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La responsabilidad de los Abogados en el marco de la ética no puede ir en decadencia en el siglo XX

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  6.217 Palabras (25 Páginas)  •  363 Visitas

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Los Abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes. Siendo la anterior una definición propia del Abogado litigante, me adhiero a una definición más comprensiva de la función profesional, conforme a la cual es la persona que, teniendo el título y habilitación correspondiente, hace profesión permanente de defender ante los tribunales de justicia el derecho de las personas naturales y jurídicas y de absolver las consultas y realizar las gestiones de orden legal que le fueren encomendadas. (Pacheco. 1990: 718)

De acuerdo al diccionario de la (Real Academia Española RAE), la responsabilidad hace referencia al compromiso u obligación de tipo moral que surge de la posible equivocación cometida por un individuo en un asunto específico. La responsabilidad es, también, la obligación de reparar un error y compensar los males ocasionados cuando la situación lo amerita.

“El concepto de responsabilidad ha evolucionado a lo largo de la historia. En la antigüedad, existía una noción unitaria de responsabilidad que pretendía preservar un equilibrio cósmico. Era a través de la expiación y de los sacrificios que la responsabilidad se adjudicaba para restablecer dicho equilibrio. La modernidad trajo consigo la desintegración del concepto unitario de responsabilidad en distintos tipos de ella (moral, política, jurídica) y ésta última, a su vez, en administrativa, ambiental, etcétera. La noción subyacente a todas las formas de responsabilidad es, quizá, la de imputabilidad” (Larrañaga, 2000 Sf).

Para comprender el régimen disciplinario que se aplica al ejercicio de la Abogacía en Colombia, es necesario realizar un estudio histórico acerca de la evolución de la legislación que da origen a lo que hoy se conoce como Código de Ética del Abogado.

Villamil, C.E (2013, 28 de agosto) Aproximación Al Régimen Disciplinario De Los Abogados En Colombia. Revista Global Iure. Recuperado de: En Colombia, inicia con el Acto Legislativo 1 del 28 de agosto de 1918 por el cual se sustituye el artículo 44 de la constitución y se incluye la facultad a las autoridades de exigir el título de idoneidad al ejercicio de la profesión de Abogado. No se reglamenta disciplinariamente la profesión, pero da inicio al estudio del ejercicio de en la legislación.

Mediante la Ley 69 del 21 de diciembre de 1945 el Congreso de la República desarrolló el artículo 40 de la Constitución Política, por medio del cual se regula el ejercicio de la profesión de la Abogacía, se establece la limitación al litigio en causa propia o ajena si no es Abogado inscrito; en esta Ley tampoco se regula el actuar disciplinario de los profesionales del Derecho, pero se otorga importancia jurídica al ejercicio de la misma frente a la sociedad.

Con la expedición del Decreto 320 del 3 de marzo de 1970, en Colombia se da inicio al estudio disciplinario de la profesión, estableciendo función social a los Abogados y asignando el oficio de asesorar y asistir a los particulares y al Estado en la ordenación y el desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas y patrocinar sus pretensiones ante las autoridades. También se consagró la inscripción de los Abogados mediante la obtención de un título universitario, se instauró el régimen disciplinario al ejercicio de la profesión mediante la asignación al Ministerio de Justicia la función de inspección y vigilancia al actuar del Abogado, y se delimitaron estrictamente las faltas contra la dignidad de la profesión, así como las sanciones disciplinarias correspondientes.

El 12 de febrero de 1971 se expide el Decreto 196 por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la Abogacía, instaurando el primer Código Disciplinario del Abogado en Colombia, unifica los principios del ejercicio de la profesión, evalúa las conductas disciplinarias y establece el procedimiento mediante el cual se aplicarán las sanciones a las que haya lugar cuando se lleve a cabo la comisión de determinadas conductas u omisión a los deberes allí establecidos para el profesional. Con vigencia jurídica de 36 años, es la norma con relación al estatuto disciplinario del Abogado que ha tenido más vigencia y aplicación. Solo hasta el 22 de enero de 2007 y como iniciativa del Consejo Superior de la Judicatura impulsado por el Congreso de la república y la Cámara de Representantes nace como respuesta a la necesidad de mejoras y cabios en el control a los comportamientos propios de los profesionales del Derecho, tuvo lugar en la gaceta 20 del Congreso la Ley 1123 de 2007 mediante la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, que la Relatoría del Senado de la República resume como:

“El Código está compuesto de tres libros que contienen una parte general, una especial y el procedimiento disciplinario. En la parte general, se ocupa en señalar los principios rectores, las disposiciones generales como la definición de falta disciplinaria, el ámbito de aplicación, los sujetos disciplinables, las formas de realización del comportamiento y las causales de exclusión de responsabilidad.

En la Parte Especial, se postula un amplio y riguroso catálogo de deberes e incompatibilidades rescatando las bondades del Decreto 196 de 1971 pero ajustándolo al contexto actual, catálogo que va de la mano con el régimen de faltas, donde se acude a un sistema cerrado para la codificación de las mismas, introduciendo nuevos comportamientos que no cobija el Decreto 196 de 1971, ya que la complejidad que se suscita de las relaciones profesionales de los abogados, a más de la introducción de figuras como las firmas de abogados, los contratos de prestación de servicios, las asesorías, obligan a que sean consideradas en el Código, de modo que no queden en la impunidad, brindando de paso mayor certeza y seguridad jurídica, al tiempo que se respeta el principio de legalidad.

En cuanto a la motivación el Acta de Comisión Nro. 19 del 18 de octubre de 2005 establece:

“La ley tiene como motivación la actualización de las normas sustanciales, mayor cobertura para los abogados. Mejorar los procedimientos, buscando agilidad para el trámite de los procesos, implementando la oralidad. Así mismo, por el cúmulo de procesos que se tramitaba contra los abogados, que en muchos caso resultaba difícil la calificación de la conducta, por cuanto que su adecuación típica no era posible, ya que las normas del Decreto 196 de 1971 en el ámbito sustancial resultaban obsoletas, así como mejorar los procedimientos al incorporar el trámite verbal, como se hizo en el sistema penal tradicional. (Intervención del Dr. Fernando Coral Villota,

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