DEMANDA CONTRATO REALIDAD
Enviado por Jillian • 27 de Noviembre de 2018 • 3.833 Palabras (16 Páginas) • 571 Visitas
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FACTORES SALARIALES
2013
2014
2015
2016
ASIGNACION BASICA
1.452.085
1.504.941
1.582.596
1.713.472
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
72.604
75.247
79.130
119.943
PRIMA TECNICA N.A
PRIMA SEMESTRAL
1.880.450
1.948.899
2.049.462
2.261.212
BONIFICACION SERVICIOS PRESTADOS
533.641
553.066
581.604
641.695
FACTORES PRESTACIONALES
2013
2014
2015
2016
BASE PRIMA
1.725.864
1.788.685
1.880.981
2.075.324
PRIMA DE VACACIONES
862.932
894.343
940.491
1.037.662
PRIMA DE NAVIDAD
1.797.775
1.863.214
1.959.356
2.161.796
BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION
96.806
100.329
105.506
114.231
CESANTIAS
1.947.589
2.018.481
2.122.635
2.341.945
INTERESES A LAS CESANTIAS
233.711
242.218
254.716
281.033
- Mi poderdante tiene derecho al reconocimiento, pago y/o nivelación del monto de los salarios con sus factores, acreditados para el cargo de Auxiliar Área de la Salud, Código 412, Grado 17, de conformidad con el decreto 1045 de 1978 desarrollado por acuerdo 018 de junio 02 de 2015 de la Junta Directiva del Hospital Occidente de Kennedy, informados por la demandada y reseñados en el numeral 8 de este acápite de hechos.
- A la demandante le asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones sociales y prerrogativas económicas, que son las mismas que se le reconocen a los empleados titulares del cargo de planta de Auxiliar Área de la Salud, Código 412, Grado 17, cuyo monto se puntualizó atrás en el numeral 12:
Prima Semestral
Vacaciones no disfrutadas compensadas en dinero
Prima de vacaciones
Prima de navidad
Auxilio de cesantía
Intereses sobre las cesantías
Pagos de aporte de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales.
Pago de horas extras y recargos por trabajo suplementario en dominicales y festivos.
Prima de antigüedad
Prima de riesgo
Bonificación especial de recreación.
Bonificación por servicios prestados
- Mi poderdante durante su relación laboral con el Hospital Occidente de Kennedy, laboró horas nocturnas, también en dominicales y festivos que no fueron reconocidas ni pagadas con el correspondiente recargo de conformidad con planilla de cronograma obrante en la base de datos de la entidad demandada.
- En representación de la demandante, mediante reclamación administrativa, solicitó el reconocimiento de la relación laboral permanente y pago de las acreencias demandadas ante la demandada; peticiones que fueron negadas mediante oficio con radicado E-2354 del 03 de octubre de 2016.
- La suscrita apoderada en representación de la aquí demandante, presentó petición de conciliación de las pretensiones aquí reclamadas radicada el 03 de noviembre del 2016 ante la Procuraduría 196 Judicial I para asuntos Administrativos habiéndose celebrado audiencia fallida el 14 de diciembre del 2016, con lo cual se agotó el requisito de procedibilidad.
PRETENSIONES
1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en oficio de respuesta con radicado E-2354 del 03 de octubre de 2016 expedido por la demandada HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY, mediante el cual le niega tanto el reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo permanente entre el HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY y mi representada LUZ ADRIANA MAYA ACHICANOY, como también el pago de acreencias laborales y/o prestaciones sociales surgidas de esa vinculación laboral.
2. Que a título de restablecimiento del derecho conculcado o indemnización, se declare que entre la demandante y el HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY existió una relación laboral permanente sin solución de continuidad desde marzo de 2009 hasta mayo de 2016, con las mismas funciones que corresponden al cargo de
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