CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIO EN GESTION FINANCIERA Y PAGO DE COMISION
Enviado por monto2435 • 10 de Diciembre de 2018 • 857 Palabras (4 Páginas) • 417 Visitas
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SEXTA.- LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN QUE UNA VEZ INICIADA LA ASESORÍA PROFESIONAL POR EL GESTOR, LA COMITENTE SE OBLIGA A RESPETAR EL MONTO Y LA FORMA DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES PACTADOS EN LA CLAÚSULA TERCERA.
SEPTIMA.- LA COMITENTE SE COMPROMETE A:
A.- ENTREGAR A EL GESTOR LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR ESTE EN EL TIEMPO OPORTUNO QUE SEA REQUERIDA A FIN DE NO DILATAR EL SERVICIO PROFESIONAL.
B.- PARTICIPAR EN LAS DILIGENCIAS Y TRAMITES DE GESTION DE BANCA QUE ORDENE LA ENTIDAD FINANCIERA Y/O FONDOS DE INVERSION PRIVADOS, Y CUALQUIER OTRA EN EL REFERIDO PROCESO EN LO REFERENTE (DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE, TASACION DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DEJARA EN GARANTIA PARA EL CREDITO, VISITA DE LOS FUNCIONARIOS AL INMUEBLE O LOCAL O PROYECTOS DIFERENTES QUE TUVIERA LA COMITENTE, ENTREVISTA CON EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA O FUNCIONARIOS QUE SOLICITE EL BANCO Y/O EL FONDO DE INVERSION.
OCTAVA.- EL GESTOR, DECLARA ACTUAR DE BUENA FE, EN ESE SENTIDO, NO ASUME RESPONSABILIDAD SOBRE ALGUNA ANTERIOR ACCION, CONDUCCION Y/O FINANCIAMIENTO REALIZADA POR LA COMITENTE CON ALGUNA ENTIDAD FINANCIERA DE LAS CUALES VEAN CONVENIENTE PARA PODER REALIZAR SU GESTION CON ÉXITO.
NOVENA.- TODO PAGO QUE REALICE LA COMITENTE PARA LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO DE FINANCIAMIENTO Y OBTENCION DE CRÉDITO DEBERÁ NECESARIAMENTE REALIZARSE EN FORMA PERSONAL A EL GESTOR. EN EL CASO DE QUE EL PAGO SE REALICE EN CHEQUE O ABONO EN CUENTA, ESTE SERÁ A NOMBRE DE EL GESTOR.
DECIMA.- LAS PARTES SE REAFIRMAN EN SUS DOMICILIOS SEÑALADOS EN EL ENCABEZADO DEL PRESENTE DOCUMENTO Y SE OBLIGAN A EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES PERTINENTES EN LOS MISMOS, DE HABER CAMBIADO SU DOMICILIO CUALQUIERA DE LAS PARTES, DEBERA COMUNICARLO DENTRO DE UN PLAZO NO MENOR DE 3 DIAS DE REALIZADO EL MISMO, DE LO CONTRARIO NO SURTIRA EFECTO ALGUNO.
DECIMA PRIMERA.- CUALQUIER CONFLICTO DERIVADO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ RESUELTO POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LIMA Y/O POR UN ÁRBITRO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA, ASU LIBRE ELECCION DE CADA UNA DE LAS PARTES, PARA DICHOS EFECTOS, LAS PARTES ASUMIRAN LOS COSTOS Y COSTAS A QUE HUBIERA LUGAR.
CONFORME AMBAS PARTES EN LAS ESTIPULACIONES QUE CONTIENE EL PRESENTE DOCUMENTO, LO SUSCRIBEN EN DOBLE EJEMPLAR EL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2017.
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CORPORACION HECTACAR S.A.C JORGE RICARDO NAVARRO RODRIGUEZ
HECTOR TASAYCO CARBAJAL DNI N° 16757582
REPRESENTANTE LEGAL EL GESTOR
CONSORCIO GRUPO TRINIDAD
LA COMITENTE
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