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CONVENIOS DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  2.470 Palabras (10 Páginas)  •  464 Visitas

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B. Nivelación de la capacidad fiscal de las entidades El Sistema de Coordinación Fiscal da equilibrio a los sistemas tributarios de los tres niveles de gobierno mediante la creación de mecanismos que compensan las diferencias de capacidad tributaria entre los distintos estados y municipios, de forma que todos ellos puedan prestar un nivelde servicios aceptable sin que tengan que imponer un grado de presiónfiscal del que exista en los otros estados.

C. Eliminación de la concurrencia impositiva

Da solución al problema que se presenta en las haciendas públicas de un gobierno federal, como lo es el de la concurrencia impositiva. El hecho de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no delimite campos impositivos federales, estatales y municipales, salvo lo expresamente señalado por dicho ordenamiento," determina que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de los estados puedan establecer contribuciones sobre las mismas fuentes, lo que da lugar a la doble o múltiple tributación anterior. La concurrencia fiscal está permitida en nuestra Constitución." Ahora bien, lo anterior no impide sino que por el contrario supone que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de los estados actúen con la prudencia necesaria para no superponer gravámenes sobre la población contribuyente. La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, contemplado en la Ley, ha

sido la solución, al establecer, por un lado, las participaciones que compensen el ingreso local suspendido y por otro, obligando a los gobiernos de los estados a que, a cambio de recibir las citadas participaciones,ajusten su legislación tanto estatal como municipal a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Leydel Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y para el caso de

coordinación en materia de traslación de dominio de bienes inmuebles, la Ley Federal sobre Adquisición de Inmuebles. El proceso de legislación federal y la firma de los anexos al Convenio de Adhesión han dado como consecuencia el que a la fecha se hayan suspendido más de 440 gravámenes locales.

D. Unificación del procedimiento para calcular las participaciones Reúne en un solo documento el procedimiento de cálculo y liquidación de participaciones de todos los impuestos federales y de los derechos sobre hidrocarburos y de minería.

E. Características de las participaciones A través de disposiciones específicas, la Ley de Coordinación Fiscal establece características de las participaciones, que son:

a) Libre manejo y disponibilidad Los recursos que son canalizados a las entidades no están condicionados ni en su entrega ni en su ejercicio por parte de la Federación a los

estados ni a sus municipios; por lo tanto, son ellos, a través de su órgano legislativo correspondiente, los que determinan su manejo, aplicación y determinación de las partidas en que habrán de erogarse. La única condicionante proviene de la obligación del estado y del municipio al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal de suspender aquellos gravámenes que son contrarios a dicho sistema.

b) Periodicidad

En forma mensual, las entidades reciben de la Federación, dentro de los veinticinco primeros días de cada mes, el monto de los anticipos a cuenta de las participaciones federales que les corresponden en ese mes. La Federación entrega las participaciones a los municipios por conducto de los estados, dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que el estado las reciba.

e) Oportunidad

A partir de la vigencia de la Ley de Coordinación Fiscal, la oportunidad en el pago de participaciones ha sido norma de actuación por parte de la Federación. La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que se causen a cargo de la entidad o de la Federación, intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la Unión, y para los casos de entrega de participaciones a los municipios, la citada Ley dispone igualmente que el retraso dará lugar al pago de intereses, en los términos antes señalados, y en caso de incumplimiento por parte de la entidad, la Federación hará la entrega directa los municipios, y descontará la participación del monto que corresponda al estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

d) Posibilidad de compensar adeudos entre la Federación y entidades federativas.

Muy ligadas con la oportunidad en el pago de las participaciones está el establecimiento del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia de Ingresos Federales, de un sistema de compensación de fondos entre la Federación y los estados. Lo anterior significa que el flujo de recaudación que obtienen los estados acreedores de la Federación en mayores porcentajes por adeudos de participación los retienen las entidades. La Tesorería de la Federación, con la información rendida por el estado, de la recaudación ingresada, opera la constancia de participaciones correspondiente, entregando al estado sólo la diferencia por concepto de participaciones que quede a su favor mensualmente.

e) Seguridad en cuanto a los procedimientos para integrar y distribuir los fondos en las participaciones que funcionan conforme a las bases y fórmulas de Ley y no en criterios subjetivos. La entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal determinó que las entidades que se adhieren en forma integral a todo el Sistema mediante la suscripción de convenios de adhesión, participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos· que se mencionan enla Ley, mediante la distribución de los· Fondos General de Participaciones, Financiero Complementario -vigente hasta 1989- y de Fomento Municipal.

F. Delegación de facultades

La coordinación fiscal establece principios básicos para un sistema de delegación de funciones de administración en ingresos federales a los estados y municipios. Con base en la Ley," las entidades han celebrado con la Federación convenios de colaboración administrativa que suponen una estrecha colaboración entre los tres niveles de gobierno.

G. Certeza en cuanto al cumplimiento de los convenios de adhesión

Establece las bases jurídicas para el debido cumplimiento tanto de Convenio de Adhesión y sus anexos como del Convenio de Colaboración por parte de las entidades federativas, así como para la reparación patrimonial de los contribuyentes afectados.

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