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NTRODUCCION AL SEGURO DE INCENDIO Y PERJUICIOS POR PARALIZACION ESCUELAS DE SEGUROS A.G.

Enviado por   •  1 de Febrero de 2018  •  3.899 Palabras (16 Páginas)  •  521 Visitas

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A través de estas técnicas y mediante la aplicación de modelos computacionales se han podido desarrollar simulaciones de riesgos que permiten estimar Pérdidas Máximas Esperadas (EML) o Pérdidas Máximas Probables (PML), especialmente en riesgos de tipo industrial, lo que permite ayudar a definir el nivel de protección necesaria en los Programas de Seguros. Este tipo de análisis es muy necesario cuando las protecciones requeridas representan sumas aseguradas significativas como es el caso de los riesgos industriales. Es aún frecuente que las PML o EML se calculen sobre la base de datos de tipo estadístico e incluso aproximaciones netamente cualitativas (bueno, alto, bajo, etc.), por lo que en este campo se espera un gran nivel de desarrollo.

1.4 SEGURO

En forma simple entenderemos entonces por Seguro como un sistema organizado para la transferencia de riesgos, entre una persona que desea liberarse de estos y otra que, mediante una retribución económica adecuada (prima) está dispuesta a aceptarlo ya sea reteniéndolo para sí o transfiriéndolo a otras personas, es decir reasegurándolo y que en el evento de ocurrencia del mismo le indemnizará la pérdida.

2.- CONCEPTOS BASICOS DE SEGURO

La supervivencia de este sistema organizado para la transferencia de riesgos está basada en principios que la cruzan integralmente y que constituyen los pilares formales e informales de su existencia. Entre estos podemos destacar los siguientes:

- BUENA FE

- INTERES ASEGURABLE

- CASUALIDAD

- TASABILIDAD

- INDEMNIZACION

- DISPERSION

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- BUENA FE

Se espera que ambas partes, Asegurado y Asegurador, actúen con la máxima honradez en sus declaraciones y acciones. Para el Asegurado este principio lo obliga a proporcionar toda la información relevante que le permita al Asegurador tener una adecuada apreciación del o los riesgos que acepta. Para el Asegurador el compromiso de indemnizar prontamente frente a la ocurrencia de un riesgo y determinada su procedencia bajo el Contrato de Seguros.

- INTERES ASEGURABLE

Corresponde al interés económico que una persona tiene frente a la ocurrencia del riesgo. De no existir tal interés, el Seguro no tiene ningún valor. Implica necesariamente entonces:

- La existencia de la cosa asegurable

- La asegurabilidad de la misma

- Una relación legal del Asegurado con el objeto del Seguro (Dueño, administrador, fideicomiso, etc.), beneficiándose con la seguridad o perjudicándose en el caso de pérdida o daño.

- CASUALIDAD

El acontecimiento del riesgo debe ser fortuito, su origen debe encontrarse fuera del alcance del Asegurado y ser completamente independiente de su voluntad. Existen ciertos hechos que, siendo cierta su ocurrencia, la muerte de una persona por ejemplo, se transforman en fortuitos al no conocerse cuando efectivamente ocurrirá. Lo esencial del tema es que el Asegurador nunca se hará responsable de un hecho cierto si no existe la incertidumbre de cuando ocurrirá.

- TASABILIDAD

La posibilidad de la realización fortuita del riesgo, debe poder tasarse. La utilización de la estadística descriptiva y de probabilidades permite poder determinar tasas para los diferentes riesgos aún cuando la práctica comercial (oferta y demanda, capacidad del mercado) es un factor determinante en la tasabilidad de grandes riesgos.

2.5 INDEMNIZACION

El carácter indemnizatorio del seguro de compensar la necesidad económica que genera la ocurrencia del riesgo, apunta a reponer al Asegurado a la misma condición original antes de que sucediera el evento dañoso, es decir como si nunca hubiera ocurrido. El seguro no puede ser objeto de una ganancia o lucro para el Asegurado. No se puede cobrar seguro dos veces una misma cosa, en la medida que esta haya sido equitativamente compensada. Por parte del Asegurador, la compensación equitativa en el Contrato de seguros es la prima que cobra por aceptar el riesgo.

- DISPERSION

La viabilidad del sistema requiere que los riesgos que un Asegurador asume sean o puedan dispersarse o atomizarse. La dispersión de una cartera de cosas asegurada constituye un importante factor frente a la ocurrencia de un riesgo, ya que sólo una parte de ella se verá afectada. El reaseguro por otra parte permite la atomización y dispersión de los riesgos a través de la participación de muchos Aseguradores en proporciones pequeñas del riesgo y que permite minimizar el impacto individual, especialmente en grandes eventos como terremotos, huracanes y otros denominados riesgos catastróficos.

3.- ASPECTOS FORMALES DEL SEGURO

3.1 MARCO LEGAL

El seguro es un contrato y por lo tanto se rige por el marco legal pertinente. En el caso chileno por las leyes y códigos aplicables en general a los contratos y en particular a los seguros. Son aplicables todas las disposiciones contenidas en el Código Civil relativas a los Contratos y las normas específicas relativas a seguros marítimos y no marítimos contenidas en el Código de Comercio, Título III, Art. 512 al 601, Art. 1158 al 1202 relativas a seguros marítimos específicamente.

Otros cuerpos legales de importancia son el DFL Nº 251 de 1931 y sus modificaciones posteriores (siendo el más relevante el DL Nº 3.057 de 1980), conocido como Ley de Seguros, que contiene las normas que regulan a las Compañías Aseguradoras tales como las relativas a capital mínimo, sus reservas técnicas, sus inversiones, las atribuciones del organismo contralor (SVS), reaseguro y las normas que regulan a diferentes factores de comercio que participan en la actividad como son en particular los Corredores de Seguros y los Liquidadores, es decir, la normativa que regula la forma en que se debe ejercer el comercio de seguros en Chile.

Cabe mencionar también dentro de los cuerpos legales de importancia la Ley 16.744 o Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (seguro de tipo social), La Ley de Navegación en cuanto a la

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