ORGANIZACIÓN SISTEMA FINANCIERO
Enviado por Ninoka • 12 de Diciembre de 2018 • 10.217 Palabras (41 Páginas) • 414 Visitas
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El objetivo social de las corporaciones financieras es la promoción y fomento de la creación y transformación de empresas. Sus funciones, hacer préstamos al sector industrial, ser accionistas de empresas industriales, poner en contacto empresas e inversionistas y manejar la compraventa garantizada de valores (UNDERWRITING).
En 1972 aparecen las corporaciones de ahorro y vivienda las cuales vienen con su propia moneda, el UPAC. Su especialización es el crédito a largo plazo, dirigido especialmente para la construcción de vivienda.
En el año 1979, se exige que todo el que participe en la intermediación financiera se tiene que organizar legalmente por medio de la intermediación financiera surgiendo las compañías de financiamiento comercial.
Aparecen también, por la época, las compañías de leasing, las de factoring, las compañías de autofinanciamiento, y los consorcios comerciales que son los que manejan las tarjetas de crédito.
En 1982, el gobierno debe nacionalizar algunos bancos, debido a una crisis económica presentada en el país. Las medidas se toman con el objeto de recuperar, por parte de los usuarios, la confianza en el sector financiero.
Se presenta un interrogante para el sector oficial: ¿cómo manejar los bancos? En respuesta se presenta al congreso un proyecto de reforma al sistema financiero colombiano, sin embargo la reforma sólo se da en el año 1.990, por medio de la Ley 45.
2.2. LA LEY 45 DE 1.990
En el primer capítulo organiza el sistema de intermediación en entidades de crédito, empresas de servicios financieros y empresas de apoyo al sector financiero.
Esta organización se realiza de la siguiente forma:
ENTIDADES DE CRÉDITO: bancos comerciales, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial.
EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS: empresas fiduciarias, además pueden ser dueñas de entidades de crédito, las compañías de leasing (arriendo financiero), compañías de factoring (compran la cartera a las industrias asumiendo los riesgos), almacenes generales de depósito, compañías administradoras de fondos de cesantías y pensiones, compañías administradoras de fondos de inversión.
EMPRESAS DE APOYO AL SECTOR FINANCIERO: las empresas calificadoras de riesgo, las de sistemas de contabilidad y las empresas de sistematización.
Aparte de lo anterior otros temas de la ley 45 de 1.990 son las inhabilidades de los bancos, las transparencias de las operaciones en asuntos tales como las tasas de interés, así como la corrección monetaria. También define la reglamentación de los seguros. Sin embargo lo más importante, tal y como se dijo anteriormente, está relacionado con lo que se trata en el primer capítulo de la Ley.
2.3. LEGISLACIÓN ACTUAL:
En el año de 1.990 es elegido presidente de Colombia el Sr. Cesar Gaviria Trujillo, quien en su plan de gobierno trae como bandera la apertura económica lo que conlleva a buscar una modernización en todos los órdenes empresariales y económicos del país. Con la política de la apertura se busca ampliar el sistema financiero, lo cual se hace necesario e imperioso.
En el año 1.991 se cambia la constitución colombiana, y la nueva constitución establece que la actividad financiera en Colombia, es un servicio de interés público y por lo tanto su regulación y control competen directamente al Estado, quien puede delegar la prestación a entidades privadas u oficiales, bajo el control y vigilancia de organismos con funciones específicas para ello.
El artículo 150 de la nueva constitución colombiana, en su numeral 19, parágrafo d) trata lo relacionado con la intervención del presidente de la república en el sector financiero. En 1.993 se expide la Ley 35, la cual reglamenta el artículo 150 de la constitución. Con base en la constitución nacional y en ley 35 el gobierno regula normalmente el sector financiero para lo cual expide el decreto 653 de 1.993, llamado el estatuto orgánico del mercado público de valores, así como el decreto 663 del mismo año, denominado el estatuto orgánico del sistema financiero. Es de anotar que en 1.991 se expidieron los decretos 57 y 58 que se constituyeron en su momento en el estatuto de cambios. En la actualidad este estatuto lo forman básicamente la resolución 21 de 1.993 y la resolución 004 de 1.994.
DECRETO 663 de 1.993: el decreto es denominado por muchos como una contrarreforma ya que quita controles a las corporaciones de ahorro y vivienda, amplia los campos de acción de las entidades de crédito, hace desaparecer como entidades de servicio financiero a las compañías de leasing y a las de factoring y las obliga a organizarse como compañías de financiamiento comercial, además aparecen las empresas especiales.
Por medio del decreto se organiza el sistema financiero colombiano en entidades de crédito, empresas de servicios financieros, empresas especiales y entidades parafinancieras.
DECRETO 653 de 1.993: por medio de este se regula el mercado público de valores, tiene que ver con las ofertas del mercado de valores, ofertas masivas por medios de comunicación a un público indeterminado, es decir, se reglamenta el manejo de las bolsas de valores, las actividades y funciones de los corredores o comisionistas, así como las ofertas públicas de valores.
Estos decretos se modificaron con el correr de los días, por ejemplo: a las corporaciones de ahorro y vivienda (CAV), se les permitió entrar en el negocio de las tarjetas de crédito, los préstamos que sólo los podían hacer en UPAC pudieron ser hechos en pesos corrientes y no tuvieron que dedicarse exclusivamente al crédito de vivienda, pudieron prestar para otras cosas.
2.4. ORGANISMOS DE CONTROL:
El sistema financiero colombiano cuenta con una serie de organismos de control, a saber:
EL BANCO DE LA REPÚBLICA Y SU JUNTA DIRECTIVA:
La función del Banco de la República se modificó con la nueva constitución. En la actualidad tiene 3 funciones básicas como Banco Central:
- Emisión de moneda
- Banco de los Bancos
- Banco del gobierno: hace préstamos al gobierno, recibe los fondos de las empresas estatales y lo representa en la banca extranjera.
En la junta directiva
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