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OPERACIONES BANCARIAS. De los sistemas de pago y transacciones electrónicas.

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  6.979 Palabras (28 Páginas)  •  559 Visitas

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Para el otorgamiento de créditos, éstos se conceptúan de corto plazo cuando sean hasta de un año; de mediano plazo, cuando sean de más de un año pero no excedan de cinco años; y de largo plazo, los de más de cinco años. De los sistemas de pago y las transacciones electrónicas.

De los Sistemas de Pago y las Transacciones Electrónicas.

Art. 60.- las operaciones activas y pasivas que efectúen los bancos y otras instituciones a través de las cuentas que manejen en el banco Nacional, podrán realizarse mediante intercambio electrónico de datos. Para tal efecto, tendrán validez probatoria los registros o bitácoras contenidas en los sistemas informáticos, las impresiones que reflejen las transacciones efectuadas por los mismos y los registros de firmas digitales o de números de identificación personal de los participantes autorizados en dichos sistemas. Las certificaciones extendidas, por el funcionario autorizado por el banco central para llevar registros y controles de lo anteriormente referido, tendrán fuerza ejecutiva contra la parte que incumplió. Las instrucciones que dicten los bancos al banco central, serán de carácter irrevocable.

Las operaciones a que se refiere el inciso anterior, pueden adoptar la forma de préstamos interbancarios, liquidación de operaciones resultantes de las cámaras de compensación, créditos y débitos directos, transferencias relacionadas con operaciones del estado, transferencias desde y hacia el exterior y otras operaciones que realicen los bancos entre sí.

El banco Nacional de Panamá reglamentará los sistemas de compensación de cheques y otros sistemas de pago entre bancos y otras instituciones del sistema financiero. La operación de los sistemas de pago puede ser efectuada por el banco central o por otras entidades.

Los bancos deberán aceptar las instrucciones electrónicas para efectuar operaciones de débito o de crédito en las cuentas de sus clientes, que le sean enviadas por otros bancos. Cuando se trate de operaciones de débito éstas deberán ser ejecutadas de conformidad a lo previamente pactado entre su cliente y el originador.

Sistema de Información

Art. 61.- la superintendencia mantendrá un servicio de información de crédito sobre los usuarios de las instituciones integrantes del sistema financiero, con el objeto de facilitar a las mismas la evaluación de riesgos de sus operaciones, el cual podrá ser delegado en una entidad privada. Los bancos y demás instituciones que fiscalice la superintendencia, estarán obligados a proporcionarla información que requiera la misma.

La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con estos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de préstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocación) y comisiones

ENTRE LAS OPERACIONES ACTIVAS ESTAN:

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Encaje bancario

De los fondos que los bancos captan es obligado mantener una parte líquida, como reserva para hacer frente a las posibles demandas de restitución de los clientes recibe el nombre de encaje bancario. Tienen un carácter improductivo, puesto que no pueden estar invertidos.

El encaje es un porcentaje del total de los depósitos que reciben las instituciones financieras, el cual se debe conservar permanentemente, ya sea en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el banco Nacional.

El encaje tiene como fin garantizar el retorno del dinero a los ahorradores o clientes del banco en caso de que ellos lo soliciten o de que se le presenten problemas de liquidez a la institución financiera. De esta forma, se disminuye el riesgo de la pérdida del dinero de los ahorradores.

Otra parte de los recursos se destina a activos rentables. Dentro de estos activos rentables una primera parte se compone de los activos rentables en:

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Préstamos y créditos

- Concepto

El préstamo financiero es el contrato por el cual, un sujeto (prestamista) entrega a otro (prestatario) una suma determinada de dinero, obligándose el cliente restituirla en el mismo género y cantidad en el plazo convenido, pagando los intereses pactados.

El préstamo financiero carece de una regulación específica. Puede acudirse, sin embargo, a la regulación básica del Título X del Libro II del Código de Comercio , sobre préstamo comercial en general. El art. 700 del CCom establece:

“El préstamo mercantil es un acto en virtud del cual un comerciante recibe una cantidad de dinero o mercancías para destinarla a las operaciones de su tráfico obligándose a devolver otro tanto de la misma especie.”

En el art. 2197 del Código Civil (CC) se define el mutuo o préstamo de consumo, en los términos siguientes:

“El mutuo o préstamo de consumo, es un contrato por el cual se da dinero u otra cosa fungible, con cargo de volver otro tanto de la misma especie y calidad.”

- Caracteristicas

Es una operación activa porque el banco se hace acreedor del capital prestado y de los intereses, comisiones y, eventualmente, de los intereses moratorios para el caso de incumplimiento del cliente.

A. El préstamo como contrato real

El CC, en su art. 1252, categoriza tres clases de contratos pero no lo hace con un solo criterio. Se establece la categoría de contrato solemne y de contrato consensual, atendiendo al acto del consentimiento. El contrato solemne se caracteriza porque se requieren formalidades especiales para su perfeccionamiento; se califica de consensual cuando obliga por el simple consentimiento de las partes.

El art. 1252 del CC califica de real al contrato “cuando la obligación principal que nace de él supone necesariamente la tradición de la cosa”. El inc. 2 agrega:

“Antes de la tradición, la promesa aceptada de entregar o recibir la cosa sobre que versare el contrato, entra en la clase de los contratos consensuales.”

El contrato de préstamo es real, en el sentido que le da el art. 1252 del CC, por cuanto la principal obligación que nace de él,

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