INTRODUCCION A LO EMPRESARIAL LA EMPRESA
Enviado por tomas • 26 de Noviembre de 2018 • 28.362 Palabras (114 Páginas) • 399 Visitas
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LA SOCIEDAD ES UN CONTRATO QUE SE CONCRETA EN LA VOLUNTAD DE LOS SOCIOS DE OBLIGARSE A COMBINAR SUS ESFUERZOS O RECURSOS PARA LA REALIZACION DE UN FIN COMUN, CON UNA INDIVIDUALIDAD O PERSONALIDAD JURIDICA QUE LE PERMITE DESENVOLVERSE CON INDEPENDENCIA DE LAS ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS QUE LAS FORMAN POR LA UNION DE SUS ESFUERZOS, YA SEA EN BIENES, CAPITALES O TRABAJOS.
EN SU ASPECTO CIVIL, LA SOCIEDAD ES UN CONTRATO QUE SE CONCRETA EN LA VOLUNTAD DE LOS SOCIOS DE OBLIGARSE A COMBINAR SUS ESFUERZOS O RECURSOS PARA LA REALIZACION DE UN FIN COMUN DE CARÁCTER PREPONDERANTEMENTE ECONOMICO, PERO QUE NO CONSTITUYA UNA ESPECULACION MERCANTIL (ARTICULO 2688 CODIGO CIVIL FEDERAL)
DE ESTE CONCEPTO DEDUCIMOS LO QUE ES SOCIEDAD EN DERECHO MERCANTIL:
AQUELLA EN QUE EL FIN COMUN ES PRECISAMENTE UNA ESPECULACION MERCANTIL
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES NO LA DEFINE
LO MAS PARECIDO QUE ESTABLECE LA LEY:
Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
LA DOCTRINA DEFINE SOCIEDAD MERCANTIL COMO:
CONTRATO POR EL QUE VARIAS PERSONAS FISICAS O MORALES CONVIENEN EN UNIR SUS APORTACIONES, COMBINANDO SUS RECURSOS Y ESFUERZOS PARA LA REALIZACION DE UN FIN COMUN Y LUCRATIVO
EN MEXICO, UNA SERIE DE FACTORES, FUNDAMENTALMENTE ECONOMICOS Y DE IMPORTANCIA PRACTICA, HAN TRAIDO ENTRE OTRAS CONSECUENCIAS EL FENOMENO DE QUE PRACTICAMENTE SE HAN ABANDONADO LAS SOCIEDADES DE PERSONAS, Y AUN LA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, USANDOSE ACTUALMENTE PARA TODA CLASE DE TRANSACCIONES Y PARA CONSTITUIR EMPRESAS A LA SOCIEDAD ANONIMA, POR LA FACILIDAD QUE SE TIENE PARA CONSTITUIRLA, POR LA EFICIENCIA DE SU OPERACIÓN Y POR EL HECHO DE QUE CONFORME A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, LOS SOCIOS QUE LA CONSTITUYEN SOLAMENTE RESPONDEN HASTA EL MONTO DEL CAPITAL QUE EN LA MISMA INVIERTAN.
UNA SOCIEDAD ANONIMA TIENE COMO PROPOSITO DIVIDIRSE ENTRE LOS SOCIOS QUE LA FORMAN, LAS GANANCIAS QUE SE OBTENGAN EN EL EMPLEO O FONDO O CAPITAL SOCIAL, EN LA EJECUCION DE ACTOS DE COMERCIO
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE LA SOCIEDAD:
PRIMERO.- LA CONSTITUCION DE UN FONDO SOCIAL
SEGUNDO.- LA DIVISION ENTRE LOS SOCIOS, DE LAS GANANCIAS QUE SE OBTENGAN
TERCERO.- EL EMPLEO DEL FONDO O CAPITAL SOCIAL EN LA EJECUCION DE ACTOS DE COMERCIO
OTRA CLASIFICACION DE ELEMENTOS:
PRIMER ELEMENTO: ELEMENTO PERSONAL
SEGUNDO ELEMENTO.- ELEMENTO PATRIMONIAL
TERCER ELEMENTO: ELEMENTO FORMAL
EL ELEMENTO PERSONAL ESTA CONSTITUIDO POR LOS SOCIOS, PERSONAS QUE APORTAN Y REUNEN SUS ESFUERZOS
EL ELEMENTO PATRIMONIAL ESTA CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE BIENES QUE SE APORTAN PARA FORMAR EL CAPITAL SOCIAL Y QUE PUEDEN SER, DINERO, BIENES, TRABAJO O INDUSTRIA
EL ELEMENTO FORMAL ESTA CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE REGLAS RELATIVAS A LA FORMA O SOLEMNIDAD DE QUE SE DEBE REVESTIR AL CONTRATO QUE DA ORIGEN A LA SOCIEDAD COMO UNA INDIVIDUALIDAD DE DERECHO
CLASIFICACION DOCTRINAL:
SOCIEDADES DE PERSONAS
SOCIEDADES DE CAPITALES
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA
LAS SOCIEDADES DE PERSONAS SON: SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Y EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDADES DE CAPITALES SON LA SOCIEDAD ANONIMA Y LA DE COMANDITA POR ACCIONES
LAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SON LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, ANONIMA Y LIMITADA
RESPONSABILIDAD ILIMITADA: NOMRE COLECTIVO Y COMANDITA SIMPLE
CLASIFICACION LEGAL:
CONFORME AL ARTICULO 1 DE LA CITADA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, TIENEN EL CARÁCTER DE SOCIEDADES MERCANTILES LAS SIGUIENTES:
-----SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.- Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de sus obligaciones sociales
-----SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- Es aquella que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones
-----SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la misma Ley General de Sociedades Mercantiles
-----SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones
-----SOCIEDAD ANONIMA. Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones
-----SOCIEDAD COOPERATIVA.- Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial
CUALQUIERA DE LAS CINCO PRIMERAS PUEDE CONSTITUIRSE COMO SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE
SON CONOCIDAS TAMBIEN CON EL NOMBRE DE PERSONAS MORALES O JURIDICAS Y EXISTEN CONFORME A DIVERSAS LEYES
SU PRINCIPAL CARACTERISTICA ES QUE UNA VEZ CONSTITUIDAS ADQUIEREN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, DISTINTA DE LA DE LOS SOCIOS QUE LAS INTEGRAN
PUEDEN SER INTEGRADAS POR PERSONAS FISICAS, PERSONAS MORALES O UNA COMBINACION DE AMBAS
PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES
TANTO
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