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MARCO JURIDICO ORGANIZACIONAL.

Enviado por   •  17 de Julio de 2018  •  24.369 Palabras (98 Páginas)  •  384 Visitas

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B. DESDE UN PUNTO DE VISTA JURÍDICO, EL CONCEPTO DE EMPRESA NO ESTÁ CLARAMENTE ESTABLECIDO, DEBIÉNDOSE LLEGAR AL MISMO, DE FORMA INDIRECTA, A TRAVÉS DE LA NOCIÓN DE EMPRESARIO. EL EMPRESARIO ES LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE, DE FORMA HABITUAL Y NO OCASIONAL, EJERCITA EN NOMBRE PROPIO UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DIRIGIDA AL MERCADO, ES DECIR, AQUÉL QUE REALIZA UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO MERCANTIL, PUEDE DEFINIRSE A LA EMPRESA COMO UNA UNIDAD PATRIMONIAL AUTÓNOMA Y COMPLEJA, EN LA QUE SE INTEGRA UN CONJUNTO ORGANIZADO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, BAJO LA TITULARIDAD Y DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO. LA FINALIDAD INMEDIATA DE LA EMPRESA ES PRODUCIR BIENES Y SERVICIOS PARA EL MERCADO Y SU FINALIDAD MEDIATA, SUPONIENDO QUE SE TRATE DE EMPRESAS MERCANTILES, OBTENER ALGUNA CLASE DE UTILIDAD O LUCRO PARA SUS PROPIETARIOS.

- ELEMENTOS DE LA EMPRESA

LA EMPRESA, PARA CUMPLIR SUS OBJETIVOS Y DESARROLLAR EL CONJUNTO DE SUS ACTIVIDADES, HA DE DISPONER DE UNOS MEDIOS O FACTORES, QUE PODEMOS REUNIR EN DOS GRANDES GRUPOS:

• PERSONAS O FACTORES ACTIVOS

• BIENES ECONÓMICOS O FACTORES PASIVOS.

LOS SEGUNDOS, SON DENOMINADOS RESTRICTIVOS, POR SER FACTORES EN SÍ MISMO LIMITADOS. LOS PRIMEROS, FORMAN LA DINÁMICA DE LA EMPRESA, ACTUARÁN SOBRE LOS FACTORES PASIVOS PARA INTENTAR ALARGAR SUS LÍMITES Y MEJORAR SUS RESULTADOS.

LA EMPRESA PRECISA DE UNA ORGANIZACIÓN, IMPUESTA POR QUIEN POSEE LA FACULTAD DE DIRIGIR: EL EMPRESARIO.

GENÉRICAMENTE, LA CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUYENTES DE LA ESTRUCTURA DE LA EMPRESA SERÍA LA SIGUIENTE:

• EL GRUPO HUMANO O LAS PERSONAS.

DENTRO DEL GRUPO HUMANO PODEMOS SEÑALAR LA EXISTENCIA DE GRUPOS DIFERENCIADOS POR SUS INTERESES Y RELACIONES CON LOS GRUPOS RESTANTES, ESTOS SON:

- LOS PROPIETARIOS DEL CAPITAL O SOCIOS.

- LOS ADMINISTRADORES O DIRECTIVOS.

- LOS TRABAJADORES O EMPLEADOS.

ENTRE LOS DOS PRIMEROS GRUPOS, Y BÁSICAMENTE EN EL SEGUNDO, SURGE LA FIGURA DEL EMPRESARIO TAL Y COMO HOY SE LE CONCIBE.

• LOS BIENES ECONÓMICOS.

LOS BIENES ECONÓMICOS SE SUELEN CLASIFICAR EN, YA QUE SI LOS MISMOS NO SE CONSUMEN O TRANSFORMAN EN EL MISMO ESTAREMOS ANTE EL PRIMER CASO.

• LA ORGANIZACIÓN.

LA ORGANIZACIÓN APARECE COMO EL CONJUNTO DE RELACIONES DE AUTORIDAD, DE COORDINACIÓN Y DE COMUNICACIÓN QUE FORMAN LA ACTIVIDAD DEL GRUPO HUMANO ENTRE SÍ Y CON EL EXTERIOR. ESTA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ES DEFINIDA POR EL EMPRESARIO.

- ACTOS DE COMERCIO

UN ACTO DE COMERCIO ES UN CONCEPTO JURÍDICO UTILIZADO PARA DIFERENCIAR EL CAMPO DE LA ACTUACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL CON RESPECTO AL DERECHO CIVIL (COMO DERECHO COMÚN).

