PROGRAMA DE MAESTRÍA - POSTGRADO EN ALTA GERENCIA.
Enviado por tolero • 20 de Marzo de 2018 • 2.144 Palabras (9 Páginas) • 506 Visitas
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- Si el plazo se fijase por semanas: la deuda vencerá el día que en la última semana corresponda por su nombre del día del perfeccionamiento del contrato.
- Si el plazo se fijase por mes: o por un lapso de tiempo comprendiendo varios meses, la deuda vencerá el día en que el último mes, corresponda por su número al día del perfeccionamiento del contrato.
- En qué hora son exigibles las obligaciones mercantiles? (Art 230).
Resp. Las obligaciones mercantiles son exigibles solo durante las horas habituales de trabajo, si la obligación se vence un día domingo o feriado, será pagadera al siguiente día hábil.
- En qué momento queda en mora el deudor de una obligación mercantil.
(Art 232)
Resp. El deudor quedara en mora por el simple vencimiento del plazo.
- ¿Cómo pueden ser los aportes de los socios a una compañía? (Art 257)
Resp. Los aportes de los socios a una compañía pueden ser capital de: trabajo, dinero, créditos, efectos.
- ¿En qué circunstancia los socios de una sociedad pueden disminuir su aporte? (Art 258)
Resp. Bajo ninguna circunstancia podrán disminuir su aporte, sin el consentimiento unánime. falta
- ¿Los aportes de un socio qué vienen a ser de la sociedad? (Art 260)
Resp. Vienen a ser Propiedad de la sociedad. El mismo se incluye en el inventario inicial como como el valor que el socio hubiese aportado. Los socios deberán hacer entrega de los aportes en un periodo ya estipulado (3 días posteriormente celebrados dicho contrato) en el convenio.
- ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de un socio moroso? (Art 263)
Resp. Se le imputarán cargos de daños y perjuicios por la omisión de su responsabilidad. Se puede excluir al socio por la falta. La sociedad podrá proceder contra los bienes pactados del moroso.
- ¿Mencione algún medio de prueba que haga constar los aportes de los socios? (Art 264)
Resp. El medio de pruebas que pueden constar los aportes de los socios son los asientos contables.
- ¿Cuándo es nula la convención de una sociedad? Art 266
Resp. Será nula cuando la totalidad de las ganancias obtenidas no es distribuida en partes iguales. O si alguno de los socios no le corresponda parte.
- ¿Según el artículo 267 del Código de Comercio cuales son las reglas para la participación en las ganancias y pérdidas de los socios? (Art 267)
Resp. De acuerdo al convenio establecido las ganancias (beneficios) y las pérdidas es proporcional al aporte que cada uno haya hecho. Será determinada por peritos la parte del socio de industria. Será nula toda estipulación de recibir intereses o cuota como retribución. En las sociedades anónimas las acciones de prioridad no se tomarán en cuenta.
- ¿La participación de los empleados en las ganancias de la empresa les atribuye la calidad de socios? Explique (Art 269)
Resp. No se les atribuye en calidad de socios sino más bien, como remuneración simplemente.
- ¿Explique con sus palabras el contenido del artículo 270 del Código de Comercio?
Resp. Todas las sociedades establecidas como tal, deberán tener acceso libre para que alguno de sus socios pueda libremente tener acceso a la correspondencia, verificar los libros entre otros documentos en referencia a la administración de la misma. Si fallece uno de los socios, los herederos tienen el mismo derecho del socio cuando estaba en vida.
- ¿Puede ser modificado el contrato social de una sociedad? (Art 271)
Resp. Los contratos de una sociedad no se pueden modificar a menos que todos los socios estén de acuerdo.
- ¿Cómo debe constituirse una sociedad? (Art 287)
Resp. Toda sociedad deberá inscribirse como tal en el Registro Mercantil, transcurridos 15 días de la celebración del contrato, y constituirse en escritura pública. Además se publicará un extracto, 3 publicaciones en periódicos locales, y por medio de carteles fijados en parajes públicos dentro del mismo término.
- ¿Qué formalidad se requiere para que una reforma, ampliación o modificación del pacto social tenga efectos a terceros? (Art 289)
Resp. Cualquier reforma del contrato de sociedad se debe formalizar siempre y cuando se haya gestionado la inscripción en el Registro Mercantil y hacer la publicación de la escritura social dentro del término pactado.
- ¿Sobre quién recae la obligación de inscribir la sociedad en el registro mercantil? (Art 290)
Resp. Recae sobre el personal responsable de su administración son los que hacen el proceso de inscripción, es decir cualquiera de los socios.
- ¿En Panamá cual es la institución donde se hacen los registros mercantiles? (Internet)
Resp. Se hacen los registros mercantiles en el registro Público.
- ¿Qué información debe contener la escritura de una sociedad? (Art 293)
Resp. La escritura de una sociedad debe contener
- Nombres, apellidos y domicilios de los otorgantes.
- La razón o firma social, denominación de la sociedad en su caso, indicando la clase y el domicilio de la misma.
- El capital social especificado, el aporte suscrito y pagado por cada socio.
- Mención de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad el uso de la firma social.
- Manifestación de lo que cada socio aporte a la compañía (dinero, industria, créditos, efectos o bienes).
- Indicar que tanto se destinara al fondo de reserva por acciones que no sean cooperativas.
- La participación que los fundadores
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