Para obtener una visión general en lo que a inversión respecta, se presenta la relación entre inversión y ciclo económico
Enviado por Sara • 29 de Octubre de 2018 • 3.003 Palabras (13 Páginas) • 375 Visitas
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Actualmente, se ha podido reconocer que son nueve los rubros mayormente priorizados: construcción y rehabilitación de carreteras, transporte rural, transporte urbano, infraestructura de riego y otros, saneamiento, salud, educación, esparcimiento y seguridad.
Además, este mecanismo es regulado por el ordenamiento jurídico peruano. La ley 29230 respecto a los proyectos de inversión menciona que:
En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que firmen convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad, que especifique la valorización implícita del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.
Todo esto de acuerdo a lo presentado por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada.
Las Asociaciones Público-Privadas (APP), son modalidades de la inversión privada, las cuales, a diferencia de las obras por impuestos, no solo subvencionan proyectos relacionados o que tienen como objetivo cubrir la falta de inversión en cuanto a infraestructura, sino que pueden suplir la provisión y/o prestación de servicios públicos que el Estado necesite brindar, así como el desarrollo de proyectos de investigación e innovación tecnológica. Los servicios públicos son el conjunto de actividades que el Estado presta con el objetivo de satisfacer la una necesidad social. Estos además presentan ciertas características particulares: pueden ser usados por los ciudadanos en general sin que ello restrinja su uso a los demás ciudadanos y, además, esta presente la posibilidad de que, por diferentes medios, ya sean políticos o técnicos, su uso sea evitado. No obstante, la provisión de dichos servicios no es exclusiva del Estado y, en consecuencia, una de las modalidades son las APP.
En el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012 se sostiene que “las Asociaciones Público – Privadas (APP) son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos”. No esta de más recalcar que en esta modalidad participan tanto Entidades Gubernamentales como inversionistas privados.
Las Asociaciones Público-Privadas se clasifican de la siguiente manera:
- Autosostenibles: aquellas APP que no necesitan de la cofinanciación del Estado para su desempeño. Es decir:
- Que, si en caso requieran de garantías financieras por parte del Estado, la activación de estas deberá ser mínima o nula, en otras palabras, que no superen el 5% del costo total de inversión.
- Asimismo, de requerir garantías no financieras, la posibilidad de uso de recursos públicos debe ser nula o mínima, esto es, que sea igual o menos al 10% durante los primeros cinco años de realización del proyecto que será llevado a cabo.
- Cofinanciadas: aquellas que necesitan de cofinanciación por parte del Estado, ya sea de garantías financieras o no financieras y, además, que la probabilidad de uso de recursos públicos sea alta. En el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1224 se establece que no se considera como cofinanciamiento:
- La cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier figura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al proyecto.
- Los gastos y costos derivados de las adquisiciones y expropiaciones de inmuebles para la ejecución de infraestructura pública, liberación de interferencias y/o saneamiento de predios.
- Los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas y aquellos de naturaleza no tributaria, cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo, para su posterior entrega al inversionista, en el marco del contrato de Asociación Público Privada.
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1224, los principios a cumplir de las APP son los siguientes:
- Valor por dinero (value for money): El servicio público debe ser brindado por aquella empresa privada que, por un menor precio de costo, ofrezca calidad. De esta manera, lo que se tiene por finalidad es optimizar el uso de dinero proveniente de recursos públicos y asegurar la satisfacción de los ciudadanos usuarios. La aplicación de este principio es responsabilidad de la entidad pública implicada y se da al identificar y distribuir los riesgos a la parte con mayores posibilidades de asumirlos con responsabilidad, cuando se prioriza los proyectos que otorgarán mayores beneficios a la sociedad, al elegir la modalidad más óptima para realizar el proyecto y al asegurar las condiciones de debida transparencia.
- Transparencia: Establece que la información usada en el proceso de evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas debe ser de conocimiento público. Ello se encuentra dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, existen excepciones a este principio, las cuales, asimismo, son reguladas por ley.
Una de ellas es la que establece que no se puede acceder a información acerca de consejos y consideraciones en el ámbito económico financiero que servirán a la estructuración de los procesos de promoción de la inversión privada próximos a realizarse.
- Competencia: Es de importancia debido a que así, se asegurará lo establecido en el primer punto, esto es, menores costos y eficiencia. Lo que se busca con la aplicación de este principio es la igualdad de condiciones entre los posibles inversionistas. Se debe establecer requisitos con el propósito de dirigir y definir el camino hacia donde debe ir la inversión de acuerdo a las prioridades del proyecto, pero también estos requisitos deben poder ser cumplidos para generar, de esta manera, una competencia verdadera entre los postores.
- Asignación adecuada de riesgos: Se debe considerar la repartición de riesgos de acuerdo al sector (ya sea el público o el privado) con mejor capacidad de administrarlos sin generar mayores costos.
- Responsabilidad presupuestal: Este principio guarda relación con la
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