LA IDEA QUE SUBYACE ES LA NECESIDAD DE DISTINGUIR CASOS CONCRETOS, EN LA MEDIDA QUE EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS, CONTRATOS Y OBLIGACIONES POSEEN ESTATUTOS JURÍDICOS DIFERENCIADOS: DE DERECHO CIVIL O DE DERECHO MERCANTIL.

ES UN SISTEMA QUE SUPONE LA APLICACIÓN A ÉSTOS DE LA LEGISLACIÓN CIVIL EN FORMA SUBSIDIARIA O POR EXCLUSIÓN: SI NO SE TRATA DE UN ACTO DE COMERCIO, SE REGIRÁ POR EL DERECHO CIVIL. DE TODOS MODOS, EN ALGUNOS SISTEMAS, UN MISMO ACTO PUEDE SER COMERCIAL PARA UNA DE LAS PARTES Y CIVIL PARA LA OTRA, SITUACIÓN CONCEPTUALIZADA COMO "ACTOS MIXTOS" O "DE DOBLE CARÁCTER".

LOS ACTOS DE COMERCIO, SON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LOS COMERCIANTES EN LA EJECUCIÓN DE SU OFICIO, TALES SON:

1. LA COMPRA Y PERMUTA DE COSAS MUEBLES, HECHAS CON ÁNIMO DE VENDERLAS, PERMUTARLAS O ARRENDARLAS EN LA MISMA FORMA O EN OTRA DISTINTA, Y LA VENTA, PERMUTA O ARRENDAMIENTO DE ESTAS MISMAS COSAS. SIN EMBARGO, NO SON ACTOS DE COMERCIO LA COMPRA O PERMUTA DE OBJETOS DESTINADOS A COMPLEMENTAR ACCESORIAMENTE LAS OPERACIONES PRINCIPALES DE UNA INDUSTRIA NO COMERCIAL.

2. LA COMPRA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

3. EL ARRENDAMIENTO DE COSAS MUEBLES HECHO CON ÁNIMO DE SUB ARRENDARLAS.

4. LA COMISIÓN O MANDATO COMERCIAL.

5. LAS EMPRESAS DE FÁBRICAS, MANUFACTURAS, ALMACENES, TIENDAS, BAZARES, FONDAS, CAFÉS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SEMEJANTES.

6. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR TIERRA, RÍOS O CANALES NAVEGABLES.

7. LAS EMPRESAS DE DEPÓSITO DE MERCADERÍAS, PROVISIONES O SUMINISTROS, LAS AGENCIAS DE NEGOCIOS Y LOS MARTILLOS.

8. LAS EMPRESAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS DE POLICÍA QUE CORRESPONDA TOMAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

9. LAS EMPRESAS DE SEGUROS TERRESTRES A PRIMA, INCLUSAS AQUELLAS QUE ASEGURAN MERCADERÍAS TRANSPORTADAS POR CANALES O RÍOS.

10. LAS OPERACIONES SOBRE LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS Y CHEQUES SOBRE DOCUMENTOS A LA ORDEN, CUALESQUIERA QUE SEAN SU CAUSA Y OBJETO Y LAS PERSONAS QUE EN ELLA INTERVENGAN, Y LAS REMESAS DE DINERO DE UNA PLAZA A OTRA HECHAS EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE CAMBIO.

11. LAS OPERACIONES DE BANCO, LAS DE CAMBIO Y CORRETAJE.

12. LAS OPERACIONES DE BOLSA.

13. LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN, CARENA, COMPRA Y VENTA DE NAVES, SUS APAREJOS Y VITUALLAS.

14. LAS ASOCIACIONES DE ARMADORES.

15. LAS EXPEDICIONES, TRANSPORTES, DEPÓSITOS O CONSIGNACIONES MARÍTIMAS.

16. LOS FLETAMENTOS, SEGUROS Y DEMÁS CONTRATOS CONCERNIENTES AL COMERCIO MARÍTIMO.

17. LOS HECHOS QUE PRODUCEN OBLIGACIONES EN LOS CASOS DE AVERÍAS, NAUFRAGIOS Y SALVAMENTOS.

18. LAS CONVENCIONES RELATIVAS A LOS SALARIOS DEL SOBRECARGO, CAPITÁN, OFICIALES Y TRIPULACIÓN.

19. LOS CONTRATOS DE LOS CORREDORES MARÍTIMOS, PILOTOS LEMANES Y GENTE DE MAR PARA EL SERVICIO DE LAS NAVES.

20.

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