Patrimonio.
Enviado por Sandra75 • 8 de Abril de 2018 • 723 Palabras (3 Páginas) • 288 Visitas
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su deterioro o agotamiento:
⦁ Bienes consumibles: Se agotan con el primer uso, como los alimentos.
⦁ Bienes no consumibles: Sufren algún deterioro, pero se pueden segir utilizando, como una casa, auto o ropa.
Según su capacidad de separación o división:
⦁ Bienes divisibles: Pueden ser separados en partes sin perder su escencia y las partes resultantes de la división cumplen o realizan la misma finalidad que el todo, por ejemplo, el dinero o un terreno.
⦁ Bienes indivisibles: No pueden ser divididos y realizar la función que realizaban antes de la división, como un auto o un cuadro.
Según el modo de determinar una cosa en una relación jurídica:
⦁ Genéricas: Se determina por su pertenencia a un género, como el dinero, aunque no sean los mismos billetes, 1,000 pesos son 1,000 pesos.
⦁ Específicas: Se determinan individualmente, por ejemplo, si das en renta una casa, cuando te la entregen no pueden devolverte otra aunque sea del mismo precio y características.
Según su relación entre cosas:
⦁ Cosas simples: Tiene unidad natural o artificial, como una hoja de papel.
⦁ Cosas compuestas: Es la unión de cosas simples. Hojas–Libro.
⦁ Universalidades: Son grupos de cosas simples a los que se les considera como un todo a efectos jurídicos. Hojas- Libros- Biblioteca. Puedo vender una biblioteca y no tengo que vender libro por libro, es tratado como un todo.
⦁ Cosas principales: Existen en forma independiente de cualquier otra.
⦁ Cosas accesorias: Se encuentran en una relación de soburdinación respecto de una cosa principal. Lo accesorio sigue a la principal, entonces si se vende la principal también se vende dentro de esto lo accesorio.
Según su producción de frutos:
⦁ Bienes Productivos: Los frutos.
Se subdividen en:
⦁ Frutos Naturales: Son los productos espontáneos de la tierra y los bebes de los animales. Se perciben cuando se alzan o separan.
⦁ Frutos Industriales: Surgen del trabajo del hombre. Se perciben cuando se alzan o separan.
⦁ Frutos Civiles: Surgen de la cesión de derechos a otra persona, como la renta y los intereses. Se perciben por días.
Según requieran o no la inscripción en un registro especial.
⦁ Registrables: Son los inmubles y algunos muebles de importante valor monetario.
⦁ No Registrables: Los bienes que carecen de fuerte valor monetario.
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