DEMANDA DE DACION DE PAGO.
Enviado por Ninoka • 22 de Febrero de 2018 • 2.234 Palabras (9 Páginas) • 700 Visitas
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Artículo 486 del Código Procesal Civil, que preceptúa en su inciso 2) que se tramita en proceso abreviado, entre otros asuntos contenciosos, la prescripción adquisitiva.
Artículo 504 del Código Procesal Civil, que señala en su inciso 2) que se tramita como proceso abreviado la demanda que formula el poseedor para que se le declare propietario por prescripción.
V. INTERES Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR:
La legitimidad e interés para obrar reside en la calidad de poseedora de buena fe y con justo titulo que ejerzo respecto del bien sub-litis y en la finalidad natural de consolidar el derecho de propiedad por haberme conducido como propietario; por lo que queda cumplida la exigencia del art. VI del T.P. del Código Civil y del art. IV del T.P. del Código Procesal Civil.
VI. VIA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con lo establecido por el art. 486 inc. 2 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO ABREVIADO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1A El mérito de las copias de nuestros DNI.
1B Plano de ubicación y localización del predio sub-litis firmado por el Ing. E. Socrates Yauri Leiva, con CIP N° 51674, lo que corresponde a la ubicación del predio.
1C Plano Perimétrico del predio sub-litis firmado por el Ing. E. Socrates Yauri Leiva, con CIP N° 51674, lo que corresponde al perímetro del predio.
1D Plano de Arquitectura y distribución, firmado por el Ing. E. Socrates Yauri Leiva, con CIP N° 51674, con la cual se acredita la construcción existente.
1E Memoria Descriptiva del predio sub-litis firmado por el Ing. E. Socrates Yauri Leiva, con CIP N° 51674, con la cual se reseña la ubicación del predio, Y LA CONSTRUCCION EXISTENTE.
1F El mérito de la copia literal del predio sub-litis.
1G El mérito de la copia literal de la sucesión intestada de nuestra recordada esposa y madre Luisa Caro Huerta, acreditando a los recurrentes como herederos legales.
1H El mérito de recibos de agua diversos, hasta la actualidad, debidamente cancelados.
1I El mérito del memorial de vecinos quienes declaran que ejerzo la posesión del inmueble sublitis por más de 10 años de forma pacífica, continua y pública.
1J El mérito de la copia de la constancia emitida por la Asociación de Propietarios de la Tercera Etapa Urbanización Pachacamac – ASPROPTEUP, con fecha 30 de mayo del 2005, en la cual se acredita a la sociedad conyugal como únicos posesionarios.
1K El mérito de la denuncia policial de fecha 02 de marzo del 2005, donde se registra la dirección del inmueble sub litis.
1L El mérito de los estados de cuenta corriente emitidos por la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador desde el año 1996 hasta la actualidad, con la cual acreditamos posesión pacifica, continua y publica hasta la actualidad.
1M El mérito de las copias de recibos de pago de los impuestos municipales desde el año 2000 hasta la actualidad.
1N El mérito de la copia de la solicitud de adjudicación de lote dirigida a COFOPRI, presentado con fecha 11 de febrero de 1999.
1Ñ El mérito de la solicitud de regularización de propiedad dirigida al Banco de materiales de fecha 12 de julio del 2006.
1O El mérito de cartas informativas dirigidas por la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, de los años 2007 – 2010.
1P El mérito de las cuponeras emitidas por la Municipalidad de Villa el Salvador que se notifican cada año al predio sub litis de los años 2007 al 2012.
1Q El mérito de la cuponera del año 2015, registrada a nombre de la Sucesión Luisa Caro Huerta (los recurrentes como herederos legales).
1R El mérito de la copia de la solicitud de inscripción como contribuyentes de los recurrentes ante la Municipalidad de Villa el Salvador, con sus respectivos HR y PU a nombre de la sucesión Luisa Caro Huerta.
1S Pliego interrogatorio en sobre cerrado que deberán absolver los testigos.
1T PRUEBAS TESTIMONIALES: Copias de DNI de los testigos:
- El mérito de la declaración testimonial de MARLENA SIHUAS GONZALES, identificada con DNI N° 08203260, quien es testigo presencial de la posesión por más de 10 años del recurrente, para lo cual se le deberá notificar en su domicilio sito en Mz. I, Lote __________, Tercera Etapa, Urbanización Pachacamac, distrito de Villa el Salvador.
- El mérito de la declaración testimonial de JULIO MANUEL VASQUEZ PEDRAZA, identificado con DNI N° 08908642, quien es testigo presencial de la posesión por más de 10 años de el recurrente, para lo cual se le deberá notificar en su domicilio sito en __________________________, Tercera Etapa, Urbanización Pachacamac, distrito de Villa el Salvador.
- El mérito de la declaración testimonial de MOISES LAURO HURTADO ALVAREZ, identificado con DNI N° 10240144, quien es testigo presencial de la posesión por más de 10 años de el recurrente, para lo cual se le deberá notificar en su domicilio sito en Mz. F, Lote 14, Tercera Etapa, Urbanización Pachacamac, distrito de Villa el Salvador.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
OTROSI DIGO: Que, delegamos las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80º del TUO del CPC al letrado que firma la presente, y declaramos estar instruidos acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio de la representada, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.
Villa el Salvador, 18 de agosto del 2015.
SANTOS NICOLAS MARTINEZ PRIETO
DNI Nº 09992835
EVELIN VANESSA MARTINEZ CARO
DNI N° 72379246
MEMORIAL DE VECINOS
LOS VECINOS FIRMANTES DECLARAMOS QUE
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