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CONTRATO DE DACION EN PAGO

Enviado por   •  2 de Junio de 2018  •  963 Palabras (4 Páginas)  •  445 Visitas

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CLÁUSULAS

PRIMERA.- El Señor RAFAEL ANTONIO BRAVO ALBUERNE, RECONOCE DEBER al Señor VICTOR HUGO PACHECO PÉREZ la cantidad de $ 410,000.00 (CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS, 00/100 M.N.)

SEGUNDA.- Declara la DEUDORA Y ENAJENANTE del presente contrato que a fin de finiquitar convencionalmente el total del adeudo a su cargo por la cantidad referida en la cláusula primera del presente instrumento, TRANSMITE EN CONCEPTO DE DACION EN PAGO A FAVOR DEL SEÑOR VICTOR HUGO PACHECO PEREZ “SIN LIMITACIÓN ALGUNA EN SU DOMINIO, la propiedad del mobiliario constituido por los bienes muebles que han quedado descritos en el antecedente tercero romano del presente contrato, mismos que deben tenerse aquí por reproducidas como si se insertasen a la letra, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda a dichos muebles.

TERCERA.- Las partes convienen en fijar como precio de la dación a que se refiere este contrato la cantidad equivalente a la suerte principal reclamada en el Juicio Ejecutivo Mercantil que a quedado descrito en el antecedente número uno romano.

CUARTA.- Manifiesta expresamente el Señor VICTOR HUGO PACHECO PÉREZ que se compromete a presentar a través de su endosatario en procuración el DESISTIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL que se menciona en el antecedente número uno romano del presente contrato, así como a la entrega de los documentos fundatorios de esa acción (PAGARES) al Señor RAFAEL ANTONIO BRAVO ALBUERNE.

QUINTA.- Por lo tanto la propiedad transmitida en concepto de dación en pago, pasa a poder del Señor VICTOR HUGO PACHECO PÉREZ, sin limitación alguna en su dominio.

SEXTA.- LA PARTE DEUDORA Y ENAJENANTE se obliga al saneamiento para el caso de evicción de los bienes muebles cuya propiedad y dominio se transmiten mediante este Contrato a favor del Señor VICTOR HUGO PACHECO PÉREZ en concepto de dación en pago, así como por el saneamiento por vicios ocultos que lleguen a surgir a dichos bienes.

SÉPTIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato “LAS PARTES”, se someten a las Leyes y Tribunales de la Ciudad de Puebla, Puebla renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilio presente o futuros.

OCTAVA.- Enteradas las partes del contenido de las cláusulas anteriores, están de acuerdo con las mismas, por no ser contrarias a derecho, la moral, o las buenas costumbres y por no existir dolo, lesión, mala fé, o vicio alguno del consentimiento, y lo otorgan y firman por estar debida y legalmente legitimados para ello con la representación que ostentan, lo que realizan en pleno uso de su capacidad de goce y ejercicio, obligándose a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, no reservándose acción de ninguna índole recíprocamente

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