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Demanda laboral por contrato realidad pago de liquidacion y prstaciones

Enviado por   •  3 de Junio de 2018  •  2.137 Palabras (9 Páginas)  •  708 Visitas

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incluidas las agencias en derechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se fundamenta en las siguientes disposiciones legales artículo 13, 44, 48, 43, 53 de la Constitución Nacional; Ley 50 del 28 de Diciembre de 1991, Artículos 1, 3, 9, 14, 22, 23, 25ª, 39, 46, 47, 55, 56, 57 Numeral 4 y 62 al 65 del Código Sustantivo del Trabajo; Artículos 74 y Subsiguientes del Código de Procedimiento Laboral y sus modificaciones de conformidad a la ley 1395 de 2010; ley 789 de 2002, y concordantes, convención colectiva de trabajo, Ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios, en general el cúmulo normativo concordante en esta materia.

“LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUCESIVO HACEN PRESUMIR UN CONTRATO DE TRABAJO ÙNICO”

1. “Aunque el 13 de noviembre de 1970 y el 14 de noviembre de 1972 se hicieron manifestaciones sobre la terminación del contrato y se liquidaron y pagaron prestaciones, lo cierto es que el trabajador no dejó de prestar servicios un solo día, por lo cuál la relación laboral no se interrumpió.

La jurisprudencia de la corte Suprema de Justicia, que el acusador cita, exige como se vè del mismo texto por el trascrito, que haya realmente un contrato distinto, para que pueda admitirse que dentro de una relación laboral puedan encontrarse interrupciones, porque si los dos contratos son en esencia diferentes, las relaciones laborales como las jurídicas no serán únicas sino varias”. (CSJ, Cas. laboral, sentencia julio 19/77. Ratificada en la sentencia de agosto 5/88 y enero 19/89)

1. “No se puede hablar de dos contratos mientras no haya diferencias esenciales en el objeto del mismo contrato, o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra. Aunque la jurisprudencia ha admitido que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro, y la causa para el cambio de objeto que haya distinta la vinculación jurídica”. (CSJ Cas. Laboral, sentencia septiembre 2/77).

• Así lo ha recordado la Sala Laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia del 3 de julio de 2009, expediente 40509 con ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos:

"No sería acorde con este principio, ni con el aludido propósito implícito de la citada disposición que hace parte del conjunto normativo que regula el sistema de cesantías sin retroactividad, si se aceptase la distinción establecida por el a quo consistente en que se exceptúan los efectos sancionatorios, de forma automática, para el caso de la consignación deficitaria de las cesantías al igual que si se hubiese hecho esta de forma total. Ni que decir de las consecuencias perversas que esta interpretación podría traer, pues bastaría con que el empleador consignase cualquier valor por cesantías, para enervar los efectos de la norma, no obstante que con dicho proceder se estaría perjudicando al trabajador y al sistema de administración de cesantías. Con tal interpretación se debilitaría la protección que el legislador quiso dar a las cesantías en el nuevo sistema, en compensación a la pérdida de la retroactividad, porque se estaría flexibilizando el plazo que, de forma perentoria, fijó la ley para realizar la consignación; es claro que la norma ordena la consignación del valor de las cesantías correspondientes a 31 de diciembre de cada año, antes del 14 de febrero del año siguiente; si, a esta fecha, solo se efectúa un pago parcial, no se está atendiendo el plazo legal, pues es bien sabido que el pago parcial no extingue la obligación. Por lo anterior, esta Sala se aparta de la interpretación del ad quem que conlleva la exclusión de la aplicación de los efectos contenidos en el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 para el caso de la consignación deficitaria de cesantías. En esta dirección, se ha de decir que la consecuencia contenida en el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 está prevista tanto para el pago parcial como para el no pago."

Vale decir que el monto de la sanción no se disminuye en proporción a los valores efectivamente consignados, por cuanto la base para calcular la sanción no es el valor de las cesantías sino el monto del salario, ya que la sanción es un día de salario por cada día de retardo.(Negrilla y subrayado fuera de texto).

PROCEDIMIENTO:

En cuanto al procedimiento invoco el Decreto 2158 de 1948, adoptado por el decreto 4133 del mismo año como legislación permanente, ley 712 del 2001 y demás normas concordantes aplicables a esta materia.

PETICION DE PRUEBAS

Solicito comedidamente honorable Juez que se tengan en cuenta las siguientes Pruebas:

1. DECLARACION DE PARTE

Interrogatorio de parte al demandado, en la hora y fecha que usted a bien tenga.

2. DOCUMENTALES

Se le dará el debido valor probatorio a los documentos que se anexan.

1. Certificado de existencia y representación legal del establecimiento de comercio.

2. Copia de liquidación de prestaciones sociales del año 1999.

3. Liquidación de prestaciones sociales del año de 2002.

4. Copia de recibos de volantes de pagos expedido por la demandada.

5. Diligencia de audiencia Fracasada de fecha de 25 de Mayo de 2015, ante el Ministerio de la Protección Social

6. Copia de cálculo de liquidación sin cancelar correspondiente a prestaciones sociales comprendidas desde el 1 de Enero de 2010, hasta el 01 de Enero de 2015, expedidas por la demandada.

3. TESTIMONIALES:

Sírvase señor juez, citar a las siguientes personas para que declaren acerca de la veracidad de los hechos de la presente demanda, pues su testimonio es conducente y pertinente, las personas citadas se pueden ubicar a través mío:

4. OFICIOS:

Sírvase señora Juez oficiar a la demandada, para que ponga a disposición del juzgado los siguientes documentos:

1. Certificado de ingresos y retenciones por los años gravables de 1999 a 2015.

2. Certificado

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