LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. IMPUESTO INDIRECTO
Enviado por Jerry • 29 de Marzo de 2018 • 849 Palabras (4 Páginas) • 480 Visitas
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-Devoluciones de mercaderías o productos
c)También se pueden emitir en casos especiales cuando:
Se regularizan errores formales de las facturas y corresponde exclusivamente a:
-Errores en el RUT
-Errores en el domicilio
-Errores en el giro o actividad económica
-Errores en las condiciones de pago
-inclusive errores e la razón social. (oficio 105 del año 1990 no se podía)
circular 93 del año 2001, lo permite), siempre y cuando el RUT si corresponda
d)Las Notas de Crédito deben contener:
-Descripción clara de la naturaleza y motivos de la emisión del documento.
-Señalar las diferencias de precios y o de cantidades no facturadas.
-Número y fecha de la factura a modificar.
NOTA:
No deben emitirse para anular facturas, salvo que el error sea subsanado dentro del mismo mes. (Artículo 22 de la ley del IVA)
Cálculo de Reajustes, Intereses y Multas
Cuando una empresa se atrasa en el pago de sus Impuestos la ley, el Código tributario D.L. 830 DE 1974, establece que ese Impuesto debe ser pagado con Reajustes Intereses y Multas.
REAJUSTES, INTERESES Y MULTAS EN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1.-Reajuste
La ley establece que para el cálculo del reajuste debe ser calculado considerando la variación del IPC de dos meses antes de la fecha en que vencío el impuesto, y variación de IPC de dos meses antes de la fecha real del pago, es decir de cuando se piensa pagar dicho impuesto.(IPC más reciente dividido por el IPC más antiguo – 1 *100).
2.-Intereses
En este caso el interés es de un 1,5% por mes o fracción de mes (sin tope)
3.-Multas
En el caso de las multas, el código tributario señala que es de un 10% el primer mes de atraso, y luego se adiciona un 2% por cada mes con tope de un 30%, si la presentación o rectificatoria es voluntaria. Si la situación es detectada por el S.I.I. en este caso las multas parten de un 20% el primer mes de atraso, y luego se adiciona un 2% por cada mes, con tope de un 60%.
REAJUSTES, INTERESES Y MULTAS EN IMPUESTO A LA RENTA
1.-Reajuste
Se Aplica la misma situación que para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado
2.-Intereses
Se aplica un 1,5% por cada mes de atraso.
3.-Multas
Se aplica un 10% los primeros 5 meses, y a partir del sexto mes se adiciona un 2%, con tope del 30%, ya sea voluntaria la rectificación o detectada por el S.I.I.
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