MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Enviado por klimbo3445 • 5 de Febrero de 2018 • 46.416 Palabras (186 Páginas) • 552 Visitas
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PROFORHCOM Programa Multifase de Formación de Recursos Humanos Basado en Competencias Laborales
RENAC Registro Nacional de Cursos de Capacitación Basados en
Estándares de Competencia
RENAP Registro Nacional de Personas con Competencias Certificadas
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RENEC Registro Nacional de Estándares de Competencia
SAREO Sistema de Aprobación y Registro de Estructuras Organizacionales
SEP Secretaría de Educación Pública
SFP Secretaría de la Función Pública
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SCCL Sistema de Certificación de Competencia Laboral
SNC Sistema Nacional de Competencias
SNCL Sistema Normalizado de Certificación de Competencia Laboral
STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social
TESOFE Tesorería de la Federación
TIC Tecnología de Información y Comunicación
UCAP Unidad Coordinadora y Administradora del PROFORHCOM
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I. EVOLUCIÓN ORGANIZACIONAL
El 1º de agosto de 1995, la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) suscribieron el acuerdo mediante el cual se establecen lineamientos generales para la definición de Normas Técnicas de Competencia Laboral que comprenden conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de agosto de 1995.
Con fecha 29 de abril de 2005 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de Fideicomitente, único de la Administración Pública Federal Centralizada, y Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria, con la comparecencia de la SEP, suscribieron el contrato constitutivo de Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral (SNCL) y de Certificación de Competencia Laboral (SCCL), CONOCER.
En términos de los dispuesto en la cláusula quinta del contrato del Fideicomiso es objeto del CONOCER, auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones que la Ley General de Educación establece, a fin de impartir formación para el trabajo, misma que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados, para lo cual realizará las siguientes actividades:
A) Proyectar, organizar y promover en todo el país de acuerdo con las disposiciones aplicables, el desarrollo del Sistema Normalizado de Competencia Laboral, en lo sucesivo SNCL, establecido en los términos de la Ley General de Educación mediante la definición de Normas Técnicas de Competencia Laboral, y
B) Proyectar, organizar y promover en todo el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el desarrollo del Sistema de Certificación de Competencia Laboral, en lo sucesivo SCCL, establecido en los términos de la Ley General de Educación, en virtud del cual se acredite, conforme al régimen de certificación que al efecto establezca la SEP, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, el cumplimiento de las normas técnicas del SNCL.
El 24 de octubre de 2005, el C. Secretario de Educación Pública, Dr. Reyes S. Tamez Guerra, designó al Mtro. Jorge Luis Ibarra Mendívil, como Director General del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, nombramiento que fue ratificado por el Comité Técnico en la Primera Sesión Ordinaria del 2005.
Los Sistemas Normalizado y de Certificación de Competencia Laboral (SNCCL) actualmente forman parte del Programa Multifase de Formación de Recursos Humanos Basados en Competencias Laborales (PROFORHCOM), financiado parcialmente por el Banco Interamericano de desarrollo.
Con fecha 11 de enero de 2007, se publicaron en el DOF, las Reglas Generales y Criterios para la Integración y Operación de los SNCCL, que tienen como propósito establecer un marco normativo para la integración y operación de los mismos.
Bajo este marco y con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos contraídos con el Banco Interamericano de Desarrollo y los estipulados en el Contrato del Fideicomiso y,
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en tanto estuviera en trámite de registro y aprobación la estructura orgánica, el Comité
Técnico del Fideicomiso, aprobó la contratación de personas físicas por honorarios.
El Comité Técnico (CT) en su Sesión de Instalación, celebrada el 24 de octubre de 2005, aprobó mediante el acuerdo SO/I-05/07-S, la propuesta de estructura básica del CONOCER, con 123 puestos y se instruyó al Director General realizar las gestiones ante las autoridades competentes para obtener su autorización y registro correspondiente. Asimismo, autorizó al Director General realizar las gestiones conducentes ante las instancias competentes para obtener y aplicar el presupuesto autorizado para el año
2005 conforme a la normatividad aplicable.
De conformidad con el presupuesto de egresos 2005, aprobado por la H. Cámara de Diputados, el Programa de Honorarios se integró con 23 contratos (21 de mando y 2 operativos), con vigencia del 1º de noviembre al 31 de diciembre, mismo que fue dictaminado y registrado como procedente por la Dirección General de Planeación, Organización y Compensaciones de la SFP.
Una Dirección General, Nivel KB1
Tres Direcciones Generales Adjuntas, Nivel LA1
Once Direcciones de Área, Niveles MC2 y MB1, (dos y nueve respectivamente) Seis Subdirecciones de Área, Nivel, NB2, y
Dos Enlaces, Nivel 27 ZB
Una
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