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Propiedad Intelectual en Panama.

Enviado por   •  15 de Octubre de 2018  •  8.405 Palabras (34 Páginas)  •  425 Visitas

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I. BREVE HISTORIA DE LOS REGISTROS DE INVENTOS.

El concepto de otorgar monopolios sobre las nuevas invenciones para fomentar la innovación y ofrecer una ventaja competitiva al inventor es algo relativamente reciente, en términos históricos. La concesión de este tipo de privilegios se formalizó por primera vez en 1474, en Europa, mediante el Estatuto de Venecia, emitido por la antigua República de Venecia (posteriormente absorbida por Italia). Se emitió un decreto por el cual los nuevos dispositivos y la actividad inventiva, una vez que habían sido puestos en práctica, tenían que ser comunicados a la República a para obtener protección jurídica contra los infractores potenciales. El período de protección era de 10 años.

En América, las primeras patentes para invenciones fueron expedidas en 1641, por los gobiernos coloniales. Las primeras, leyes de patentes de los EE.UU. fueron establecidas por el Congreso en 1790, bajo la autoridad del Artículo 1 Sección 8 de la Constitución. La Ley de Patentes de 1790 fue administrada por una comisión, puesta por el secretario de estado, el secretario de guerra, y el procurador general de los EE.UU. La fundación del sistema actual de patentes es la ley del 4 de julio de 1836. Muchas acciones legislativas han modificado la ley original de patentes. El más importante de ellos es la ley del 8 de julio de 1870, y el acta subsecuente del 19 de julio de 1952, que modificó y codificó la ley de patentes, la cual, con enmiendas, constituye la ley de patentes actualmente vigente.

El término patente se deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de “estar abierto o descubierto” (a inspección pública), así como de la expresión “letras patentes”, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Así, una patente garantiza un monopolio de explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.

Tradicionalmente, se ha considerado que la razón por la que se concede al inventor un monopolio temporal es para fomentar que las invenciones sean comunicadas a la sociedad y que no permanezcan secretas u ocultas. O sea que no es tanto por recompensarle por haber encontrado algo nuevo, de lo que la colectividad va también a beneficiarse, sino sobre todo para incitar a los inventores a no guardar en secreto sus inventos[]. Otros opinan, por el contrario, que el sistema de patentes desestimula la innovación, al permitir que una empresa utilice el monopolio de una patente para aplazar el desarrollo de nuevas ideas o innovaciones relacionadas.

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II. LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

La propiedad intelectual, según la definición de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas (privilegios y facultades), en relación con sus creaciones y con las prestaciones que sean fruto de su creación. A grosso modo, la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio, entre otros. [pic 1]

La OMPI es un organismo internacional con sede en Ginebra (Suiza). Este organismo forma parte de las Naciones Unidas y fue creado en 1967, con la firma de la convención de Estocolmo. Está dedicado a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. Es uno de los 16 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas. Tiene a su cargo la administración de 26 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual.

La OMPI lleva a cabo un exhaustivo y variado programa de trabajo, con las siguientes finalidades:

- Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual.

- Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial.

- Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual.

- Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten.

- Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado.

- Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad intelectual.

Esta Organización tiene 187 Estados miembros. Su actual Director General es el Dr. Francis Gurry, un abogado oriundo de Australia.

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A. Tipos de Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial.

1. El derecho de autor: Se aplica a las creaciones artísticas y literarias. Abarca los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas y los diseños arquitectónicos; así como las novelas, poemas, las obras musicales y cinematográficas y a los programas de computadora.

2. La propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esto incluye el registro de las invenciones, las patentes, las marcas, nombres y designaciones comerciales, los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales, los esquemas de trazado de circuitos integrados, así como indicaciones geográficas de origen o procedencia, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal.

Nota: El tema de la propiedad intelectual

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