Trabajo de investigación “BENEFICIOS SOCIALES”
Enviado por Antonio • 18 de Julio de 2018 • 4.972 Palabras (20 Páginas) • 471 Visitas
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RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
Existe responsabilidad civil y penal que genéricamente recae sobre los empresarios, como sujetos de relaciones jurídicas en general y por autoría de hechos dolosos o culposos que causen un daño o perjuicio digno de resarcimiento y que derive del contrato de trabajo. Existe una modalidad de responsabilidad aún sin culpa, la cual proviene de los riesgos profesionales como accidentes y enfermedades en el trabajo, en cuyo caso el empleador esta en obligación de reparar el daño.
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RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR
El trabajador se obliga a trabajar personalmente, y a prestar el servicio para el cual ha sido contratado, por parte del empleador, debiendo permanecer a la orden de él.
El empresario debe recibir el trabajo, retribuyéndolo mediante remuneración; además de la obligación genérica de la prestación de servicios retribuidos, existen varias obligaciones específicas, determinadas en la ley laboral, el contrato y el reglamento interno.
La falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores, los hace susceptible de ciertas sanciones, la mayoría de estas se da por incumplimiento de reglamentos, servicios defectuosos, faltas disciplinarias.
Entre las más importantes causales de responsabilidad están:
- Perjuicio causado intencionalmente en las maquinarias o mercaderías, así como producir objetos de mala o reducida calidad.
- Dilatar la ejecución del trabajo provocando retraso y perjuicios.
- Revelar secretos industriales o peculiaridades del procedimiento de fabricación.
- Desprestigiar a la empresa con apreciaciones falsas o dudosas respecto de la misma.
- Irresponsabilidades que afectan las seguridad, industrial o higiene en el trabajo.
- Inasistencia injustificada por varios días consecutivos, sin tenerse noticias del trabajador, la inasistencia varía según las legislaciones, desde 3 a 6 días.
- Incumplimiento del contrato y reglamento interno de la empresa.
- Abuso de confianza, conducta inmoral, injurias en el trabajo.
- Robo hurto malversación de fondos.
- Abandono masivo del trabajo sin decretar la huelga legal.
EL TRABAJADOR QUE INCUMPLE LAS CAUSALES INDICADAS, DA LUGAR A LA RESCISION DEL CONTRATO SIN DERECHO A PERCIBIR BENEFICIOS SOCIALES.
4.2 LEGAL
Los derechos laborales que deben ser calculados sobre el salario promedio indemnizable que conforme lo determinado por el Art. 19 de la Ley General del Trabajo se lo obtiene de la media del total ganado o efectivamente percibido por el trabajador durante sus tres últimos meses trabajados, disposición legal que señala:
“El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”
Normativa ampliamente corroborada por el Art. 1 de la Ley del 9 de noviembre de 1940 que establece:
“para los efectos de las leyes sociales relativas al pago de jubilaciones, pensiones, montepíos; los desahucios, INDEMNIZACIONES, etc. Se consolidan como sueldo únicos los sueldos básicos, la bonificaciones legales, las voluntarias acordadas por patronos y en general todas las remuneraciones actuales percibidas por los empleados y obreros del comercio, la industria y las instituciones bancarias, sin exclusión alguna, por mucho que al hacerse los aumentos voluntarios se hubiese establecido por las empresas o instituciones que ellos no serán considerados para tales beneficios sociales”.
Ambas normas 9 años después de su emisión fueron aclaradas por el parágrafo segundo del Art. 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949 que de forma precisa determina:
“el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y oros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate.
El sueldo o salario indemnizable NO COMPRENDERÁ los aguinaldos y primas anuales establecidos por ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo”.
Por lo tanto,de las disposiciones legales señaladas en la parte superior se puede establecer que se consolidad al promedio indemnizable aparte del sueldo básico todas las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad con exclusiones de los aguinaldos y primas anuales, bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo.
INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Derecho espectaticio regulado por el Art. 13 de la Ley General del Trabajo que establece:
“cuando fue retirado el empleado u obrero causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por el tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo de trabajo continuo, y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los 3 primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufran ningún descuento de tiempo.”
Norma que de manera clara y precisa establece que la indemnización por tiempo de servicios equivaldrá a un mes de sueldo por cada año de trabajo continuo y en duodécimas cuando los servicios no alcanzaren a un año.
DESAHUCIO
Dependiendo si es un obrero o empleado, esto al sentir de lo determinado por el Art. 12 de la Ley General del Trabajo que a la letra dispone:
El contrato podrá pactarse por el tiempo indefinido, cierto tiempo o por realización de obra o servicio.
En el primer caso,
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