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Procedimientos de seguridad social

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  501 Visitas

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Contrato de Seguro Facultativo CFE-IMSS-SUTERM del 28 de febrero de 1979.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO FACULTATIVO

[pic 1]

MECANISMO DE CONTROL PROCEDIMIENTO: INSCRIPCIÓN EN EL SEGURO FACULTATIVO.

[pic 2]

- BAJA DE LOS ASEGURADOS EN EL SEGURO FACULTATIVO

OBJETIVO

Presentar oportunamente las Bajas de los Asegurados en el Régimen Voluntario, dentro de los plazos que establece la Ley del Seguro Social.

ALCANCE

Aplica a todos los asegurados que dejan de tener derecho en el Seguro Facultativo.

POLÍTICA

Dar de baja oportunamente a los asegurados que ya no reúnen los requisitos de este seguro.

NORMAS

- Deben causar baja los asegurados en el Seguro Facultativo, en los siguientes casos:

- Baja del trabajador en CFE por cualquier motivo y que tenga beneficiarios con esta prestación.

- Por baja del trabajador derivada de permiso sin goce de salario al término del bimestre ya pagado.

- Fallecimiento del asegurado en el Seguro Facultativo.

- Cumplimiento de 25 años de edad de hijos de trabajador o jubilado.

- Cumplimiento de los 16 años de edad de hermanos de trabajadores solteros, excepto si se encuentran incapacitados física y/o mentalmente, según certificado médico del IMSS.

- Cumplimiento de un año de la fecha del fallecimiento del trabajador.

- Cumplimiento de tres años de la fecha de autorización de la jubilación del trabajador fallecido.

- Suspensión de la relación laboral del trabajador por acumulación de más de 365 días de incapacidad médica, en los términos de la Cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo.

- Cuando el jubilado de CFE obtenga del IMSS una pensión de vejez o cesantía en edad avanzada, se da de baja al jubilado y a sus beneficiarios que tengan derecho al servicio médico, de acuerdo al artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

- Se debe confirmar cada bimestre, los datos de los beneficiarios de los trabajadores o jubilados para ajustar la liquidación en cuanto al cumplimiento de 21 ó 25 años de edad de los hijos beneficiarios para pagar la cuota completa ó dar de baja en el Seguro Facultativo.

- Semestralmente se confirman los datos de los jubilados y beneficiarios a través de:

- Verificación de supervivencia, ó

- Encuestas a trabajadores y jubilados, ó

- Visitas domiciliarias.

- Para dar de baja a un sujeto de aseguramiento, se utiliza el mismo formato de Aviso de Baja del Asegurado del Régimen Obligatorio, formato AFIL-04.

- La fecha de baja del asegurado, es el último día del bimestre ya pagado.

- El Aviso de Baja se debe elaborar y presentar ante el IMSS conforme a la norma anterior, siendo responsable del pago de cuotas en exceso, las personas que tengan la obligación de notificar la terminación del aseguramiento ante CFE y ante el IMSS y no lo hagan oportunamente.

- Se anota la Baja del Asegurado en el Registro de Control del Seguro Facultativo.

MARCO NORMATIVO ESPECÍFICO APLICABLE AL PROCEDIMIENTO

Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997: artículos 224 y 225.

Contrato Colectivo de Trabajo CFE-SUTERM 2006-2008: cláusulas 60, 62, 63 y 69 fracción III.

Contrato del Seguro Facultativo CFE-IMSS-SUTERM del 28 de febrero de 1979: cláusulas segunda, tercera y décima.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: BAJA DEL ASEGURADO EN EL SEGURO FACULTATIVO.

[pic 3]

MECANISMO DE CONTROL PROCEDIMIENTO: BAJA DEL ASEGURADO EN EL SEGURO FACULTATIVO.

[pic 4]

- LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DEL SEGURO FACULTATIVO

OBJETIVO

Liquidar las cuotas del Seguro Facultativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social de 1973 y en el Contrato del Seguro Facultativo.

ALCANCE

Aplica a todos los registros patronales de la modalidad 32.

POLÍTICA

Efectuar el pago de liquidación de cuotas del Seguro Facultativo oportunamente.

NORMAS

- El pago de cuotas de cada uno de los asegurados se calcula con el porcentaje de 13.14% fijado por el Consejo Técnico del IMSS, sobre el salario mínimo vigente en el D. F.

- En caso de incremento al salario mínimo general del D. F. repercute en un aumento en las cuotas; por lo que el importe de la cuota en su nuevo monto aplica a partir del bimestre inmediato siguiente a aquel en que se dé la modificación, sin efectos retroactivos.

- En caso de que el Consejo Técnico del IMSS determine modificación del porcentaje fijado para el pago de cuotas, éste se paga a partir de la fecha determinada por el mismo.

- Las cuotas bimestrales a cubrir se determinan multiplicando el salario mínimo diario para el D.F. por el porcentaje vigente de prima de financiamiento por el número de días de bimestre a pagar.

- Fórmula para calcular la cuota diaria y bimestral de pago

- Cuota Diaria = Sal. Min. Diario D. F. X 13.14%

- Cuota Bimestral = Cuota Diaria x No. Días del Bimestre.

- Los hijos solteros de trabajadores, mayores de 16 años y hasta 21, que no reúnan los requisitos de la Ley del Seguro Social, se deben inscribir en el Seguro Facultativo y pagar la cuota

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