Legislación Fiscal Tema: Trabajo 3er parcial
Enviado por Rebecca • 18 de Diciembre de 2018 • 9.708 Palabras (39 Páginas) • 404 Visitas
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El embargo precautorio se puede solicitar mediante la propia demanda o de manera separada, en donde el trabajador o los trabajadores, según sea el caso, demostraran la necesidad de la providencia cautelar; en la totalidad de los embargos de esta naturaleza se acredita mediante la prueba testimonial, de donde se demuestra que efectivamente la empresa está sacando los bienes, que por lo general en eso se basan los precautorios, mediante la declaración de los testigos o mediante documentos, tales como otras demandas contra el mismo patrón que puedan demostrar que efectivamente sí tiene intención de desaparecer la empresa embargada.
- ¿En qué consisten las consultas a las autoridades fiscales?
La Consulta Fiscal es la acción que ejercen los particulares al pedir consejo o dictamen al fisco representado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto de la aplicación de las normas fiscales y aduaneras, así como asuntos de su competencia.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses. Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
- ¿con que tiempo cuenta el contribuyente para hacer aclaraciones ante las autoridades fiscales?
las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
- Señalar en que consiste la asistencia al contribuyente
Brinda asistencia gratuita y permanente al contribuyente para fomentar el cumplimiento de sus obligaciones, así como el ejercicio de sus derechos.
Apoyarás en la campaña anual del llenado de las declaraciones; auxiliarás en la elaboración y actualización de organigramas por área; apoyarás en las actividades de asistencia técnica al contribuyente; diseñarás formatos, bases de datos, notas informativas y oficios.
- ¿qué son las facultades de comprobación?
Ámbito temporal (competencia temporal). Consiste en que la autoridad cuente con facultades dentro de un espacio de tiempo determinado y que tal facultad se encuentre vigente en el momento de actuación por parte de la autoridad fiscal. Como puede ser la competencia temporal de los visitadores o personal adscrito a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, por lo que refiere a la vigencia de sus nombramientos.
Ámbito territorial (competencia territorial). Consiste en que la autoridad fiscal se encuentre facultada a través de alguna disposición legal para actuar en un espacio territorial determinado. Como puede ser, que la autoridad verifique a un contribuyente que se encuentre dentro de su ámbito de adscripción territorial.
Ámbito material (competencia material). Consiste en que la autoridad fiscal se encuentre facultada a realizar una actuación específica y que tal actuación corresponda específicamente a la materia para la cual está facultada. Como ocurre con las diversas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, pues cada una de las áreas está facultada para actuar sobre una materia determinada, existiendo divisiones tales como las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, Recaudación, Jurídica, Servicios al Contribuyente, etc.; pues cada administración cuenta con facultades materiales distintas que sólo pueden realizarse y verificarse en una unidad específica.
Competencia por razón de grado. Consiste en aquélla facultad de las autoridades fiscales para actuar de acuerdo al grado y cargo del personal que se encuentra adscrito a alguna unidad administrativa en específico; pues de acuerdo al puesto de cada servidor público de una unidad administrativa específica, será el tipo de facultades que pueden realizar. Como puede ser la firma de una orden de visita domiciliaria por un subadministrador en sustitución del Administrador.
Visitas domiciliarias
Tratándose de las visitas domiciliarias, la autoridad debe ceñir su actuación de forma especial a lo que disponen los artículos 43, 44, 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación; siendo en dichos artículos en donde el legislador estableció requisitos específicos para la actuación de la autoridad tratándose de las visitas domiciliarias.
Revisiones de gabinete
Las revisiones de gabinete encuentran su regulación especial en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siendo éste numeral en donde se establece que la autoridad debe cumplir, entre otros.
Revisión de dictamen
La revisión del dictamen se encuentra prevista en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, y esta revisión se encuentra dirigida de manera especial a los contadores públicos dictaminadores, no así de manera directa a los contribuyentes, pues si bien en esta verificación la autoridad cuenta con facultades para analizar el dictamen de estados financieros de un contribuyente, esta revisión no se considera como revisión directa hacia el propio contribuyente, en incluso no se considera como un acto de fiscalización hacia el contribuyente, sino que las facultades de comprobación se entenderán que serán directas e iniciarán con el contribuyente, hasta que de manera secuencial, inicien directamente una visita domiciliaria o una revisión de gabinete.
- Explica las obligaciones de los visitados en materia de visitas domiciliarias.
Cuando te efectúen una visita domiciliaria, una revisión en tu contabilidad u otros procedimientos para verificar si has cumplido con el pago correcto de tus impuestos y demás obligaciones, tienes derecho a:
- Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
- Que se te entregue la Carta los de Derechos del Contribuyente Auditado.
- Corregir tu situación fiscal en las distintas contribuciones presentando la declaración normal o complementaria.
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