CARTA DE CRÉDITO COMERCIAL Y OTRAS FORMAS INTERNACIONALES DE PAGO Y COBRO
Enviado por mondoro • 20 de Abril de 2018 • 2.629 Palabras (11 Páginas) • 463 Visitas
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Partes Intervinientes en el Leasing
En el contrato de leasing intervienen realmente dos partes:
El arrendador: Es la sociedad (entidad financiera o sociedad de arrendamiento financiero) que adquiere el bien siguiendo las instrucciones concretas de su cliente y que le cederá el uso de dicho bien al mismo durante un período de tiempo determinado.
A cambio de la cesión de uso, la entidad financiera recibirá una contraprestación consistente en el pago por parte del arrendatario de unos determinados importes bajo la fórmula de cuotas periódicas.
superior cliente arrendatario arrendador
El arrendatario: Es el cliente que adquiere el uso del bien. El arrendatario (usuario del bien) proporciona las instrucciones a la entidad financiera para que compre previamente el bien. A través del leasing el usuario busca que su entidad financiera le financie la compra de un bien específico y concreto que él precisa.
usuario del bien fabricante financie autorice
Aunque en el contrato de arrendamiento financiero o leasing intervienen en realidad las dos partes señaladas, es cierto que en la relación jurídico-económica que dará lugar a la formalización del contrato interviene una tercera parte, el fabricante (vendedor) del bien al arrendador (entidad financiera).
vendedor comprador
Ello implica que en ocasiones puedan surgir problemas derivados de defectos o funcionamientos en el bien y que plantean la posibilidad de una relación a tres bandas.
En la mayor parte de los casos, dado que el bien ha sido comprado siguiendo las instrucciones expresas del arrendatario, la sociedad compradora lo que posibilita es que éste se subrogue en su posición y reclame directamente al vendedor por cualquier problema que surja con el bien.
subrogue desentienda
Objeto del Contrato de Leasing
El bien objeto de un contrato de arrendamiento financiero no puede destinarse a usos particulares, puesto que la normativa reguladora del contrato de arrendamiento financiero exige que el bien objeto de cesión quede afecto únicamente a las explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales o de servicios profesionales del arrendador.
En esencia, el leasing es un contrato destinado a financiar bienes destinados a la actividad empresarial o profesional del usuario y de ahí las especiales ventajas fiscales con que nació esta figura.
particulares empresariales empresarial particular
Cualquier bien, ya sea mueble o inmueble, que pueda ser dedicado a la actividad empresarial del sujeto puede ser objeto de leasing, siendo muy frecuente el arrendamiento financiero sobre camiones, maquinaria agrícola o de obras públicas, maquinaria frigorífica e industrial, etc.
mueble o inmueble financiero o industrial
Duración y Vencimiento del Contrato de Leasing
El contrato de arrendamiento financiero debe tener una duración mínima exigida por la Ley; ésta es la siguiente:
- Dos años en el caso de bienes muebles.
- Diez años, en el caso de bienes inmuebles o establecimientos industriales.
años meses inmuebles muebles
Al llegar al vencimiento del contrato de arrendamiento financiero el cliente tiene tres posibilidades:
- Devolver el bien, aunque ésta es más su obligación que derecho.
- Continuar con la explotación del bien, pero a un precio reducido.
- Adquirir el bien, pagando el valor residual preestablecido.
- Sustituir el bien por otro más moderno tecnológicamente, antes del cumplimiento del plazo contractual.
nominal residual
Obligaciones de las Partes en el Contrato de Leasing
Las obligaciones más relevantes de cada una de las partes intervinientes en el contrato de leasing son:
- Por parte del arrendador:
- Asegurarse de la entrega del bien al usuario.
- Mantener al mismo durante la vigencia del contrato en el uso pacífico del bien, sin que un tercero pueda incomodarle en la posesión.
- Al final de la vigencia del contrato, permitir al usuario que si lo desea ejercite la opción de compra.
compra venta
- Por parte del arrendatario:
- Conservar el bien en perfectas condiciones durante la vigencia del contrato.
- Pagar las cuotas periódicas por el arrendamiento financiero.
bien contrato
Tipos de Leasing
La doctrina y la práctica han creados distintas denominaciones en función de los distintos contratos de leasing que pueden celebrarse, siendo las más relevantes:
- Leasing financiero: Es aquél que coincide con todo lo señalado anteriormente.
- Leasing inmobiliario: Por razón de la naturaleza del bien que se cede, siendo éste un inmueble y por tanto su duración mínima de diez años; se contrapone al leasing mobiliario.
- “Lease back” o Retroleasing: Se caracteriza porque quien vende el bien a la entidad financiera es precisamente el cliente que se convertirá en usuario acto seguido. No existe por tanto tercero vendedor.
retroleasing inmobiliario financiero
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