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Prestaciones Sociales, Pago de Salario, La Participación de los beneficios, Las Vacaciones

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  2.917 Palabras (12 Páginas)  •  473 Visitas

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Hablemos ahora de la participación de los beneficios, en el cual las entidades de trabajo deberán hacer distribución entre cada uno de los trabajadores por los menos en el 15% de los beneficios líquidos que hubieran obtenido al fin del ejercicio anual, pues esta obligación tendrá como límite mínimo a cada trabajador(a) el equivalente de 30 días y al máximo del salario de cuatro meses, y si el trabajador no trabajo todo el año la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses cumplidos de servicios, el trabajador tiene un beneficio de fin de año en la cual la entidad de trabajo con fines de lucro pagaran a todos los trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año transcurrido o en tal caso lo que este en lo establecido en la convención colectiva un monto equivalente a 30 días de salario por lo menos que sea atribuible a la participación en los beneficios que pudiese corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo mediante lo que se encuentre en la ley establecido, pero en tal caso se cumple este periodo y el patrono (a) no obtenga beneficio de la cantidad entregada de conformidad pues se considerara cono bonificación y no estará sujeta a repetición y si este no cubre el monto de los 30 días de salario anticipadamente se considerara extinguida la obligación.

Así mismo se debe determinar el monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores se tomara como base a la declaración que se le haya presentado a la administración del ISLR cuando dicho monto exceda de lo declarado y ahí la administración estará sujeta a distribuir dentro el mes siguiente a la fecha que se termine; la unidad económica hará una determinación de los beneficios de una entidad de trabajo, aun en los casos cuando en varios aspectos esta aparezca dividida en varias partes de explotación o en diferentes departamentos para los cuales hayan o se lleven contabilidad separada.

Para determinar el cálculo de la participación debe ser la que corresponda a cada uno de los trabajadores y esta se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el periodo del ejercicio, y así la participación será el resultante para multiplicar el cociente obtenido por la cantidad de los salarios devengados y para el pago de esta oportunidad esa cantidad que resulte dada se deberá pagar dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo, se debe realizar una verificación de las utilidades que en la mayoría absoluta los trabajadores de una entidad de trabajo podrán solicitar antes la administración tributaria el examen de verificación de los respectivos inventarios y balances para así poder obtener el conocimiento y comprobación de la renta obtenida ya sea en uno o más ejercicios anuales de tal manera que la administración tributaria rendirá su informe en lapso no mayor a seis meses, y este deberá ser llegado a los solicitantes, a los patronos y a la inspectoría del trabajo, en las utilidades convenidas en caso de que el patrono y trabajador hayan convenido en que este obtenga una participación convencional que supere a la participación legal pautada la cantidad de esta comprenderá aquella a menos que las partes se hubiese convenido expresadamente lo contrario, los bonificaciones de fines de años para entidades sin fines de lucro que estas estarán exentas del pago de la participación en los beneficios, pero deben dar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente por lo menos 30 días de salario.

Por ultimo hablemos de las vacaciones para los trabajadores y trabajadoras, todo patrono debe facilitar en lo posible que dentro del tiempo de trabajo el empleado obtenga el beneficio de vacaciones, tomando en cuenta los acuerdos que se llegaran hacer con las organizaciones sindicales, los consejos de trabajadores, consejos comunales y cualquier otra institución que deje así como finalidad que tenga una mejor calidad de vida, cuando se darán estas vacaciones se les otorgara cuando el trabajador(a) cumpla con un año de trabajo siempre que este no sea interrumpido para un patrono (a), disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince días hábiles, los años siguientes dentro derecho a un día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince días hábiles , pero si hay vacaciones que son interrumpidas por hechos no imputables al trabajador úes se reactivaran al cesar esas circunstancias, durante este periodo de vacaciones el trabajador no dejara de percibir el beneficio de alimentación, también está que durante este periodo no se podrá intentar ni iniciar ningún tipo de despido, traslado o desmejora en contra de los trabajadores.

Las vacaciones colectivas si en una entidad los patronos llegaran a dar dichas vacaciones a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada uno de los trabajadores se le atribuye esos días a los que le corresponda por concepto de vacaciones anuales, si los trabajadores para el monto de las vacaciones colectivas no lo hubiese cumplido e tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, aquellos días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado.

Bono vacacional estos patrones pagaran dicho bono en la oportunidad de vacaciones una bonificación especial para disfrute a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta que llegue a un total de 30 días de salario normal todo este bono pasa a ser un bono de carácter salarial y si un empleado recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de remuneración ordinaria, este tendrá por supuesto derecho durante su vacaciones anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de estas, y esto será fijado por un acuerdo entre las dos partes y si se presentara un desacuerdo este lo otorgara la inspectoría del trabajo tomando en consideración todas las condiciones posibles. Esta oportunidad de pago del salario de vacaciones debe ser efectuada al inicio de ellas y si se presentara el pago de la alimentación o alojamiento también es al inicio de las mismas. Existe a su vez vacaciones no disfrutadas que por cualquier causa termine la relación de trabajado sin que este trabajador las haya disfrutado el patrono de la entidad debe pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal de este disfrute cuando la relación laboral termine, vacaciones fraccionadas si termina la relación de trabajo antes de que se cumpla el año de servicio ya sea que este termine en el primer año o en los siguientes, los trabajadores

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