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Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  4.052 Palabras (17 Páginas)  •  252 Visitas

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MUNICIPIO AGUASCALIENTES

En autos del juicio laboral arriba indicado con fecha 18 de Diciembre 2015 la junta especial 2 de la local de conciliiacion y arbitraje dicto un auto de radicación el cual se ordeno le fuera notificado personalmente

Para su conocimiento y efectos le dejo copia del mismo debidamente cotejada con su original en estos momentos que son las 12:35 horas del dia 19 de l mes de diciembre del año 2015

OBSERVACIONES: se entregan copias cotejadas y autorizadas de: auto de radicación de fecha 18 de diciembre de 2015 y del presente instructivo

RECIBI: EDGAR OMAR RAMIREZ VALENCIANO

EL ACTUARIO: MANUEL ALEJENDRO CASTILLO

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Plaza kristal Torre B 4to piso int 401

Av. A. López Matos N°1001. ESQ Héroes de Nacozari sur

Aguascalientes, Ags.

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES JUNTA ESPECIAL NUMERO 2 EXP 001/2015-2

PARTE ACTORA: PEDRO MARTINEZ

PARTE PATRONAL: BORDADOS DE LOS ALTOS S.A. DE C.V.

RADICACION Y ORDEN DE EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACION; por recibida y radicada la demanda de cuenta en tres fojas útiles y un anexo Regístrese ene l libro general de gobierno de esta junta tramítese bajo el número de expediente que le sea asignado siendo este el 001/2015-2 y córrase traslado a la parte demandada con la copia de la demanda de la parte actora debidamente cotejada y señalada por el C secretario de la junta emplazando a la parte demandada legalmente a juicio anexando copia del presente proveído ello cuando menos con diez días de anticipación a la fecha que se señala para la audiencia a que se cita asimismo notifíquese a la actora con copia de este auto en el termino citado; lo anterior con fundamento en los artículos 873, 875 y 876 de la ley federal de trabajo.

DETERMINACION DE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA INICIAL, CON ENFASIS EN LA CONCILIACION; con fundamento en el capitulo XVII titulo catorce de la ley federal del trabajo cítese a las partes para que concurran ante esta junta cuyo domicilio se indica en la parte superior del presente auto a las nueve horas con treinta minutos del día catorce del mes de enero del año dos mil dieciséis para la celebración de la audiencia de conciliación demanda y excepciones, en la cual durante la primera etapa un funcionario conciliador adscrito a esta junta podrá intervenir en un dialogo con las partes para lo cual se requiere tanto a la actora como a la demandada para que concurran personalmente al desahogo de la fase de conciliación y en caso de que la demandada sea persona moral, que comparezca por medio de su representante legal o apoderado con facultades de transacción que obligue a su representada, lo anterior a fin de hacer factible una solución al presente conflicto logrando así que dicha fase constituya realmente una alternativa expedita y eficaz para el arribo de acuerdos satisfactorios reconociendo en todo momento el derecho que los respectivos apoderados o representantes de las partes tienen para brindarles asesoría y apoyo sobre los efectos de los convenios que sean sometidos a su consideración todo ello con fundamento en lo dispuesto por el articulo 876 fracción II de la ley mencionada.

APERCIBIMIENTO A CADA PARTE EN CASO DE NO COMPARECENCIA A DICHA AUDIENCIA; asimismo se apercibe a las partes que de no comparecer a la audiencia señalada se actuara sin su presencia y se tendrá a la parte demandada por inconforme con todo arreglo y por contestando la demandada en sentido afirmativo tal y como lo dispone el artículo 879 de la ley federal del trabajo y a la parte actora se le tendrá por inconforme con todo arreglo y por reproducido el escrito inicial de demanda.

APERCIBIMIENTO A CADA PARTE EN CASO DE DOLO Y/O MALA FE EN SU ACTUACION DURANTE EL PROCEDIMIENTO por otro lado con fundamento en lo establecido en el artículo 891 de dicha ley se hace saber a las partes que esta junta se encuentra facultada para imponer una multa hasta por cien veces el salario mínimo vigente en el distrito federal de forma genérica y por tanto se hace de conocimiento a la parte actora que si en autos se acredita que actúa con dolo y/o mala fe al señalar en su demanda un salario que resulte ser falso e incrementado y que no sea el que realmente devengaba al momento de prestar servicios para la parte patronal y si resultan ser falsos los hechos en que fundamenta las acciones que hace valer en consecuencia se le hará efectiva la multa a que se hace referencia en el precepto legal invocado en líneas anteriores. A la parte demandada también se le previene haciéndole saber que si actúa con dolo Y/o mala fe y si se acredita que son faltas las excepciones hechas valer en la contestación a la demanda también se le sancionara en los términos que dispone el artículo 891 de la ley de la materia. Tales sanciones serán impuestas a las partes y asus apoderados o representantes y sy aplicabilidad y monto se determinara una vez que esta Autoridad dicte el laudo correspondiente que adquiera la categoría de ejecutoriado.

AVISO SOBRE POSIBILIDAD DE ACOMPAÑARSE O REPRESENTARSE POR PROFESIONISTA EN DERECHO; también se previene tanto a la parte actora como la demandada para que el día y hora señalada para la audiencia inicial y las subsecuentes si conviene a sus intereses puede hacerse acompañar Y/O representar por un licenciado en derecho o abogado publico o privado ya sea con carácter de apoderado, Vocero o Asesor, pero en todo caso se permitirá la participación del mismo siempre y cuando exhiba ante esta junta su cedula de patente o carta de pasante expedida por la dirección general de profesiones dependiente de la secretaria de educación pública (o la haya inscrito en el sistema de registro de cedulas de profesionistas en derecho de la junta local de conciliación y arbitraje del estado de Aguascalientes), de acuerdo a lo ordenado por el articulo 692 fracción II de la ley federal del trabajo apercibidas ambas partes que de no ser debidamente patrocinadas conforme al precepto legal antes mencionado se desahogaran dichas audiencias bajo su propia responsabilidad con todos los efectos jurídicos derivados de las actuaciones en las que participen.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y EMPLACESE A LA PARTE DEMANDADA

Asi

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