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PROYECTO PLAN DE EXPORTACIÓN DE PANTALLAS PLANAS

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  2.395 Palabras (10 Páginas)  •  449 Visitas

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Las cartas de crédito o créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios. La última revisión de dichas reglas fue realizada en el 2007.

Partes intervinientes en la Carta de Crédito:

- Ordenante: significa la parte a petición de la que se emite el crédito

- Beneficiario: significa la parte a favor de la que se emite el crédito

- Presentación conforme: significa una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de las reglas UCP 600

- Confirmación: significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme

- Banco confirmador: significa el banco que añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición del banco emisor

- Banco emisor: significa el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia

- Banco designado: significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco

- Banco avisador: significa el banco que notifica el crédito a petición del banco emisor

- Crédito: significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable

- Honrar: →significa pagar a la vista (el crédito es disponible para pago a la vista); →contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento (si el crédito es disponible para pago diferido);

→aceptar una letra de cambio ("giro") librada por el beneficiario y pagar al vencimiento (si el crédito es disponible para aceptación).

- Negociación: significa la compra por el banco designado de giros (librados sobre un banco distinto del banco designado) y/o documentos al amparo de una presentación conforme, anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario el o antes del día hábil bancario en que el banco designado deba ser reembolsado.

- Presentación: significa tanto la entrega al banco emisor o al banco designado de documentos al amparo de un crédito documentario, como los propios documentos entregados.

- Presentador: significa un beneficiario, un banco u otra parte que efectúa una presentación.

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TIPOS DE CARTAS DE CREDITO UTILIZADAS

- El crédito es "simplemente avisado" cuando el banco corresponsal (o banco avisador en el país del vendedor) no asume responsabilidad de pago ni de aceptación. La responsabilidad de pago es asumida únicamente por el banco emisor y el banco corresponsal solo está obligado a entregar la carta de crédito al beneficiario.

2. El crédito es "confirmado" cuando el banco emisor realiza la apertura de la carta de crédito y el banco avisador además de avisar, asume el compromiso, directo y principal, de pagar, asumiendo así los mismos compromisos frente al vendedor que el banco emisor.

O sea, que tiene que pagar al vendedor al igual que el emisor. El banco "confirmador" y "avisador" ahora realiza el pago y le cobra al banco emisor, éste revisa los documentos nuevamente y paga al confirmador. Para el vendedor en este caso el riesgo comercial es aún menor, porque hay un segundo banco obligado, por lo tanto el riesgo de no cobrar es casi nulo.

3. El crédito es "transferible" cuando es emitido a favor de un beneficiario que no es quién produce la mercadería sino un intermediario, que ha establecido un contrato de compraventa con un comprador, pero depende de una tercera parte (el productor - exportador) para suministrar la mercadería a su cliente. Dado que este tipo de crédito puede ser puesto total o parcialmente a disposición de otro beneficiario, es especialmente indicado para las empresas intermediarias de comercio internacional.

4. El crédito es "back to back". Cuando el beneficiario del crédito no es el productor de la mercadería y el crédito recibido no es transferible, por lo que el intermediario solicita a su Banco que emita un nuevo crédito documentarlo respaldado por el primer crédito recibido. De esta manera el beneficiario del primer crédito, obtiene en su país con la garantía de la carta de crédito, que el banco intermediario le abra otra carta de crédito a favor del productor de los bienes exportados. Aquí son dos créditos distintos a diferencia del crédito transferible.

5. El crédito es "rotativo o renovable" cuando una vez utilizado, se vuelve a renovar bajo los términos y condiciones originales y tantas veces como se indique en el crédito, sin que sea necesaria una modificación específica del crédito, ni la expedición de uno nuevo. Se suele utilizar cuando los despachos de mercaderías se hacen periódicamente durante un plazo prolongado.

6. Son créditos "stand by" los que se utilizan como garantía hacia el beneficiario. Este tipo de crédito garantiza que si el importador no paga, lo hará el Banco Emisor contra presentación de documentos que demuestren el no pago. Se emiten con la idea de que no se utilicen. En realidad se trata de un aval bancario. Están sujetos a las UCP600, pero también pueden estar sujetos a las ISP 984.

Estas cartas de crédito son instrumentos de garantía que se utilizan con los propósitos fundamentales de respaldar el pago de obligaciones monetarias en una fecha debida y respaldar la ocurrencia o no ocurrencia de un evento y el cumplimiento de obligaciones previstas en un contrato. Representan un compromiso en firme, irrevocable, independiente y documentarlo.

7. El crédito llamado de "cláusula roja" es cuando el exportador se beneficia del importe total o parcial del crédito, previo a la entrega de la mercadería. Es una forma de financiación para el exportador que le otorga su comprador, en cuanto le autoriza al beneficiario (exportador) a recibir anticipos a cuenta del crédito contra el compromiso de éste de presentar los documentos designados en la carta de crédito en tiempo y forma.

8. El crédito llamado de "cláusula verde" es cuando el exportador se beneficia del importe total o parcial del crédito, previo a la entrega de la mercadería, pero tiene que justificar documentalmente que el dinero recibido se destina

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