Marco para la activación comercial de Chile
Enviado por karlo • 27 de Diciembre de 2018 • 1.002 Palabras (5 Páginas) • 402 Visitas
...
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE COSMETICOS
ARTICULO 5º: para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Cosmético o producto cosmético: cualquier preparado que se destine para ser aplicado externamente en el cuerpo con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones físico químicas normales de la piel y de sus anexos
ARTICULO 20º: con todo, sin que necesariamente expresen las funciones específicas que pueden o no incuirse, se entenderán como finalidades propias de cosméticos, entre otras, las siguientes:
- Productos de higene personal
- Maquillaje
- Coloración del cabello
- Bronceado
- Protección sola
- Embellecimiento capilar
- Depilación y epilacion
- Cuidado de la piel
- Cualquiera otra que corresponda a las finalidades de un producto cosmético
ARTICULO 21º: Todo producto cosmético, cualquiera sea su denominación, clase o finalidad, solamente debe tener acción local sobre la piel y sus anexos; y si es absorbido por el organismo, debe carecer de efectos sistémicos.
ARTICULO 23º: la solicitud de registro para comercializar y distribuir un producto cosmético, de fabricación nacional o importada, deberá presentarse en el instituto, bajo la forma de una declaración jurada, los que serán suscritos por el interesado o su representante legal.
ARTÍCULO 25: los formularios deberán consignar las siguientes declaraciones:
- Identificación de la persona natural o jurídica que solicita el registro.
- Identificación del director técnico asesor solicitante que asuma la responsabilidad de los requisitos técnicos del producto;
- Denominación del producto y especificación de su finalidad cosmética;
- Objetivo de la solicitud, a saber:
Producto de fabricación propia;
Producto fabricado en Chile por un tercero;
Producto importado terminado;
Producto importado a granel o semielaborado y terminado en Chile por el titula o tercero
- Nombre completo del mandante extranjero, licencia o poder.
- El número de inscripción en el instituto del solicitante que actué directamente o contrate a un tercero importador o elaborador de cosméticos, seguido de que corresponda a su propio orden secuencial de productos
- Descripción o interpretación de la clave o código, si el producto es importado o el solicitante por cualquier causa no lo hubiere acreditado
- Nombre completos y direccione de las empresas nacionales o extranjeras fabricantes del cosmético.
ARTICULO 26º: Los formularios señalados en el artículo anterior deberán ser acompañados, de las declaraciones escritas que siguen:
- Formula cualitativa completa y expresión cuantitativa de sus ingredientes con actividad cosmética o que estén sujetos a restricciones de concentración
- Declaración técnica en el idioma castellano:
Especificaciones del producto terminado, especialmente incluidas su descripción física, características físico químicas o micro biológicas con sus respectivos márgenes de tolerancia.
Indicar la metodología que utilizara para la identificación y valoración de los ingredientes cualitativamente expresados en una formula
Periodo de vigencia, señalando su funcionamiento técnico y
Tipo de materia de los envases
- Certificación de seguridad de uso , expedida por profesional idóneo;
- Documentos legales
...