LEGISLACIÓN FISCAL LOCAL Y MUNICIPAL Y REDACCIÓN DE CONVENIOS
Enviado por Antonio • 24 de Septiembre de 2018 • 1.560 Palabras (7 Páginas) • 387 Visitas
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El recurso de inconformidad, podrá presentarse por un conjunto de contribuyentes que tengan un representante común. Para estos efectos los sindicatos, las cámaras de comercio y de industria y sus confederaciones, podrán fungir como representantes.”
También podrá acudir a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales quienes de conformidad con el Artículo 21, fracción IV sus facultades son: “…así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los Municipios que de acuerdo con esta Ley deben efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Entidades;”
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 10, fracción X establece que los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal se tramitarán en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto en relación a las controversias constitucionales, sin que ello debiera entenderse que el referido juicio se rija conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que esta es una ley sustantiva con obligaciones y derechos establecidos en sus articulados, debiendo por ende, aplicarse en lo conducente la citada ley reglamentaria y debiendo tomar en cuenta que el artículo 105 constitucional legitima a los Municipios para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos de existir “controversia constitucional” con alguna entidad federativa, por lo que podemos concluir que el Municipio de Minatitlán en el Estado de Veracruz, puede solicitar el cumplimiento del Convenio de Coordinación Fiscal celebrado entre la Federación y el gobierno de la entidad mediante la interposición de Recurso de Reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CONCLUSIÓN
Nuestro país es una federación en la que los tres ámbitos de gobierno poseen autonomía, tanto para recaudar ingresos como en sus decisiones de gasto público, sin embargo, en la práctica, existe una concentración excesiva de las funciones en el Gobierno Federal, toda vez que la mayor parte de los ingresos son recaudados por la Federación.
La ley dota al Municipio de una autonomía formal, sin embargo, esta normatividad se encuentra limitada ya que no establece los mecanismos adecuados y por ende, no garantiza que dichos recursos otorgados sean suficientes para el cumplimiento de sus funciones administrativas.
Considero que nuestro sistema hacendario muestra una clara desigualdad regional, la autonomía ha estado limitada por la concentración excesiva de funciones en el Gobierno Federal, desde mi particular punto de vista, el Municipio constituye la base de la organización política y administrativa, no solo de los Estados sino también de la Federación, por lo cual se le debería dotar de mayor autonomía y se le debe fortalecer no solo jurídicamente, sino que estos cuenten con autosuficiencia económica y por tanto, estos no se encuentren limitados a lo que los Gobiernos Estatales determinen que les corresponda.
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