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Nuevo Permiso de alcohol Qro 2017

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  14.263 Palabras (58 Páginas)  •  272 Visitas

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Capítulo Segundo

Competencia de las autoridades

Artículo 6. Es competencia de la Secretaría de Gobierno:

- Expedir las licencias y permisos en materia de alcoholes correspondientes, en términos de lo dispuesto en este ordenamiento;

- Otorgar el refrendo de las licencias en materia de alcoholes que expida en los términos de la presente Ley;

- Llevar a cabo el procedimiento de suspensión de los derechos y renovación de las licencias y permisos que haya expedido en los términos de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en el Capítulo Décimo de la misma;

- Verificar, en relación con las licencias y permisos para el almacenaje, venta, porteo y consumo de bebidas alcohólicas, la vigencia de las mismas y el exacto cumplimiento de las obligaciones de quienes son titulares y el cumplimiento de requisitos por quienes las soliciten;

- Establecer el número de licencias o permisos que se podrán autorizar como máximo en una localidad o zona geográfica, conforme a las disposiciones reglamentarias;

- Hacer del conocimiento de los municipios y, de considerarlo necesario, a las dependencias competentes, todas las irregularidades o violaciones a la presente Ley, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de éstas, con motivo de los actos de inspección que se practiquen; y

- Las demás que deriven de las disposiciones de esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7. Es competencia y obligación de la Secretaría de Planeación y Finanzas:

- Expedir y ejecutar órdenes de inspección y verificación a los establecimientos y lugares previstos en este ordenamiento;

- Determinar e imponer las multas por infracciones que se conozcan con motivo de los actos de inspección y verificación, realizados por personal autorizado adscrito a esa Secretaría, salvo en los casos señalados en las fracciones XX y XXI del artículo 46 de este ordenamiento;

- Hacer del conocimiento de la Secretaría de Gobierno, todas las irregularidades o violaciones a la presente Ley, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de éstas, con motivo de los actos de inspección que se practiquen;

- Efectuar el cobro coactivo de las multas que impongan las autoridades estatales y que deriven de infracciones a la presente Ley; y

- Las demás que deriven de las disposiciones de esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 8. Es competencia de los municipios del Estado:

- Expedir los dictámenes de factibilidad;

- Establecer los días y horarios de funcionamiento de los establecimientos que regula esta ley;

- Expedir y ejecutar órdenes de inspección y verificación de los establecimientos y lugares a que se refiere esta Ley; con excepción de las relativas a materia de salud, cuyo ejercicio compete a las autoridades sanitarias estatales;

- Determinar e imponer las sanciones a que se refiere la fracción I del artículo 47 del presente ordenamiento, por infracciones que se conozcan con motivo de los actos de inspección o verificación realizados por personal municipal autorizado;

- Proceder a la clausura inmediata cuando de inspección o verificación se observe que el establecimiento o lugar inspeccionado o verificado no cuente con las condiciones y medidas que prevé el presente ordenamiento y las disposiciones legales aplicables;

- Hacer del conocimiento de la Secretaría de Gobierno, todas las irregularidades o violaciones a la presente Ley, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de éstas, con motivo de los actos de inspección que se practiquen;

- Efectuar el cobro coactivo de las multas que impongan las autoridades municipales y que deriven de infracciones a la presente Ley; y

- Las demás que deriven de las disposiciones de esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 9. En esta materia, la Secretaría de Educación del Estado deberá implementar campañas de orientación y prevención de adicciones, en sus programas educativos anuales.

Artículo 10. Es competencia y obligación de las autoridades sanitarias estatales:

- Ejercer el control y regulación sanitaria de los establecimientos que produzcan, expendan o suministren bebidas alcohólicas en el Estado;

- Vigilar que en los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, éstas ostenten las etiquetas correspondientes que garanticen la calidad sanitaria;

- Coordinar con las autoridades sanitarias federales, la programación y ejecución de programas contra el alcoholismo; y

- Las demás que deriven de las disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales aplicables.

La Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Estado de Querétaro y la Dirección de Fomento y Regularización Sanitaria, deberán remitir a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Planeación y Fianzas, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de las irregularidades que se hayan observado con motivo de las inspecciones o verificaciones, que se realicen en los establecimientos y lugares previstos en la presente Ley, en el ejercicio de sus atribuciones, un informe, acompañado de copia del dictamen que emita.

Artículo 11. Es obligación y competencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana:

- Expedir y ejecutar órdenes de inspección o verificación para determinar si los establecimientos y lugares en donde se almacenen, vendan o consuman bebidas alcohólicas reúnen o no las condiciones y medidas de seguridad que establece la Ley de la materia y las disposiciones previstas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;

- Proceder a la Clausura inmediata cuando de la inspección o verificación se observe que el establecimiento o lugar inspeccionado o verificado, no cuente con las condiciones y medidas de seguridad necesarias;

- Remitir a la

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