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La Clasificación de los Accidentes de Tránsito Terrestre

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  523 Visitas

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doctrina generalmente aceptada la seguridad en el tránsito depende del equilibrio en que se encuentran tres factores; la vía (incluyendo en ello las condiciones ambientales), el vehículo y el conductor o peatón (factor humano). La persona más afectada es el del vehículo a motor o bicicletas.

Caída de Pasajero: Ocurre cuando una persona se proyecta dentro o fuera de un vehículo en movimiento.

Rozamiento: Es el roce violento de la parte lateral del vehículo contra un obstáculo fijo pudiendo ser este otro vehículo; generalmente los daños que ocurren comprometen únicamente la pintura o capa anticorrosivo y en ocasiones levemente la plancha metálica.

Roce positivo: Es cuando se genera un contacto entre dos vehículo que van en sentido opuesto.

Roce negativo: Es cuando se genera un canto entre dos vehículo que circulan en el mismo sentido

Colisión: Son accidentes que se producen entre dos vehículos en movimiento.

Colisión Frontal: Impacto que se da y recibe entre las partes frontales delanteras de los móviles, estando estos en movimiento. Ellas pueden ser Centrales, cuando los ejes longitudinales de los vehículos coinciden.

3) Elementos Característicos en los Accidentes de Transito

Transito: La palabra transito implica movimiento, de por lo menos de una de las partes que intervienen en el hecho.

Vehículo: Medio que permita un tránsito, no importando su forma de locomoción, esto es, no solo los automotores, sino también cualquier otra forma de tracción.

Conductor: Individuo que dirige y guía un vehículo.

Camino o Vía: Franjas de terreno preparadas para el tránsito de vehículos, calles, avenidas, pasos a desnivel, vías rápidas, carreteras, etc.

Peatón: Individuo que transita a pie por un camino o vía, en contraposición a quien va en un vehículo.

Pasajero: Toda persona que es transportada por un vehículo.

Semoviente: Animal que transita dentro de los límites de un camino o vía.

Otros involucrados: Objeto fijo o móvil (árbol, poste, pared, registro, alcantarilla, piedras, tierra, etc.) o suceso climático del medio que se considere parte del hecho.

4) Actuaciones que deben estar en el Expediente Administrativo por Accidente de Tránsito Terrestre por Daño Material.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Transporte Terrestre “Cuando un accidente de tránsito terrestre produzca daños materiales, la autoridad que conozca del mismo debe:

1. Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas en esta Ley y cualesquiera otras normas que regulen la materia.

2. Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos por los vehículos o por cualquiera otra propiedad, y formar el expediente administrativo del caso.

3. Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito designado por la autoridad administrativa competente del transporte terrestre.

4. Realizar las experticias necesarias para determinar si los conductores implicados o las conductoras implicadas en el accidente de tránsito se encuentran bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.”

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