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LA SOYA TRANSGENICA EN EL CAMPO CAMPECHANO

Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  281 Visitas

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Entonces, es a la Secretaría de Medio Ambiente y a sus órganos desconcentrados, como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la de la Biodiversidad, la de Cambio Climático, a donde verdaderamente deben dirigirse las interrogantes y las imputaciones de los apicultores, de los representantes sociales, de los políticos y de los mismos funcionarios estatales, ya que es ahí donde se debió de sustentar categóricamente de manera técnica y científica por los especialistas, el aval dado para la siembra de la soya modificada, en plena observancia a lo señalado en el numeral 30 de la misma Ley Ambiental, al referirse a los impactos negativos que se generaría con esa actividad.

A fin de ayudar a entender algo que debiese ser parte del proceso de evaluación y dictaminación en materia de impacto, como lo es en los países desarrollados, primeramente se debe garantizar el derecho a la información de todo aquel ciudadano o grupo que pudiese ser afectado con una actividad pública o privada, ello a fin de garantizar otros más de sus derechos, como es, el de la participación pública, derechos previstos en el mismo cuerpo legal ambiental en sus numerales 157 y 159 Bis y demás subsecuentes, derechos los cuales debió garantizar la autoridad administrativa mediante consulta pública de conformidad con los artículos 34 y 35 de esa misma ley.

Posterior a la observancia de los derechos ya señalados, la autoridad ambiental debió de aplicar los principios fundamentales e instrumentales del derecho ambiental al momento de realizar la evaluación y dictaminación del impacto ambiental en las especies de flora y fauna así como los ecosistemas locales que la siembra de soya transgénica ocasionaria previo a su autorización, al deber priorizar por encima de todo, un ambiente sano que permita el desarrollo sustentable y segundo aplicar de manera correcta ante la duda o la falta de certeza por la imposibilidad científica o tecnológica de estos momentos que impiden conocer los impactos negativos de esa actividad, el principio precautorio a favor del ambiente, “IN DUBIO NATURA”.

El principio precautorio al que nos referimos líneas arriba se basa en la vulnerabilidad del ambiente, las limitaciones de la ciencia para predecir anticipadamente y con exactitud los daños así como la alternativa de otros procesos y productos menos dañinos, dicho de otra manera, de acuerdo con ese principio ante la duda o certeza cientifica se debe establecer una presunción a favor del ambiente y por tanto tomarse medidas preventivas hasta en tanto no se demuestre que las actividades o los productos en cuestión son inonfensivos.

Todo lo anterior debió de ser considerado por la autoridad administrativa al momento de resolver la autorización en materia de impacto ambiental de la siembra de soya transgénica en territorio campechano o bien avalar en el seno de la Comisión Intersecretarial esa actividad, la cual fue autorizada por la Sagarpa.

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