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LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  3.306 Palabras (14 Páginas)  •  777 Visitas

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Además por excepción hay Actos que no admiten representación, que son estrictamente personales, como: el testamento (Artículo 690, 814), la adopción (Artículo 381), el reconocimiento de hijos extramatrimoniales (Artículo 388, 390). Conforme a nuestro Código Civil vigente se puede celebrar el matrimonio por poder (Artículo 264)

- REQUISITOS DE LA REPRESENTACION EN SENTIDO ESTRICTO:

León Barandiarán9 nos presenta tres requisitos esenciales en la Representación:

- La representación verdadera supone la participación de determinada manifestación de voluntad propia del representante. El simple mensajero o nuncio solo trasmite la voluntad de otro, sin aportar nada, no es un representante. El contrato entonces debe estimarse como celebrado directamente entre partes.

- Para que haya representación se requiere que exista complatio domini10. El representante, así como el tercero, deben haber contratado en la inteligencia de que el contrato debía producir sus efectos en relación a la persona representada.

- El representante debe obrar de acuerdo al límite de su competencia, tratándose de una representación que procede de un mandato legal, una decisión judiciaria y origen convencional puede llevar a la ineficacia del negocio jurídico.

[pic 3]

7 LOHMAN LUCA DE TENA, Juan: óp. Cít. p. 161

8 el autor considera al dominus como el señor de negocios

9 León Barandiarán, “Acto jurídico”, cit. Pp. 94-96

10 cuando se habla de Complatio Domini, se está refiriendo que se actúa en nombre del representando

3. CLASES DE REPRESENTACION:

3.1. DIRECTA: (Art. 145 CCP):

Vidal Ramírez11 nos dice que es directa cuando el representante actúa en nombre y en interés del representado.

Se origina en un acto de otorgamiento de representación en virtud del cual quien quiere ser representado confía en el representante la cautela de sus intereses para que actué en su nombre (completio domini), sustituyéndolo en el acto representativo y en la relación que va a generar con el tercero contratante, para que los efectos jurídicos del acto celebrado se dirijan directamente en su esfera jurídica.

La Representación directa puede ser de dos clases:

3.1.1. Legal:

También denominada necesaria, es aquella en que la Representación es otorgada por la Ley, estableciendo sus modalidades; asimismo, la ley precisa los poderes del representante y sus limitaciones. Como dice Lohmann Luca de Tena12 es aquella conferida por el ordenamiento a determinadas personas que actúan en nombre de otras que están incapacitadas o imposibilitadas para asumir derechos u obligaciones, o para ejecutarlos con su actuación directa.

Por ejemplo:

A) Personas Naturales o Físicas:

- La Patria Potestad donde los padres son Representantes Legales de sus hijos menores de edad (Artículo 419)

- La Tutela, la de los menores que no están bajo la patria potestad (Artículo 505)

11 VIDAL RAMÍREZ, Fernando “El Acto Jurídico” 7° Edición. Imp. Gaceta Jurídica. Lima 2007 p. 271[pic 4]

12 LOHMAN LUCA DE TENA, Juan: óp. Cít. p. 170

- La Curatela, la de los incapaces a que se refieren los artículos 43 inc2. Y 44 inc. 2 al 8, por causa distinta a la de la minoría de edad (Artículo 564), así como a la de los desaparecidos y ausentes (Artículo 597) y a la del hijo póstumo cuando el padre a muerto y la madre ha sido destituida de la patria potestad (Artículo 598)

- El Matrimonio, Artículos 146, 292 y 294 del CCP.

B) Personas Jurídicas:

Existen tres clases que son las siguientes:

- Derecho Público Interno: Como la Universidad (Rector)

- Derecho social: Como las cooperativas (Gerente)

- Derecho Privado: Como la Sociedad Anónima(Gerente)

Además lo corrobora el artículo 93 del Código Civil Peruano vigente: ‘‘Los que desempeñan cargos directivos, son responsables antes la asociación conforme a las reglas de la representación…’’

3.1.2. Voluntario o Convencional:

Será voluntaria cuando la representación nace en virtud de la declaración del representado, es decir de la decisión libre del representado, y por tanto, genera eficacia entre las partes para los fines que el representado considere conveniente. Como menciona Vidal Ramírez es la que se genera de un acto jurídico y a ella se refiere el artículo 145 del Código civil cuando indica que: ‘‘La facultad de representación la otorga el interesado’’. Puede ser:

- Con Poder (Art. 156).- El representante no solo actúa con autonomía de voluntad, sino además dotado de facultades o poderes que el representado le ha otorgado, precisamente, para que los efectos de los actos representativos que celebre se dirijan directamente su esfera jurídica. Mediante escrituras públicas, bajo sanción de nulidad.

- Sin Poder.- Cuando el acto jurídico celebrado por el Representante excede los límites de las facultades conferidas o violándolas o sin que haya tenido poder alguno, en estos casos el acto resulta ineficaz, pero si el Representado lo ratifica da plena validez a dichos actos.

- INDIRECTA:

Es aquella que se conoce con el nombre de Representación en nombre propio, oculta, medita o de intereses. Es cuando se actúa en nombre propio pero en interés ajeno (transmitir a quien le corresponda, compró para él para transmitírselo a otro). Entonces, la representación indirecta se configura cuando quien interviene en el acto representativo manifiesta su voluntad como si lo celebrara en nombre propio, o recibe una declaración de voluntad, también como si actuara en nombre propio, y en ambos casos, sin poner de manifiesto que está cuidando intereses ajenos

- LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO:

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