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LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  523 Visitas

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nombrar a los administradores es la asamblea de socios, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción III del Articulo 78 de nuestra Ley de comento, además del numeral 74 determina que serán designados temporalmente o por tiempo indeterminado y salvo pacto en contrario la sociedad.

C) FACULTADES Y OBLIGACIONES.

Los gerentes en la sociedad de responsabilidad limitada tienen entre otras facultades: la representación de la sociedad: la dirección de todas las operaciones propias del objeto de la sociedad: el uso de la firma social: pueden otorgar ciertos poderes para la gestión de determinados asuntos de la sociedad. Son obligaciones de los gerentes, entre otras, las siguientes: llevar en orden los libros que la Ley exige a los comerciantes personas morales, de los cuales son responsables.

D) RESPONSABILIDAD.

En caso de que les resulte responsabilidad a los administradores, la acción de responsabilidad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados, salvo que la asamblea los absuelva de responsabilidad con una votación de tres cuartas partes del capital social.

10. – VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD.

El órgano de vigilancia en la sociedad de responsabilidad limitada, es el encargado de realizar funciones de fiscalización a la administración o gerencia, y cuando la administración rinde sus informes a la asamblea de socios, el o los vigilantes presentan informe o dictamen de lo que observaron de la administración. El órgano de vigilancia no es de existencia obligatoria en la sociedad, pero el contrato social así lo establece.

11. – LA ASAMBLEADE SOCIOS

A) JERARQUIA

De acuerdo con la ley (articulo 77) todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esa cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.

B). – ATRIBUCIONES.

Son facultades de la asamblea de socios las siguientes:

I. Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motives, las medidas que juzgan oportunidades.

II. Proceder al reparto de utilidades.

III. Nombrar y remover a los gerentes.

IV. Designar, en su caso, el consejo de vigilancia.

V. Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.

VI. Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.

VII. Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.

VIII. Modificar el contrato social.

IX. Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.

X. Decidir sobre los aumentos y reducciones de capital social.

XI. Decidir sobre la disolución de la sociedad.

XII. Las demás que les correspondan conforme a la ley o al contrato social

C) CONVOCATORIA.

Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato, según a la letra lo establece el Artículo 80 de la Ley en comento. Asimismo, las asambleas serán convocadas por los gerentes, y si estos no lo hicieran, convocara el consejo de vigilancia, y a falta u omisiones de este, lo harán los socios que representen más de la tercera parte del capital social.

D) REUNION, DELIBERACION Y ACTAS DE ASAMBLEA.

La reunión de la asamblea de socios de la sociedad de responsabilidad limitada para su validez, debe realizarse en el domicilio social y además ser convocada conforme al contrato social o lo dispuesto por la ley.

Toda vez cumplidos los requisitos de reunión, se desarrolla la asamblea conforme a la orden de día que los socios determinen, deliberando sobre cada punto y votando los socios con los votos que le correspondan conforme a los múltiplos pactados.

En cada reunión de asamblea de socios, se asentara en un acta del libro de asambleas y de una manera pormenorizada todo lo sucedido.

12. – RESCISION DEL CONTRATO SOCIAL RESPECTO A ALGUN SOCION.

El contrato social se podrá rescindir a un socio en los casos siguientes:

I. Por uso de la firma o del capital social, para negocios propios.

II. Por infracción del pacto social.

III. Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social.

IV. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía (sociedad).

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