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Marco para la activación comercial de Chile

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2018  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  402 Visitas

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REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE COSMETICOS

ARTICULO 5º: para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Cosmético o producto cosmético: cualquier preparado que se destine para ser aplicado externamente en el cuerpo con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones físico químicas normales de la piel y de sus anexos

ARTICULO 20º: con todo, sin que necesariamente expresen las funciones específicas que pueden o no incuirse, se entenderán como finalidades propias de cosméticos, entre otras, las siguientes:

- Productos de higene personal

- Maquillaje

- Coloración del cabello

- Bronceado

- Protección sola

- Embellecimiento capilar

- Depilación y epilacion

- Cuidado de la piel

- Cualquiera otra que corresponda a las finalidades de un producto cosmético

ARTICULO 21º: Todo producto cosmético, cualquiera sea su denominación, clase o finalidad, solamente debe tener acción local sobre la piel y sus anexos; y si es absorbido por el organismo, debe carecer de efectos sistémicos.

ARTICULO 23º: la solicitud de registro para comercializar y distribuir un producto cosmético, de fabricación nacional o importada, deberá presentarse en el instituto, bajo la forma de una declaración jurada, los que serán suscritos por el interesado o su representante legal.

ARTÍCULO 25: los formularios deberán consignar las siguientes declaraciones:

- Identificación de la persona natural o jurídica que solicita el registro.

- Identificación del director técnico asesor solicitante que asuma la responsabilidad de los requisitos técnicos del producto;

- Denominación del producto y especificación de su finalidad cosmética;

- Objetivo de la solicitud, a saber:

Producto de fabricación propia;

Producto fabricado en Chile por un tercero;

Producto importado terminado;

Producto importado a granel o semielaborado y terminado en Chile por el titula o tercero

- Nombre completo del mandante extranjero, licencia o poder.

- El número de inscripción en el instituto del solicitante que actué directamente o contrate a un tercero importador o elaborador de cosméticos, seguido de que corresponda a su propio orden secuencial de productos

- Descripción o interpretación de la clave o código, si el producto es importado o el solicitante por cualquier causa no lo hubiere acreditado

- Nombre completos y direccione de las empresas nacionales o extranjeras fabricantes del cosmético.

ARTICULO 26º: Los formularios señalados en el artículo anterior deberán ser acompañados, de las declaraciones escritas que siguen:

- Formula cualitativa completa y expresión cuantitativa de sus ingredientes con actividad cosmética o que estén sujetos a restricciones de concentración

- Declaración técnica en el idioma castellano:

Especificaciones del producto terminado, especialmente incluidas su descripción física, características físico químicas o micro biológicas con sus respectivos márgenes de tolerancia.

Indicar la metodología que utilizara para la identificación y valoración de los ingredientes cualitativamente expresados en una formula

Periodo de vigencia, señalando su funcionamiento técnico y

Tipo de materia de los envases

- Certificación de seguridad de uso , expedida por profesional idóneo;

- Documentos legales

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