecuencia

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