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CAPÍTULO VII DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  497 Visitas

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CAPÍTULO VIII DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO.

Requisitos:

- Tener un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos 5 años.

- Al ser dado de baja, tiene derecho a seguir aportando de manera voluntaria en el régimen obligatorio, esto permite que continúen en los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenían inscritos al momento de la baja.

- En el seguro de retiro se pagara la totalidad de la cuota, y por cesantía y vejez se cubrirá la cuota obrero patronal por lo que el estado portara el resto, al igual que en el caso del seguro de invalidez y vida.

- Además el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador como lo establece el artículo 25 de esta Ley.

Se da por concluido la aportación voluntaria si:

- Existe una declaración firmada por el asegurado.

- Deja de pagar las cuotas durante 2 meses.

- Se da de alta nuevamente en el régimen obligatorio.

- Puede solicitar por escrito el reingreso al régimen obligatorio cuando hubiese causado baja por falta de pago de dos meses consecutivos, dicha solicitud debe entregarse durante los 12 meses siguientes de la fecha de baja.

CAPÍTULO IX DE LA INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO.

Las modalidades para incorporarse voluntariamente son las siguientes:

- Podrá solicitarse por escrito de forma individual o de grupo, y en caso de elegirse colectivo cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones.

- Esquema de aseguramiento:

- Trabajadores en industrias familiares y los independientes (profesionales, comerciantes, artesanos y de más trabajadores no asalariados) ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios se les da las prestaciones en especio del seguro de enfermedades, maternidad, invalidez, vida, retiro y vejez.

- En el caso de trabajadores domésticos son las mismas agregando seguro de riesgos de trabajo y cesantía en edad avanzada.

- Para patrones personas física con trabajadores asegurados son las mismas omitiendo cesantía y el seguro de riesgos de trabajo no es en especie.

- En los trabajadores al servicio pública de las administraciones públicas de la Federación lo mismo que el anterior agregando cesantía.

- En caso de muerte del asegurado, deberá tener como mínimo 12 cotizaciones semanales en los 9 meses anteriores del fallecimiento para que se le pague al familiar del asegurado una ayuda de 2 meses de salario mínimo presentando copia del acta de función y cuenta original de gastos funerales.

* Se perderá el derecho del seguro si se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento y se omiten las parcialidades acordadas

**Los asegurados cotizarán por anualidades anticipadas

Para los asegurados de nuevo ingreso el instituto podrá establecer periodo de espera para el goce de las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad.

La cuotas obrero-patronales cubrirán con base en:

- Salario mínimo de la Ciudad de México vigente en el momento de incorporación Trabajadores en industrias familiares y los independientes (profesionales, comerciantes, artesanos y de más trabajadores no asalariados) ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones personas física con trabajadores asegurados.

- Conforme al salario real integrado por los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, etc. aplicable para los trabajadores domésticos y al servicio de la Federación.

Lo anterior será aplicable para todos los seguros exceptuando del seguro de enfermedades y maternidad.

Las cuotas obrero patronales podrán pagarse con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones en ingresos federales.

Se puede obtener que un tercero se obligue a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo.

Para los trabajadores domésticos la incorporación voluntaria al régimen obligatorio tendrá fin cuando la se termine la relación laboral que le dio origen y se comunica al instituto, para los restantes terminará cuando existirá una declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados y por no pagar la cuota.

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