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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y SUS COMPLEMENTARIOS AVISOS Y TABLEROS

Enviado por   •  23 de Diciembre de 2018  •  5.403 Palabras (22 Páginas)  •  426 Visitas

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- Según la Ley 14 del 6 de julio de 1983 “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 32 del capítulo II:

Artículo 32º.- El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-121 de 2006’’

NORMATIVIDAD

La normatividad que contiene los lineamientos para la elaboración, y conceptualización de la declaración respectiva al impuesto, se puede encontrar en las siguientes Leyes, Decretos y normas, expresados en el artículo 82 del Estatuto Tributario de Zarzal, Valle:

‘’ARTÍCULO 82.- AUTORIZACIÓN LEGAL.- El impuesto de industria y comercio está autorizado por la Ley 14 de 1983, el Decreto Reglamentario 3070 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986, incluidas las modificaciones introducidas por la ley 43 de 1987, ley 49 de 1990, ley 383 de 1997 y las normas especiales autorizadas por el literal b) del artículo 179 de la ley 223 de 1995. (Fuente: artículos 287 y 338 de la Constitución Política).’’

ACTIVIDADES

- INDUSTRIAL

ARTÍCULO 87, del Acuerdo No. 446- ACTIVIDAD INDUSTRIAL.- Para fines de este Estatuto se considera actividad industrial las destinadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación reparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y las demás descritas como actividades industriales en el código de identificación internacional unificado (CIIU) (Fuente: artículo 34 de la Ley 14 de 1983).

- COMERCIAL

ARTÍCULO 88, del Acuerdo No.446- ACTIVIDAD COMERCIAL.- Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por la Ley, como actividades industriales o de servicios, y las demás descritas como actividades comerciales en el código de identificación internacional unificado (CIIU). (Fuente: artículo 35 de la Ley 14 de 1983).

- DE SERVICIOS

Según la Ley 1819 de 2016, en el ARTÍCULO 345. DEFINICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto-ley 1333 de 1986, quedará así:

ARTÍCULO 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

- Según el Acuerdo No. 446, en el ARTÍCULO 89.- ACTIVIDAD DE SERVICIO.- Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido,salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho, y las demás descritas como actividades comerciales en el código de identificación internacional unificado (CIIU).(Fuente: artículo 36 de la ley 14 de 1983).

BASE GRAVABLE

BASES

LEY 14 DE 1983

LEY 1819 DE 2016

GENERAL

Artículo 33º.- Modificado por el art. 342, Ley 1819 de 2016. El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios. Ver Concepto 498/23.09.96. Dirección de Impuestos Distritales. Impuestos Distritales. CJA12201996 Concepto No. 551/11.03.97. Dirección de Impuestos Distritales. CJA12451997

Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:

- Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000) mensual para actividades industriales, y

- Del dos al diez por mil (2-10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios.

Los municipios que tengan adoptados como base del impuesto los ingresos brutos o ventas brutas podrán mantener las tarifas que en la fecha de la promulgación de esta Ley hayan establecido por encima de los límites consagrados en el presente artículo.

Parágrafo 1º.- Derogado por el art. 22, Ley 50 de 1984. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo los Concejos Municipales expedirán los acuerdos respectivos antes del 30 de septiembre de 1984.

Parágrafo 2º.- Las Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Seguros, pagarán el Impuesto de que trata este artículo sobre el promedio mensual de ingresos brutos entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones

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