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INFORME FINAL DE PASANTIAS SOBRE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE LA EMPRESA CB&HNOS, CONSTRUCCIONES, C.A.

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  4.435 Palabras (18 Páginas)  •  1.310 Visitas

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Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

Ley Orgánica de Educación (Gaceta Oficial Nº5.929 el 15 de Agosto de 2009)

Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

Se puede comprobar que la educación es uno d los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades. Además de proveer conocimientos. La educación enriquece la cultura, los valores y todo aquello que nos caracteriza como sores humanos, ésta es necesaria en todos los sentidos, alcanzado mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico. En tal sentido, la educación contribuye a lograr sociedades más justas, productivas y equitativas, es un bien social que hace más libres a los seres humanos.

Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (Decreto de Rango, Valor y Fuerza Nº89.383 de Mayo de 2012)

Artículo 306. Se entiendo por pasantía la forma de participación en el proceso social de trabajo que realiza un o una estudiante como parte de su formación. El o la pasante efectuará esta actividad para aplicar conocimientos adquiridos, comprobarlos y generar nuevos conocimientos bajo la orientación de un tutor o tutora, durante un tiempo determinado y un programa de formación específico. No se considerará relación de trabajo la establecida entre el o la pasante y la entidad que lo admite, lo que no impide el otorgamiento de una beca o aporte económico para facilitar su formación en el proceso social de trabajo.

El artículo antes mencionado se refiere a las pasantías, en cuanto a la forma de implicación en la marcha social de trabajo que realiza un o una estudiante como parte de su desarrollo profesional. Se realiza esta actividad para colocar en practicar los conocimientos adquiridos, confirmar y producir nuevos conocimientos bajo la observación de un tutor o tutora. Además esta misma no deberá considerarse relación laboral entre el o la pasante y la empresa que lo acepte, lo que no debería impedir la ayuda de un aporte económico para posibilitar su formación.

Artículo 307. La relación entre el pasante o la pasante y la entidad que lo admite no es laboral, sin embargo, el pasante o la pasante debe observar un horario, cumplir con las normas de disciplina y trabajo, seguir las instrucciones durante su proceso de enseñanza aprendizaje. Toda pasantía debe transcurrir en un tiempo determinado, al final del cual el o la pasante presentará un informe y recibirá una calificación del tutor o tutora.

El artículo antes mencionado expresa que toda pasantía debe transcurrir en un tiempo definido. El o la pasante tendrá que presentar un informe y deberá recibir una calificación del tutor o tutora. No será laboral la relación entre el o la pasante y el organismo que lo recibe. El o la pasante deberá cumplir un horario, acatar las normas de disciplina y seguir con todas las instrucciones que le indique la entidad.

Ley para el Trabajo Productivo de la Juventud (Gaceta Oficial Nº40.540 el 14 de Noviembre de 2014)

Artículo 24. Las y los jóvenes aprendices conforme a la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, tendrán derecho a cotizar en el seguro social, y gozarán de la remuneración y de los mismos derechos que el resto de los trabajadores, si la labor realizada en su proceso de formación es la misma.

Se puede decir que le pasante tiene el derecho legal a considerar la remuneración acorde a las horas de trabajo realizadas teniendo como objetivo fundamental proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior y de su formación profesional.

Artículo 25. Las pasantías de las y los jóvenes estudiantes como parte de su formación lo hace partícipe en el proceso social del trabajo, aplicando los conocimientos adquiridos, comprobándolos y generando nuevos conocimientos, bajo la orientación de un tutor o tutora durante un tiempo determinado y un programa de formación específico. Aunque no se considerará como relación de trabajo, la patrona o patrono deberán otorgar un aporte económico mensual, y/o aportes económicos especiales, para facilitar su formación y en reconocimiento a su desempeño en proceso su social al trabajo.

Este artículo expone, que los pasantes deberán implementar los conocimientos adquiridos y a su vez adquirirá nuevos conocimientos, bajo la guía de un tutor o tutora durante un tiempo preciso y un programa

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