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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO I

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  22.921 Palabras (92 Páginas)  •  524 Visitas

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Comentario:

Para poder evitar la doble tributación, los contribuyentes que comprueben ser residentes en el país que se trate, deberán verificar los países con los que México tiene tratados y deberán cumplir con los requisitos de dicho tratado.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.

Comentario:

Las autoridades mexicanas pueden solicitar al extranjero que compruebe la existencia de la doble tributación mediante su representante legal, y si es así podrán aplicar los beneficios que ofrece el tratado siempre y cuando también se encuentren gravados en su país de procedencia.

Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

Comentario:

Los residentes en territorio nacional podrán acreditar el impuesto cuando sus erogaciones en el extranjero cuando sus ingresos sean los mismos ha los que se esté obligado el pago en esta ley.

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

Comentario:

También se podrá acreditar el impuesto por los ingresos que se paguen por las sociedades en el extranjero, se puede acreditar el monto proporcional por dicho pago percibido por el residente en México.

Artículo 6. Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:

- Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:

- Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.

Comentario:

Dependiendo del ejercicio de que se trate, ya obtenido el factor, se le deberá restar la unidad porque está ya viene integrada y es para conocer la parte de la inflación.

- Cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

Comentario:

Dependiendo del ejercicio de que se trate, ya obtenido el factor, se le deberá restar la unidad porque está ya viene integrada y es para conocer la parte de la inflación.

- Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

Comentario:

En este caso no se le restara la unidad, de esta manera se puede conocer le valor total del bien.

Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Comentario:

Las personas morales son los grupos de personas que representan una empresa, es decir, las sociedades, las asociaciones, los organismos que realicen actividades empresariales, entre otros.

En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.

Comentario:

Se incluye la parte alícuota que es el porcentaje que representa las acciones.

El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para

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