REGIMENES LABORALES
Enviado por Ledesma • 11 de Marzo de 2018 • 2.114 Palabras (9 Páginas) • 413 Visitas
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c) Servidor Público Contratado por Servicios Personales.-
El servidor Público contratado por servicios personales, es aquel que presta sus servicios sujeto al período de contrato y a las estipulaciones de éste. No se encuentra comprendido en la Carrera Administrativa. Se puede contratar bajo dos supuestos o modalidades: Para funciones de carácter Temporal o Accidental: (No requiere concurso, y supuestamente, no genera derechos) y, para labores de naturaleza permanente: (Máxima necesidad fundamentada, no renovación más de 3 años, de haber plaza puede ser nombrado al año, previo buen desempeño. Vencido los 3 años se considera derecho reconocido, se gestionará la cobertura). La calificación de temporal o accidental esta precisada en los artículos 38º, 39º y 40º del Decreto Supremo 090- PCM. En dichas normas se señala “Las entidades de la administración pública solo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dicha contratación se efectuara para el desempeño de: a) Trabajos para obra o actividad determinada; b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquier sea su duración, o c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada. “Se agrega”, esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso y la relación contractual concluye al termino del mismo. Los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la carrera administrativa”.
- Régimen del Decreto Legislativo 728
Hay otro grupo en el sector público que se rige por las normas del régimen privado, concretamente por el Decreto Legislativo 728 y normas complementarias. Este grupo ha salido del ámbito del régimen general, para lo cual ha requerido una norma específica que así lo autorice. Sus categorías son básicamente de Contrato a plazo indeterminado; y contrato a plazo fijo. Los contratos individuales de trabajo en el régimen 728 pueden ser:
- A plazo Indeterminado:
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado puede celebrarse en forma verbal o escrita. Hay la presunción de que en toda prestación personal de servicios remunerados y con relación de dependencia, existe un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
- A plazo fijo sujeto a Modalidad:
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden ser: de naturaleza temporal; de naturaleza accidental; y de obra o servicio. En el sector público hay entidades que tienen este régimen de manera parcial o general: en las municipalidades, los obreros; el Congreso de la República; el Banco Central de Reserva; la Contraloría General; Es salud; etc.
- Otros regímenes propios de carrera
Otro grupo de trabajadores que tienen normas específicas en algunos sectores ocupacionales como son el magisterio, los diplomáticos, jueces, docentes universitarios, médicos y trabajadores de la salud, que tienen normas específicas que regulan la particularidad de la prestación de sus servicios. Sus categorías de designación, nombramiento o contratación son análogas a los del D. L. 276. La primera disposición del D.L. 276, establece que los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de carrera, regulados por leyes específicas, continúan sujetos a su régimen privativo, no obstante los cual deben aplicárseles las normas del D.L. 276, en tanto no se opongan a tal régimen. La Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece en su artículo III, que los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan por dicha ley, y en el caso de las particularidades en la prestación de sus servicios, por sus leyes específicas.
- CONTRATOS DE SERVICIOS NO PERSONALES
Sin ser formalmente un grupo de empleados públicos, pues su sistema de contratación obedece a las normas del sistema de abastecimiento, se ha conformado un conjunto de trabajadores que bajo la modalidad de “servicios no personales” o “locación de servicios” se han venido incorporando a realizar labores de naturaleza permanente. Este grupo de trabajadores no figura en planilla y cobra por recibo de honorarios. De acuerdo a lo analizado por la comisión de alto nivel conformada en el año 2001, para analizar la situación del empleo público, la contratación de personal para la prestación de servicios al Estado, especialmente en las entidades cuyo régimen laboral es el público, se ha venido produciendo en los últimos años en forma no contemplada por dicha norma, a través de modalidad sui generis denominada “contrato de servicios no personales”, el cual no corresponde a ninguna categoría jurídica conocida o específica, al no tener precedentes normativos ni doctrinarios y tampoco una adecuada precisión legal, para darle contenido caben, a su vez, dos posibilidades: o es un contrato de naturaleza civil o lo es de derecho administrativo. Si fuera civil, la única figura asimilable es la del contrato de locación de servicios, pero éste, por definición, excluye toda subordinación o dependencia, puesto que tales servicios deben darse por necesidad en términos de absoluta autonomía funcional. Por exclusión, entonces, debe concluirse en que estos contratos atípicos son propios y exclusivos del derecho administrativo. Se precisa que se debe recurrir a la separación conceptual entre los regímenes laboral y administrativo. Mientras en el primero, la existencia de facto de una relación de trabajo genera la presunción de la existencia de un contrato de trabajo y la consecuente aplicación inexorable de la legislación laboral, en el campo administrativo sucede a la inversa: los derechos y beneficios que corresponden a un servidor son sólo aquellos expresa y específicamente previstos en su favor por el ordenamiento. Las leyes de Presupuesto mantienen indefinida la situación del personal bajo esta modalidad cuando sucesivamente todos los años establece que las entidades pueden prorrogar, directamente, los contratos de locación de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que venzan al 31 de diciembre del año referido, previa evaluación. La ampliación del plazo del contrato puede prorrogarse sucesivamente hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal. Entiéndase por prórroga la ampliación del plazo del contrato que debe realizarse antes de su vencimiento para ser válida. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de locación de servicios o servicios no personales siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios
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