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Investigacion contabilidad publica

Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  369 Visitas

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Artículo 95. Contabilidad.

1. Régimen general. La Superintendencia Bancaria se encuentra facultada para dictar las normas generales que en materia contable deban observar las entidades vigiladas, sin perjuicio de la autonomía de estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, de conformidad con la ley”.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Ley 142 de 1994

“Por la cual se estable- ce el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

“Artículo 79. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

79.3. Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten ser- vicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Disposición general del legislador – Norma tributaria

Ley 174 de 1994

“Por la cual se expiden normas en materia de saneamiento aduanero y se dictan otras disposiciones en materia tributaria”.

“Artículo 5o. Efectos contables y fiscales del sistema de ajustes integrales. El segundo inciso del artículo

330 del Estatuto Tributario quedará así:

“Para efectos de la contabilidad comercial se utilizará el sistema de ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo previsto en los principios o normas de contabilidad generalmente acepta- dos en Colombia, y en los principios o normas de contabilidad expedidos para sus vigiladas por las respectivas entidades de control, de acuerdo con la naturaleza jurídica y las actividades desarrolladas por las personas obliga- das a llevar contabilidad”.

Superintendencia de Sociedades

Ley 222 de 1995

“Por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”.

“Artículo 86. Otras funciones. Además, la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones:

1. unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control.

Superintendencia de la Economía Solidaria

Ley 454 de 1998

“Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones”.

“Artículo 36. Funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos:

1. verificar la observancia de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.

2. Establecer el régimen de reportes socioeconómicos periódicos u ocasionales que las entidades sometidas a su supervisión deben presentarle, así como solicitar a las mismas, a sus administra- dores, representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario, cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

3. Fijar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las entidades bajo su supervisión, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resolución 038 de 1996

“Por la cual se establecen las bases para el estudio de viabilidad empresarial que deben realizar las empresas de servicios públicos de energía eléctrica”.

“ARTICULO 3o: Bases metodológicas para la separación por actividades: Mientras las empresas realizan la separación contable obligatoria a partir del 1o. de enero de 1997 y para propósitos de la realización del trabajo de viabilidad empresarial, discriminado por actividad, realizarán una separación no contable en las actividades básicas de generación, transmisión, distribución y comercialización. Las bases metodológicas para la separación por actividades se presentan en el anexo 2 de esta resolución a manera indicativa, e incluye la separación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos operacionales y no operacionales, egresos operacionales y no operacionales. Las bases metodológicas que se presentan en el anexo 2 tienen un carácter de orientación indicativa; sin embargo, las empresas podrán desviarse de esas reglas cuando lo consideren conveniente o más adecuado a la estructura de su negocio”.

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