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DEMANDA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, PAGO DE VACACIONES Y GRATIFICACIONES

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2018  •  3.191 Palabras (13 Páginas)  •  539 Visitas

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Quinto: En conclusión, Señor Juez, se debe entender que la demandada de manera injustificada no me ha cancelado mis beneficios sociales que me corresponden por ley; ya que existen todos los ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO LABORAL DE TIEMPO INDETERMINADO, esto por cuanto:

- Percibía una REMUNERACIÓN mensual que ascendía a S/ 1000.00 (un mil soles), tal como se puede demostrar con los recibos por honorarios que adjunto.

- Estaba SUBORDINADO, prestando servicios para la demandada de manera diaria, continua y permanente, bajo su dirección, supervisión y control, es decir contaba con horario de trabajo, que era básicamente de 6:00 am a 6:00 pm tal como se consigna en los memorándums que se adjuntan en los medios probatorios.

- Prestación de SERVICIO PERSONAL, tal como se podrá observar de los contratos mal llamados locación de servicios en los cuales se ha establecido que mis labores tengo que desarrollarlas de manera personal, por consiguiente, ha existido eminentemente una relación laboral a tiempo indeterminado.

Sexto: Pues tal como se constata de los medios probatorios de la demanda, mi persona siempre ha tenido una relación laboral bajo un contrato indeterminado, por cuanto mi modo de contratación ha sido desnaturalizados, ya que los contratos de locación de servicios han escondido relaciones laborales de carácter permanente, por lo que es de notar que en virtud de la regla o principio laboral de la primacía de la realidad en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos debe darse preferencia a lo primero, de modo que los hechos siempre prevalecen sobre la apariencia contractual o formal. Esta regla es relevante pues en la práctica laboral es recurrente que algunos empleadores esconden verdaderas relaciones de trabajo (esto es, bajo relación de subordinación) tras supuestas relaciones civiles (contratos de locación de servicios, sobre todo) a efectos de no tener que favorecer con los derechos que legalmente le corresponden a los trabajadores, tal como ha sucedido en el presente caso.

Sétimo: De esta misma manera es necesario precisar que la verificación de los rasgos sintomáticos de una relación laboral se da a través de los medios probatorios que demuestran un vínculo laboral idóneo, en consecuencia aplicando el PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD, estamos frente a una relación laboral que reúne los requisitos de un contrato laboral como son: LA SUBORDINACION, LA REMUNERACION, UN HORARIO DE TRABAJO Y SOBRE TODO LA PRESTACION PERSONAL.

3.4.- EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LAS LABORES DESEMPEÑADAS

Asimismo, señor juez, mi persona ha venido desempeñando sus labores con CONTINUIDAD, recibiendo para ello una contraprestación, tal como pruebo con los recibos por honorarios que adjunto a la presente, así como las labores que mi persona desempeñaba han sido y SON DE CARÁCTER PERMANENTE ,frente a lo cual el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

“…no resiste el menor análisis sostener que una labor que ha tenido tan extenso periodo de duración pueda considerarse razonablemente como temporal, pues la temporalidad significa lo circunstancial o perentorio del tiempo; por el contrario ese periodo tan extenso refleja la naturaleza permanente de la labor”[1]

En tal sentido, la labor que he desarrollado para LA JUNTA DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO CHILI – ZONA REGULADA, se encuentra enmarcado dentro del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Por consiguiente, es así señor juez que mi persona vino laborando 09 años y 06 meses, en consecuencia he superado, ampliamente el plazo previsto en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral para ser contratado temporalmente, por lo que dichos contratos han sido desnaturalizados tal como lo establece el 77º de la norma acotada con respecto a la desnaturalización de contratos: “Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido”, tal como ha sucedido en el presente caso; debido a que he venido laborando para la demandada por 09 años y 06 meses continuos.

3.5.- REMUNERACIÓN PERCIBIDA.

Percibía una REMUNERACIÓN mensual que ascendía a S/ 1000.00 (un mil soles), tal como se puede demostrar con los recibos por honorarios que adjunto.

3.6.- LA DEMANDADA NO CUMPLE CON LAS LEYES LABORALES.

- La demandada no cumplió con lo dispuesto por el Art. 21° segundo parágrafo del D. S. N° 001-97-TR del 1° de marzo del año 1997 que dispone “… la compensación por tiempo de servicios (CTS) se deposita semestralmente…”. Por lo que a la actualidad se me adeuda por el periodo del 02 de enero del 1997 al 31 de julio del año 2006.

- DE LAS VACACIONES NO GOZADAS Y NO PAGADAS, todo trabajador luego de cumplir con 12 meses de labor efectiva tiene derecho a treinta días calendarios de descanso vacacional (Art. 10 del D. Leg. N° 713), de no disfrutar del descanso vacacional tiene derecho a percibir una remuneración por el trabajo realizado, una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (Art. 23 del D. Leg. N° 713). La demandada no cumplió con otorgarme mis vacaciones por lo que deberá reconocérseme por este concepto.

- No cumple con cancelar las gratificaciones bajo el régimen privado, que la Ley N° 27735 Art. 2 prescribe el monto de las gratificaciones “el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda el beneficio.

En consecuencia y amparado en la Ley que precede a la presente, mi pretensión resulta procedente y deberá ordenarse su pago conforme a la liquidación que se presenta.

3.7.- CARÁCTER DE LOS BENEFICIOS SOCIALES.-

No está demás hacer presente tanto a la demandada como a Vuestro Juzgado que los beneficios sociales demandados, como son las gratificaciones de julio y diciembre, vacaciones, CTS, etc. son IRRENUNCIABLES, PERSECUTORIOS Y PRELATORIOS, por lo tanto no puedo abdicar a mi derecho de acción para reivindicar tales beneficios, por lo que en este extremo, solicito a su judicatura amparar, íntegramente la pretensión.

3.8.- RESPECTO DE LOS COSTOS.

Se condene al pago de costos del proceso a LA JUNTA DE USUARIOS DEL DISTRITO DE RIEGO CHILI – ZONA REGULADA, de acuerdo a la Nueva Ley

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